CO · Control de vencimientos y renovaciones

Que ningún SOAT de su flota se venza sin aviso

Todo vehículo automotor que transite por Colombia debe tener un SOAT vigente, con vigencia cuando menos anual (artículo 193.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; artículo 42 de la Ley 769 de 2002). Conducir sin él se sanciona con multa e inmovilización, y sin SOAT no se hace la revisión técnico-mecánica.

Para transitar por el territorio nacional, todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito; la obligación comprende también a los automotores extranjeros en tránsito por el país (artículo 192, numeral 1, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993). El Código Nacional de Tránsito repite la exigencia: todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente, y el SOAT se rige por las normas vigentes o por las que las modifiquen o sustituyan (artículo 42 de la Ley 769 de 2002).

La vigencia de la póliza es, cuando menos, anual. Se exceptúan los seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulan por zonas fronterizas y para los vehículos importados que se desplazan del puerto a los concesionarios; para los vehículos clasificados como antiguos o clásicos, la vigencia no puede ser menor a un trimestre. Las autoridades de tránsito verifican esta circunstancia (artículo 193, numeral 2, del Estatuto, modificado por la Ley 1364 de 2009).

La entrega de la póliza al tomador está condicionada al pago previo de la prima, salvo cuando está a cargo de entidades de derecho público (artículo 193, numeral 3).

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De un vistazo

Quién lo necesitaTodo vehículo automotor que transite por el territorio nacional, incluidos los extranjeros en tránsito (artículo 192.1 del Estatuto; artículo 42 de la Ley 769)
VigenciaCuando menos anual (artículo 193.2 del Estatuto)
ExcepcionesPólizas transitorias para zonas fronterizas y para vehículos importados que van del puerto al concesionario; mínimo un trimestre para vehículos antiguos o clásicos (artículo 193.2)
Quién lo expideLas entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196, numeral 1, del Estatuto, que están obligadas a otorgarlo (artículo 192.1)
Entrega de la pólizaSolo después del pago de la prima, salvo entidades de derecho público (artículo 193.3)
Revisión técnico-mecánicaPara hacerla se requieren la licencia de tránsito y el seguro obligatorio (artículo 53 de la Ley 769)

¿Quién es responsable?

La obligación recae sobre el vehículo: todo vehículo automotor debe estar amparado por un SOAT vigente para transitar (artículo 192.1 del Estatuto y artículo 42 de la Ley 769). Las aseguradoras habilitadas están obligadas a otorgar el seguro (artículo 192.1), y la póliza se entrega al tomador una vez pagada la prima (artículo 193.3). Las autoridades de tránsito verifican la vigencia (artículo 193.2).

Si vence el plazo

Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley es una infracción de tránsito sancionada con multa y, además, el vehículo es inmovilizado (artículo 131, literal D.2, de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010). Sin el seguro obligatorio tampoco se puede hacer la revisión técnico-mecánica (artículo 53 de la Ley 769).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue cada vehículo como un registro y anote la fecha de vencimiento que figura en su póliza SOAT.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
  3. Quien gestiona la póliza puede subir el SOAT renovado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de crear una cuenta.
  4. Asigne un responsable a cada vehículo, por ejemplo el jefe de flota; si un SOAT se vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el SOAT?
Como mínimo un año. Para vehículos antiguos o clásicos la vigencia no puede ser menor a un trimestre, y hay pólizas transitorias para zonas fronterizas y para vehículos importados que van del puerto al concesionario (artículo 193, numeral 2, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
¿Qué pasa si conduzco con el SOAT vencido?
Para transitar, el vehículo debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente (artículo 42 de la Ley 769 de 2002). Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley se sanciona con multa e inmovilización del vehículo (artículo 131, literal D.2).
¿Los vehículos extranjeros también lo necesitan?
Sí. La obligación comprende también a los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional (artículo 192, numeral 1, del Estatuto).
¿Puedo hacer la revisión técnico-mecánica sin SOAT?
No. Para la revisión del vehículo se requieren la licencia de tránsito y el seguro obligatorio (artículo 53 de la Ley 769).

Fuentes

Última comprobación: 3 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.

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Asigne un responsable a cada seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.