CO · Control de vencimientos y renovaciones

Que ninguna licencia de sus conductores se venza sin aviso

La licencia de conducción de servicio público vale tres años para conductores menores de sesenta años y un año para mayores (artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012). Se renueva con nuevo examen de aptitud y sin multas pendientes; conducir con ella vencida acarrea multa.

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tienen una vigencia de tres años para conductores menores de sesenta años y de un año para mayores de sesenta. Las de servicio particular tienen una vigencia de diez años para menores de sesenta, de cinco años para personas entre sesenta y ochenta, y de un año para mayores de ochenta (artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012).

Las licencias se renuevan presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, previa validación en el sistema RUNT de que la persona está al día en el pago de multas por infracciones de tránsito debidamente ejecutoriadas (artículo 22). La renovación se solicita ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada, y el trámite no puede durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación (artículo 23, modificado por el artículo 198 del Decreto Ley 019 de 2012).

Para la licencia de servicio público se exige, además, tener por lo menos dieciocho años cumplidos y aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público; los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte (artículo 19 de la Ley 769).

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De un vistazo

Servicio público3 años si el conductor es menor de 60; 1 año si es mayor de 60 (artículo 22)
Servicio particular10 años si es menor de 60; 5 años entre 60 y 80; 1 año si es mayor de 80 (artículo 22)
Para renovarNuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y validación en el RUNT del pago de multas (artículo 22)
DóndeCualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada (artículo 23)
Duración del trámiteMáximo 24 horas una vez aceptada la documentación (artículo 23)
Cuándo no se renuevaMientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular no esté a paz y salvo por multas de tránsito ejecutoriadas (artículo 23)

Las vigencias corresponden al artículo 22 de la Ley 769 de 2002 en la redacción que le dio el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012.

¿Quién es responsable?

La renovación se solicita ante un organismo de tránsito o una entidad autorizada (artículo 23) y exige que el titular presente un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y esté al día en el pago de multas de tránsito (artículos 22 y 23).

Si vence el plazo

Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida es una infracción sancionada con multa (artículo 131, literal B.2, de la Ley 769 de 2002). Además, la licencia no se renueva mientras el titular no esté a paz y salvo por multas de tránsito debidamente ejecutoriadas (artículo 23).

Cuándo se está a paz y salvo

Para los trámites de tránsito, la persona está a paz y salvo cuando no tiene infracciones o cuando se cumple alguna de estas condiciones: ya cumplió la sanción impuesta; pasaron tres años desde el hecho sin que la autoridad de tránsito notificara el mandamiento de pago; o firmó un acuerdo de pago y está al día en las cuotas pactadas (artículo 23, modificado por el artículo 198 del Decreto Ley 019 de 2012).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue a cada conductor como un registro y anote la fecha de vencimiento que figura en su licencia de conducción; para conductores de servicio público mayores de 60 años, la vigencia es de un año.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
  3. El conductor puede subir la licencia renovada a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne un responsable, por ejemplo el coordinador de flota; si una licencia se vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la licencia de conducción de servicio público?
Tres años para conductores menores de sesenta años y un año para mayores de sesenta (artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012).
¿Qué necesito para renovarla?
Presentar un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y estar al día en el pago de multas de tránsito debidamente ejecutoriadas, lo que se valida en el RUNT (artículos 22 y 23).
¿Cuánto tarda la renovación?
El trámite no puede durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación (artículo 23).
¿Qué pasa si conduzco con la licencia vencida?
Es una infracción sancionada con multa (artículo 131, literal B.2, de la Ley 769).

Fuentes

Última comprobación: 3 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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