CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún reentrenamiento en alturas se le pase
El empleador debe reentrenar a todo trabajador autorizado en alturas: como actualización tras 18 meses en la misma empresa sin cambiar de actividad, y al ingresar o cambiar de actividad o equipos (artículo 27, numeral 4, de la Resolución 4272 de 2021). Dura mínimo 8 horas presenciales y mantiene activo al trabajador.
La Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo establece los requisitos mínimos de seguridad para el trabajo en alturas y se aplica a todos los empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que lo desarrollen (artículos 1 y 2). Es trabajo en alturas toda actividad en la que el trabajador queda expuesto a un riesgo de caída de más de 2,0 metros (artículo 3). Todos los trabajadores que laboran en esas condiciones deben tener su certificado de capacitación y entrenamiento o la certificación de la competencia laboral, y la vigencia de esta última no los exime de los reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado (artículo 9).
Todos los trabajadores autorizados deben ser reentrenados por el empleador o contratante. El reentrenamiento es un requisito del empleador para mantener activos a los trabajadores que se desempeñan en alturas y se hace: (a) cuando el trabajador ingresa nuevo a la empresa o cambian su actividad en alturas, los procedimientos, las técnicas de trabajo o la tecnología de los equipos; y (b) como actualización, para el trabajador certificado como autorizado que ha laborado en la misma empresa, sin cambiar de actividad, en los últimos dieciocho meses (artículo 27, numeral 4).
En ambos casos el reentrenamiento es presencial y dura como mínimo 8 horas, con un 20 % de teoría y un 80 % de práctica; la lista del personal capacitado se reporta a la ARL y el oferente autorizado la carga en el aplicativo del Ministerio del Trabajo (artículo 27, numeral 4). La resolución derogó expresamente, entre otras, la Resolución 1409 de 2012 (artículo 68).
De un vistazo
| Quién se reentrena | Todo trabajador autorizado para trabajo en alturas (artículo 27.4) |
|---|---|
| Actualización | Para el trabajador autorizado que ha laborado en la misma empresa, sin cambiar de actividad, en los últimos 18 meses (artículo 27.4.b) |
| Otros casos | Ingreso como trabajador nuevo o cambios en la actividad, los procedimientos, las técnicas o la tecnología de los equipos (artículo 27.4.a) |
| Duración mínima | 8 horas, presencial: 20 % teoría y 80 % práctica (artículo 27.4) |
| Costo | El empleador suministra la capacitación requerida, sin costo para el trabajador (artículo 61, literal d) |
| Reporte | Lista del personal capacitado a la ARL y cargue en el aplicativo del Ministerio del Trabajo (artículo 27.4) |
¿Quién es responsable?
El empleador o contratante: todos los trabajadores autorizados deben ser reentrenados por él (artículo 27, numeral 4). Debe suministrar la capacitación requerida sin generar costo al trabajador y verificar que la capacitación y el entrenamiento los realicen proveedores autorizados por el Ministerio del Trabajo con la intensidad horaria exigida (artículo 61, literales d y e).
Si vence el plazo
La resolución define el reentrenamiento como un requisito del empleador para mantener activos a los trabajadores que se desempeñan en trabajo en alturas (artículo 27, numeral 4). La verificación del cumplimiento corresponde a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, por medio de sus direcciones territoriales, oficinas especiales e inspecciones municipales (artículo 66).
Reentrenamiento inmediato
El empleador o contratante puede evaluar a los trabajadores que hayan tenido observaciones del coordinador de trabajo en alturas. Si detecta fallas en la aplicación de las medidas de prevención o en el uso de los sistemas de protección contra caídas, el trabajador debe hacer un reentrenamiento inmediato, y la medida se reporta a la ARL (artículo 27, numeral 4).
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue a cada trabajador autorizado como un registro; le sugerimos anotar como vencimiento la fecha en que se cumplen 18 meses desde su último reentrenamiento.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, con tiempo para programar el curso con el oferente.
- El trabajador puede subir su nuevo certificado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigne como responsable al coordinador de trabajo en alturas o al responsable del SG-SST; si un plazo se vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto hay que hacer el reentrenamiento en alturas?
- Como actualización, se imparte al trabajador autorizado que ha laborado en la misma empresa, sin cambiar de actividad, en los últimos dieciocho meses. También se hace cuando ingresa como trabajador nuevo o cambian su actividad, los procedimientos, las técnicas o los equipos (artículo 27, numeral 4, de la Resolución 4272 de 2021).
- ¿Cuánto dura?
- Mínimo 8 horas, de forma presencial, con un 20 % de teoría y un 80 % de práctica (artículo 27, numeral 4).
- ¿El certificado de competencia laboral reemplaza el reentrenamiento?
- No. La vigencia del certificado de competencia laboral no exime al trabajador de los reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado (artículo 9).
- ¿Sigue vigente la Resolución 1409 de 2012?
- No. La Resolución 4272 de 2021 la derogó expresamente (artículo 68).
Fuentes
Última comprobación: 3 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para reentrenamiento en trabajo en alturas (Colombia)
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada reentrenamiento en trabajo en alturas (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada reentrenamiento en trabajo en alturas (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.