CO · Control de vencimientos y renovaciones

Que ningún conductor transporte mercancías peligrosas con el certificado vencido

El curso básico de 60 horas para conductores de mercancías peligrosas vale dos años; luego se exige una actualización de 20 horas cada año, posible hasta 30 días antes del vencimiento (artículo 6 de la Resolución 1223 de 2014). Sin certificado vigente no se puede transportar; tras seis meses vencido se repite el curso.

El conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas debe realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas (artículo 2.2.1.7.8.2.4, literal A, del Decreto 1079 de 2015). La empresa de transporte debe garantizar que el conductor posea el certificado (artículo 2.2.1.7.8.2.3, literal C), el propietario o tenedor del vehículo debe garantizar que el conductor realice el curso (artículo 2.2.1.7.8.2.5, literal E) y el remitente o propietario de las mercancías debe exigir el certificado al conductor (artículo 2.2.1.7.8.2.1, literal N). La Resolución 1223 de 2014 del Ministerio de Transporte reglamenta el curso y se aplica a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados en el territorio nacional, con excepciones para ciertos residuos peligrosos de planes posconsumo y residuos con riesgo biológico de servicios de salud (artículo 2).

Según el artículo 6 de la Resolución 1223 de 2014, modificado por el artículo 2 de la Resolución 20243040051775 de 2024, el curso básico obligatorio tiene una duración mínima de sesenta (60) horas y una vigencia de dos (2) años. Transcurridos dos años desde la expedición del certificado inicial, el conductor debe acreditar un curso de actualización de mínimo veinte (20) horas con vigencia de un (1) año, y después de esa primera actualización debe acreditar una actualización cada año; puede hacerla con una antelación de hasta 30 días calendario a la fecha de vencimiento (parágrafo 1). Si pasan seis (6) meses desde el vencimiento del certificado sin realizar la actualización, debe repetir el curso básico inicial de sesenta horas (parágrafo 2), y el conductor no puede transportar mercancías peligrosas mientras no cuente con el certificado vigente (parágrafo 3).

Los cursos pueden ser presenciales o a distancia con estrategia virtual, en la proporción que fije el Ministerio de Educación (artículos 5 y 6), y los imparten instituciones de educación superior, el SENA o instituciones para el trabajo y el desarrollo humano (artículo 4). El certificado debe indicar un número consecutivo único, la fecha de expedición y la fecha de vencimiento, la identificación del conductor y el tipo de curso (artículo 6, parágrafo 4). La institución debe cargar el certificado en el Sistema de Información de Conductores que Transportan Mercancías Peligrosas (SISCONMP) dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la finalización del curso, y antes de iniciar la operación el conductor debe verificar que su certificado esté registrado y vigente (artículo 10, modificado). La Resolución 20243040051775 de 2024 rige a partir de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial (artículo 4).

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De un vistazo

Quién lo necesitaConductores de vehículos de carga públicos o privados que transportan mercancías peligrosas (artículo 2.2.1.7.8.2.4, literal A, del Decreto 1079 de 2015; artículo 2 de la Resolución 1223 de 2014)
Curso básicoMínimo sesenta (60) horas; vigencia de dos (2) años (artículo 6, modificado por la Resolución 20243040051775 de 2024)
ActualizaciónMínimo veinte (20) horas; vigencia de un (1) año; después, una actualización cada año (artículo 6 y parágrafo 1)
AnticipaciónLa actualización puede hacerse hasta 30 días calendario antes del vencimiento (artículo 6, parágrafo 1)
Si se deja vencerPasados seis (6) meses del vencimiento sin actualizar, debe repetirse el curso básico de sesenta horas (artículo 6, parágrafo 2)
RegistroLa institución lo carga en el SISCONMP; el conductor verifica que esté registrado y vigente antes de operar (artículo 10, modificado)
Quién verificaSuperintendencia de Transporte, con apoyo de la Policía Nacional y las autoridades de tránsito (artículo 10, parágrafo 2; artículo 2.2.1.7.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015)

El primer certificado (curso básico) vale dos años, pero cada actualización vale solo un año: tras la primera actualización, la fecha de vencimiento se mueve un año cada vez.

¿Quién es responsable?

El conductor debe realizar, obtener y portar el certificado (artículo 2.2.1.7.8.2.4, literal A, del Decreto 1079 de 2015) y verificar antes de cada operación que esté registrado y vigente (artículo 10, parágrafo 1, de la Resolución 1223 de 2014, modificado). La empresa de transporte debe garantizar que el conductor posea el certificado, el propietario o tenedor del vehículo que realice el curso, y el remitente o propietario de las mercancías debe exigirlo (artículo 3, parágrafo 3, de la Resolución 1223 de 2014; artículos 2.2.1.7.8.2.1, 2.2.1.7.8.2.3 y 2.2.1.7.8.2.5 del Decreto 1079 de 2015).

Si vence el plazo

El conductor no puede transportar mercancías peligrosas hasta que cuente con el certificado del curso básico o de la actualización, so pena de las sanciones legales (artículo 6, parágrafo 3, de la Resolución 1223 de 2014, modificado), y si pasan seis meses desde el vencimiento sin actualizar debe repetir el curso básico de sesenta horas (parágrafo 2). Las sanciones a la empresa de transporte, al conductor y al propietario o tenedor del vehículo por incumplir estas obligaciones están en los artículos 2.2.1.7.8.4.5, 2.2.1.7.8.4.6 y 2.2.1.7.8.4.7 del Decreto 1079 de 2015, y la Superintendencia de Transporte ejerce la inspección, vigilancia y control (artículo 2.2.1.7.8.3.1).

Seis meses de margen, no de operación

El plazo de seis meses del artículo 6, parágrafo 2, de la Resolución 1223 de 2014 solo evita repetir el curso de sesenta horas; durante ese tiempo el conductor no puede transportar mercancías peligrosas sin certificado vigente (parágrafo 3). La actualización puede hacerse hasta 30 días antes del vencimiento (parágrafo 1).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue un registro por conductor y anote como fecha de vencimiento la que figura en su certificado: dos años después del curso básico de 60 horas o un año después de la última actualización de 20 horas.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día; el aviso de 30 días coincide con el inicio del período en que puede hacerse la actualización anticipada.
  3. El conductor puede subir el nuevo certificado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, actualice la fecha de vencimiento a un año y compruebe que el certificado figure en el SISCONMP.
  4. Asigne como responsable al jefe de flota o de seguridad vial; si la fecha pasa sin actualización, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el certificado del curso de mercancías peligrosas?
El curso básico de mínimo sesenta horas tiene una vigencia de dos (2) años; cada actualización de mínimo veinte horas tiene una vigencia de un (1) año (artículo 6 de la Resolución 1223 de 2014, modificado por la Resolución 20243040051775 de 2024).
¿Puedo hacer la actualización antes de que venza el certificado?
Sí, con una antelación de hasta 30 días calendario a la fecha de vencimiento del certificado (artículo 6, parágrafo 1).
¿Qué pasa si dejo vencer el certificado?
No puede transportar mercancías peligrosas hasta contar con un certificado vigente (artículo 6, parágrafo 3), y si pasan seis meses desde el vencimiento sin hacer la actualización, debe repetir el curso básico de sesenta horas (artículo 6, parágrafo 2).
¿Cómo se comprueba que el certificado es válido?
La institución que dicta el curso debe cargar el certificado en el SISCONMP dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su finalización, y el conductor debe verificar antes de operar que esté registrado y vigente (artículo 10 de la Resolución 1223 de 2014, modificado).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada certificado del curso básico para conductores de mercancías peligrosas (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.

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