CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que su Registro Nacional de Turismo no quede suspendido el 1 de abril
Los prestadores de servicios turísticos renuevan su inscripción en el Registro Nacional de Turismo cada año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo (artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 1074 de 2015). Si no lo hacen, el registro se suspende automáticamente y los establecimientos no pueden funcionar (artículo 2.2.4.1.3.2).
La inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT) es requisito previo y obligatorio para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones (artículo 2.2.4.1.1.1, parágrafo, del Decreto 1074 de 2015), y en él deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos (artículo 2.2.4.1.1.12). Entre ellos están los hoteles, apartahoteles, hostales, viviendas turísticas y demás alojamientos turísticos, las agencias de viajes, los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional, las empresas de transporte terrestre automotor especial que presten transporte turístico y los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban (artículo 2.2.4.1.1.13). El trámite se hace en la plataforma electrónica de la cámara de comercio del domicilio del prestador (artículo 2.2.4.1.1.3), y cada establecimiento de comercio, sucursal, agencia e inmueble en el que se preste el servicio se registra por separado (artículo 2.2.4.1.2.2, parágrafo 2).
El RNT debe renovarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que interese la fecha de la inscripción inicial, salvo que esta se haya hecho dentro de ese mismo período; la solicitud se presenta en la plataforma de la cámara de comercio a más tardar el 31 de marzo (artículo 2.2.4.1.3.1). Para renovar hay que cumplir los requisitos generales y los específicos de cada categoría, y si la información no ha cambiado basta con ratificarla en el formulario electrónico (artículos 2.2.4.1.2.2 y 2.2.4.1.2.3). La cámara de comercio se abstiene de inscribir o renovar cuando la matrícula mercantil del prestador o del establecimiento no está renovada a la fecha de la solicitud (artículo 2.2.4.1.1.6, numeral 4), y decide o devuelve la solicitud dentro de los cinco días siguientes, con otros cinco días para subsanar (artículo 2.2.4.1.1.5). El certificado vigente debe fijarse en un lugar visible del establecimiento y en el sitio web, y el número de inscripción debe incluirse en la publicidad (artículo 2.2.4.1.1.11).
Cuando el prestador no presenta la solicitud de renovación dentro del período, el registro se suspende automáticamente hasta que cumpla la obligación; durante la suspensión no pueden funcionar los establecimientos turísticos relacionados, y la Superintendencia de Industria y Comercio solicita a las alcaldías el cierre temporal inmediato de los que sigan funcionando (artículo 2.2.4.1.3.2 del Decreto 1074; artículo 61, parágrafos 4 y 5, de la Ley 300 de 1996). Para reactivar el registro hay que solicitar la reactivación y acreditar un pago a favor del Fondo Nacional de Turismo, salvo que la falta de renovación se deba a una situación no imputable al prestador, como la indisponibilidad de la plataforma (artículo 2.2.4.1.3.3). Si no se renueva durante dos períodos consecutivos, la cámara de comercio cancela la inscripción (artículo 2.2.4.1.3.7, numeral 3). Las secciones del RNT del Decreto 1074 fueron sustituidas por el artículo 1 del Decreto 1836 de 2021.
De un vistazo
| Quién debe tenerlo | Todos los prestadores de servicios turísticos, entre ellos alojamientos, agencias de viajes, arrendadores de vehículos para turismo y transporte especial turístico; restaurantes y bares solo si se inscriben voluntariamente (artículos 2.2.4.1.1.12 y 2.2.4.1.1.13 del Decreto 1074 de 2015) |
|---|---|
| Periodicidad | Anual (artículo 2.2.4.1.3.1) |
| Plazo | Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la inscripción inicial (artículo 2.2.4.1.3.1) |
| Dónde | Plataforma electrónica de la cámara de comercio del domicilio del prestador (artículo 2.2.4.1.1.3) |
| Requisito previo | Matrícula mercantil del prestador y del establecimiento renovada a la fecha de la solicitud (artículo 2.2.4.1.1.6, numeral 4) |
| Si no se renueva | Suspensión automática del registro; los establecimientos no pueden funcionar (artículo 2.2.4.1.3.2) |
| Reactivación | Solicitud de reactivación y pago a favor del Fondo Nacional de Turismo, salvo situación no imputable al prestador (artículo 2.2.4.1.3.3) |
| Dos períodos sin renovar | Cancelación de la inscripción (artículo 2.2.4.1.3.7, numeral 3) |
| Exhibición | Certificado vigente visible en el establecimiento y en el sitio web; número de RNT en la publicidad (artículo 2.2.4.1.1.11) |
¿Quién es responsable?
