CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que su RUP no pierda efectos por renovarlo tarde
El inscrito en el Registro Único de Proponentes debe presentar la información para renovarlo a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año (artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015). Si no lo hace, cesan los efectos del RUP y queda fuera de la contratación estatal hasta recuperar la inscripción.
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP), salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley (artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015). La solicitud de registro puede presentarse ante cualquier cámara de comercio del país, pero la cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización (artículo 2.2.1.1.1.5.2).
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año; de lo contrario cesan los efectos del RUP. La información relativa a la experiencia y la capacidad jurídica puede actualizarse en cualquier momento, y el inscrito puede solicitar en cualquier momento la cancelación de su inscripción (artículo 2.2.1.1.1.5.1). Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente, sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP en el plazo general (artículo 2.2.1.1.1.5.2).
Las cámaras de comercio verifican que la información del formulario de inscripción, renovación o actualización coincida con los documentos aportados y proceden al registro; contra el registro procede el recurso de reposición (artículo 2.2.1.1.1.5.4). El certificado del RUP contiene los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente, los requisitos e indicadores habilitantes, la información sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades y la experiencia inscrita; las Entidades Estatales pueden consultarlo en línea y de forma gratuita (artículo 2.2.1.1.1.5.6). Las sanciones e inhabilidades permanecen en el certificado por el término de la sanción o inhabilidad, y las multas por un año desde su publicación (artículo 2.2.1.1.1.5.7).
De un vistazo
| Quién debe inscribirse | Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia que quieran participar en Procesos de Contratación con Entidades Estatales (artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015) |
|---|---|
| Periodicidad | Anual (artículo 2.2.1.1.1.5.1) |
| Plazo | A más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año (artículo 2.2.1.1.1.5.1) |
| Dónde | Ante cualquier cámara de comercio; la del domicilio del solicitante es la responsable del registro (artículo 2.2.1.1.1.5.2) |
| Si no se renueva | Cesan los efectos del RUP (artículo 2.2.1.1.1.5.1) |
| Actualización | Experiencia y capacidad jurídica, en cualquier momento (artículo 2.2.1.1.1.5.1) |
| Cierre contable distinto al 31 de diciembre | La información financiera se actualiza en esa fecha, sin perjuicio de la renovación anual (artículo 2.2.1.1.1.5.2) |
| Prueba | Certificado del RUP expedido por la cámara de comercio; consulta en línea gratuita para las Entidades Estatales (artículo 2.2.1.1.1.5.6) |
¿Quién es responsable?
El proponente inscrito. En las personas jurídicas, la información para la inscripción o renovación incluye certificados y estados financieros suscritos por el representante legal y por el revisor fiscal, si la sociedad está obligada a tenerlo, o por el auditor o contador en caso contrario (artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2, del Decreto 1082 de 2015). Las sucursales de sociedad extranjera presentan la información contable y financiera de su casa matriz (artículo 2.2.1.1.1.5.2).
Si vence el plazo
Si la persona inscrita no presenta la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril, cesan los efectos del RUP (artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015). Como la inscripción en el RUP es obligatoria para participar en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, salvo las excepciones taxativas de la ley (artículo 2.2.1.1.1.5.1), un RUP sin efectos deja al proponente fuera de esos procesos hasta que recupere su inscripción. La subsección del RUP del Decreto 1082 no prevé una multa por renovación tardía.
Un plazo fijo para todos los inscritos
El plazo de renovación no depende de la fecha en que se hizo la inscripción: es el quinto día hábil del mes de abril de cada año (artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015). Como la fecha exacta cambia según el calendario de festivos, conviene calcularla cada año y registrarla con antelación.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada sociedad o sucursal inscrita en el RUP como un registro y anote como fecha de vencimiento el quinto día hábil de abril del año siguiente, calculado con el calendario de festivos de ese año.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, así que el primer aviso llega a comienzos de febrero, con tiempo para reunir los estados financieros y los certificados de experiencia.
- Quien haga el trámite puede subir el certificado del RUP renovado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, actualice la fecha al quinto día hábil de abril del año siguiente.
- Asigne un responsable, por ejemplo el área jurídica o de licitaciones; si el plazo pasa sin renovación, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se renueva el RUP?
- Cada año, a más tardar el quinto día hábil del mes de abril (artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015).
- ¿Qué pasa si no renuevo a tiempo?
- Cesan los efectos del RUP (artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015).
- ¿Puedo actualizar el RUP fuera del período de renovación?
- Sí. La información relativa a la experiencia y la capacidad jurídica puede actualizarse en cualquier momento (artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015).
- ¿Ante qué cámara de comercio se hace el trámite?
- La solicitud puede presentarse ante cualquier cámara de comercio del país, pero la cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización (artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015).
- ¿Quién debe estar inscrito en el RUP?
- Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley (artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015).
Fuentes
Última comprobación: 10 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada renovación del Registro Único de Proponentes (RUP) (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada renovación del Registro Único de Proponentes (RUP) (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.