CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que la renovación de la matrícula mercantil no se le pase
El comerciante renueva su matrícula mercantil ante la cámara de comercio en los tres primeros meses del año, hasta el 31 de marzo (artículo 33 del Código de Comercio). Renovar tarde se sanciona y, tras cinco años sin renovar, las sociedades quedan disueltas y en liquidación (artículos 30 y 31 de la Ley 1727 de 2014).
Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil (artículo 19 del Código de Comercio). El registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, y lo llevan las cámaras de comercio (artículos 26 y 27).
La matrícula se renueva anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito debe informar a la cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, los cambios de domicilio y demás mutaciones de su actividad comercial; lo mismo se hace respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro (artículo 33).
La Ley 1727 de 2014 sanciona la renovación tardía y ordena a las cámaras de comercio depurar cada año el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de quienes llevan cinco años sin renovar (artículos 30 y 31).
De un vistazo
| Periodicidad | Anual (artículo 33 del Código de Comercio) |
|---|---|
| Plazo | Dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir, hasta el 31 de marzo (artículo 33) |
| Dónde | En la cámara de comercio, que lleva el registro mercantil (artículo 27) |
| Quién | El comerciante inscrito (artículos 19 y 33) |
| Renovación tardía | Sanciones del artículo 37 del Código de Comercio, que impone la Superintendencia de Industria y Comercio (artículo 30 de la Ley 1727 de 2014) |
| Cinco años sin renovar | Sociedades: disueltas y en estado de liquidación; personas naturales, establecimientos, sucursales y agencias: cancelación de la matrícula (artículo 31 de la Ley 1727) |
¿Quién es responsable?
El comerciante: está obligado a matricularse en el registro mercantil (artículo 19, numeral 1, del Código de Comercio) y a renovar la matrícula cada año (artículo 33). Las cámaras de comercio llevan el registro, y la Superintendencia de Industria y Comercio determina la forma de hacer las inscripciones y da las instrucciones para su perfeccionamiento (artículo 27).
Si vence el plazo
El comerciante que no renueva oportunamente su matrícula queda sujeto a las sanciones del artículo 37 del Código de Comercio, que impone la Superintendencia de Industria y Comercio; las cámaras de comercio deben remitir, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo, el listado de los comerciantes que no renovaron (artículo 30 de la Ley 1727 de 2014). Las sociedades y demás personas jurídicas que no hayan renovado en los últimos cinco años quedan disueltas y en estado de liquidación, y se cancela la matrícula de las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias en la misma situación (artículo 31).
Una fecha fija para todos
El plazo de renovación no depende de la fecha en que se hizo la matrícula: para todos los inscritos es el mismo, dentro de los tres primeros meses de cada año (artículo 33 del Código de Comercio). Por eso conviene anotar el 31 de marzo como fecha de vencimiento.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada sociedad, sucursal o establecimiento de comercio como un registro y anote como fecha de vencimiento el 31 de marzo del año siguiente.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, así que el primer aviso llega a finales de enero.
- Quien haga el trámite puede subir el certificado de la cámara de comercio a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, actualice la fecha al 31 de marzo del año siguiente.
- Asigne un responsable, por ejemplo el contador o el área jurídica; si el 31 de marzo pasa sin renovación, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se renueva la matrícula mercantil?
- Cada año, dentro de los tres primeros meses: el plazo termina el 31 de marzo (artículo 33 del Código de Comercio).
- ¿Qué pasa si renuevo tarde?
- Queda sujeto a las sanciones del artículo 37 del Código de Comercio, que impone la Superintendencia de Industria y Comercio (artículo 30 de la Ley 1727 de 2014).
- ¿Y si una sociedad deja de renovar varios años?
- Si no renueva en los últimos cinco años, queda disuelta y en estado de liquidación (artículo 31, numeral 1, de la Ley 1727 de 2014).
- ¿Qué pasa con los establecimientos de comercio que no renuevan?
- Si un establecimiento de comercio, sucursal o agencia no renueva en los últimos cinco años, se cancela su matrícula (artículo 31, numeral 2, de la Ley 1727 de 2014).
Fuentes
- Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, artículos 19, 26, 27, 33 y 37 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Ley 1727 de 2014, artículos 30 y 31 (Función Pública, Gestor Normativo)
Última comprobación: 3 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada renovación de la matrícula mercantil (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada renovación de la matrícula mercantil (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.