El prestador de servicios turísticos inscrito: debe solicitar la renovación en la plataforma de la cámara de comercio a más tardar el 31 de marzo de cada año (artículo 2.2.4.1.3.1, parágrafo, del Decreto 1074 de 2015) y registrar por separado cada establecimiento, sucursal, agencia e inmueble en el que preste el servicio (artículo 2.2.4.1.2.2, parágrafo 2). Las cámaras de comercio llevan el registro por delegación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y verifican los requisitos previos a la inscripción o renovación (artículo 61 de la Ley 300 de 1996).
Si vence el plazo
Si la solicitud de renovación no se presenta dentro del período, el registro se suspende automáticamente hasta que se cumpla la obligación; se entiende cumplida con la presentación de la solicitud dentro del plazo, y el prestador puede seguir operando mientras la cámara se pronuncia (artículo 2.2.4.1.3.2 del Decreto 1074 de 2015). Durante la suspensión no pueden funcionar los establecimientos turísticos relacionados, y la Superintendencia de Industria y Comercio solicita a las alcaldías distritales y municipales el cierre temporal inmediato de los que funcionen con el registro suspendido (artículo 2.2.4.1.3.2; artículo 61, parágrafos 4 y 5, de la Ley 300 de 1996). Para reactivar el registro debe acreditarse un pago a favor del Fondo Nacional de Turismo, salvo situación no imputable al prestador (artículo 2.2.4.1.3.3; artículo 61, parágrafo 6, de la Ley 300). Prestar el servicio sin alguno de los requisitos exigidos para la inscripción o renovación es una infracción (artículo 71, numeral 8, de la Ley 300) que la Superintendencia de Industria y Comercio sanciona, pudiendo además ordenar la cancelación de la inscripción hasta por cinco años (artículo 72). La cámara cancela la inscripción cuando no se renueva durante dos períodos consecutivos (artículo 2.2.4.1.3.7, numeral 3).
Primero la matrícula mercantil, después el RNT
La cámara de comercio se abstiene de renovar el RNT si la matrícula mercantil del prestador o de su establecimiento no está renovada a la fecha de la solicitud (artículo 2.2.4.1.1.6, numeral 4, del Decreto 1074 de 2015). Como ambos trámites vencen el 31 de marzo, conviene renovar la matrícula mercantil con antelación y no dejar el RNT para los últimos días.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada establecimiento, sucursal, agencia o inmueble inscrito en el RNT como un registro y anote como fecha de vencimiento el 31 de marzo del año siguiente.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, así que el primer aviso llega a finales de enero, cuando ya está abierto el período de renovación.
- Quien haga el trámite puede subir el certificado del RNT renovado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, actualice la fecha al 31 de marzo del año siguiente.
- Asigne un responsable, por ejemplo el administrador del establecimiento o el área contable; si el 31 de marzo pasa sin renovación, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se renueva el Registro Nacional de Turismo?
- Cada año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, sin que importe la fecha de la inscripción inicial, salvo que esta se haya hecho dentro de ese mismo período (artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 1074 de 2015).
- ¿Qué pasa si no renuevo antes del 31 de marzo?
- El registro se suspende automáticamente hasta que cumpla la obligación, y durante la suspensión no pueden funcionar los establecimientos turísticos relacionados (artículo 2.2.4.1.3.2 del Decreto 1074 de 2015). Para reactivarlo debe solicitar la reactivación y acreditar un pago a favor del Fondo Nacional de Turismo (artículo 2.2.4.1.3.3).
- ¿Qué pasa si dejo de renovar dos años seguidos?
- La cámara de comercio cancela la inscripción cuando el prestador no renueva durante dos períodos consecutivos (artículo 2.2.4.1.3.7, numeral 3, del Decreto 1074 de 2015).
- ¿Debe inscribirse un restaurante o bar?
- Un establecimiento de gastronomía o bar adquiere la condición de turístico cuando voluntariamente decide clasificarse como tal y se inscribe en el RNT (artículo 2.2.4.1.4.2 del Decreto 1074 de 2015); los restaurantes y bares que se inscriben voluntariamente son prestadores de servicios turísticos (artículo 2.2.4.1.1.13, numeral 15).
- ¿Tengo que registrar cada sede?
- Sí. Los prestadores deben registrar separadamente cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, agencias e inmuebles en los que presten el servicio (artículo 2.2.4.1.2.2, parágrafo 2, del Decreto 1074 de 2015).
Fuentes
- Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, artículos 2.2.4.1.1.1 a 2.2.4.1.4.5 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, artículos 61, 71 y 72 (Función Pública, Gestor Normativo)
Última comprobación: 10 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT) (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT) (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.