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Que la auditoría anual del SG-SST de su empresa no se quede pendiente

El empleador debe realizar cada año una auditoría de cumplimiento del SG-SST, planificada con la participación del COPASST o del Vigía (artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015). No hay plazo de gracia, y el incumplimiento se sanciona conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 (artículo 2.2.4.6.36).

El empleador debe realizar una auditoría anual de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría la hace personal interno, debe ser independiente de la actividad, área o proceso que se verifica (artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015). El programa de auditoría debe definir, entre otros, la idoneidad de la persona auditora, el alcance, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes, y tener en cuenta los resultados de auditorías previas; los auditores no deben auditar su propio trabajo, y los resultados deben comunicarse a los responsables de las medidas preventivas, correctivas o de mejora (parágrafo).

La auditoría debe abarcar, entre otros, el cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo, los resultados de los indicadores de estructura, proceso y resultado, la participación de los trabajadores, la rendición de cuentas, la comunicación del sistema a los trabajadores, la planificación y aplicación del SG-SST, la gestión del cambio, las adquisiciones, los proveedores y contratistas, la supervisión y medición de resultados, la investigación de incidentes, accidentes y enfermedades laborales, el propio proceso de auditoría y la evaluación por la alta dirección (artículo 2.2.4.6.30). Después, la alta dirección, independientemente del tamaño de la empresa, debe revisar el sistema al menos una vez al año teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de las auditorías (artículo 2.2.4.6.31).

La Resolución 0312 de 2019 (Estándares Mínimos del SG-SST) verifica en las empresas de más de cincuenta trabajadores los soportes de auditorías internas con alcance a todas las áreas, realizadas por lo menos una vez al año, el programa de auditoría y su planificación con el COPASST, así como la revisión anual por la alta dirección con el alcance del artículo 2.2.4.6.30 (artículo 16; estándares 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la tabla del artículo 27). Para las empresas de cincuenta o menos trabajadores de riesgo I, II o III, esos ítems figuran como no aplicables en la calificación (artículo 27), pero el artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015 se dirige al empleador sin distinguir por tamaño.

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De un vistazo

FrecuenciaAnual (artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015)
PlanificaciónCon la participación del COPASST o del Vigía de SST (artículo 2.2.4.6.29)
AuditorIdóneo según el programa; si es interno, independiente del área auditada; nadie audita su propio trabajo (artículo 2.2.4.6.29 y parágrafo)
AlcanceTrece aspectos mínimos, de la política de SST a la evaluación por la alta dirección (artículo 2.2.4.6.30)
Después de la auditoríaComunicar los resultados a los responsables de las acciones y revisión por la alta dirección al menos una vez al año (artículos 2.2.4.6.29, parágrafo, y 2.2.4.6.31)
Quién verificaMinisterio del Trabajo; las ARL ejercen vigilancia delegada (artículo 2.2.4.6.36, parágrafo; artículo 35 de la Resolución 0312 de 2019)

La norma exige una auditoría anual sin fijar un mes; la fecha del último informe de auditoría es la referencia práctica para el seguimiento.

¿Quién es responsable?

La obligación es del empleador (artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015), que debe planificar la auditoría con el COPASST o Vigía y elegir un auditor idóneo; si es personal interno, debe ser independiente del área o proceso que audita. La alta dirección revisa después los resultados al menos una vez al año (artículo 2.2.4.6.31).

Si vence el plazo

El Decreto 1072 de 2015 no prevé un plazo de gracia para la auditoría anual. El incumplimiento del capítulo del SG-SST se sanciona en los términos del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 (artículo 2.2.4.6.36), y el de los Estándares Mínimos en los mismos términos (artículo 36 de la Resolución 0312 de 2019).

Auditoría, revisión y autoevaluación son pasos distintos

La auditoría anual (artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015), la revisión por la alta dirección (artículo 2.2.4.6.31) y la autoevaluación de Estándares Mínimos de cada diciembre (artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019) son obligaciones separadas. Programar la auditoría antes de la revisión de la alta dirección permite que esta tenga en cuenta sus resultados.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue la empresa como un registro y anote como fecha de vencimiento un año después del último informe de auditoría del SG-SST.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, con tiempo para planificar la auditoría con el COPASST o Vigía y asignar un auditor idóneo e independiente.
  3. El auditor o el responsable del SG-SST puede subir el informe de auditoría a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, mueva la fecha de vencimiento a un año desde ese informe.
  4. Asigne como responsable al encargado del SG-SST o a la alta dirección; si la fecha pasa sin auditoría, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que auditar el SG-SST?
Una vez al año: el empleador debe realizar una auditoría anual, planificada con la participación del COPASST o Vigía (artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015).
¿Puede hacerla alguien de la propia empresa?
Sí, siempre que sea independiente de la actividad, área o proceso objeto de verificación; los auditores no deben auditar su propio trabajo, y el programa de auditoría define la idoneidad de la persona auditora (artículo 2.2.4.6.29 y parágrafo).
¿Qué debe revisar la auditoría?
Como mínimo los trece aspectos del artículo 2.2.4.6.30 del Decreto 1072 de 2015, entre ellos la política de SST, los indicadores, la participación de los trabajadores, la gestión del cambio, los contratistas, la investigación de incidentes y accidentes y la evaluación por la alta dirección.
¿Reemplaza a la autoevaluación de Estándares Mínimos?
No. La autoevaluación se hace en el mes de diciembre con el formulario de la Resolución 0312 de 2019 (artículos 26 y 27), mientras que la auditoría es una verificación del cumplimiento del sistema exigida por el artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015.

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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