CO · Control de vencimientos y renovaciones

Que el simulacro anual de emergencia de su empresa no se quede sin hacer

Dentro del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, el empleador debe realizar al menos un simulacro al año en el que participen todos los trabajadores (artículo 2.2.4.6.25, numeral 10, del Decreto 1072 de 2015). No hay plazo de gracia; el incumplimiento se sanciona conforme al artículo 2.2.4.6.36.

El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y a todos los trabajadores, cualquiera que sea su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes (artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015). Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que, entre otros aspectos, identifique las amenazas, analice la vulnerabilidad, defina planos de instalaciones y rutas de evacuación, y capacite y entrene a todos los trabajadores.

Uno de los aspectos mínimos del plan es realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores (artículo 2.2.4.6.25, numeral 10). El mismo artículo exige conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias según el nivel de riesgo y los recursos disponibles, incluida la atención de primeros auxilios (numeral 11), e inspeccionar con la periodicidad definida en el SG-SST los equipos de prevención y atención de emergencias, incluidos los sistemas de alerta, señalización y alarma (numeral 12). La identificación de amenazas, la evaluación de la vulnerabilidad y los planes de emergencia forman parte de la documentación que el empleador debe mantener disponible y actualizada (artículo 2.2.4.6.12, numeral 12).

La Resolución 0312 de 2019 (Estándares Mínimos del SG-SST) exige a las empresas de más de cincuenta trabajadores un plan que incluya como mínimo planos con áreas y salidas de emergencia, señalización y la realización de simulacros como mínimo una vez al año, que tenga en cuenta todas las jornadas en todos los centros de trabajo y que sea divulgado; para verificarlo se piden los soportes de los simulacros y de su análisis, y se valida que las recomendaciones se hayan incorporado al plan (artículo 16; estándar 5.1.1 de la tabla del artículo 27). Las empresas de once a cincuenta trabajadores deben elaborar y divulgar el plan y conformar, capacitar y dotar la brigada (artículo 9).

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De un vistazo

FrecuenciaComo mínimo una (1) vez al año (artículo 2.2.4.6.25, numeral 10, del Decreto 1072 de 2015)
Quiénes participanTodos los trabajadores (numeral 10); el plan cubre todos los centros y turnos de trabajo, contratistas, proveedores y visitantes (artículo 2.2.4.6.25)
MarcoPlan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias del SG-SST (artículo 2.2.4.6.25)
BrigadaConformada, capacitada, entrenada y dotada según el nivel de riesgo, con primeros auxilios (numeral 11)
EvidenciaSoportes del simulacro y de su análisis, y recomendaciones incorporadas al plan (artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019)
Quién verificaMinisterio del Trabajo; las ARL ejercen vigilancia delegada (artículo 2.2.4.6.36, parágrafo; artículo 35 de la Resolución 0312 de 2019)

La norma exige un simulacro como mínimo al año, sin fijar un mes; como el plan debe cubrir todos los turnos y centros de trabajo, puede ser necesario más de un ejercicio para que participen todos los trabajadores.

¿Quién es responsable?

El empleador o contratante debe implementar el plan de emergencias y realizar los simulacros (artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015). Suele coordinarlos el responsable del SG-SST con la brigada de emergencias. En las empresas de más de cincuenta trabajadores, las inspecciones de los equipos de prevención y atención de emergencias se hacen con la participación del COPASST (artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019). La responsabilidad del sistema corresponde al empleador.

Si vence el plazo

El Decreto 1072 de 2015 no prevé un plazo de gracia para el simulacro anual. El incumplimiento del capítulo del SG-SST se sanciona en los términos del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 (artículo 2.2.4.6.36), y el de los Estándares Mínimos en los mismos términos (artículo 36 de la Resolución 0312 de 2019).

El simulacro debe dejar huella en el plan

Para los Estándares Mínimos no basta con hacer el ejercicio: se verifican los soportes del simulacro y de su análisis, y que las recomendaciones resultantes se hayan tenido en cuenta para mejorar el plan de emergencias (artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019). Guarde el informe del simulacro junto con la versión actualizada del plan.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue cada sede o centro de trabajo como un registro y anote como fecha de vencimiento un año después del último simulacro realizado.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, con tiempo para preparar el escenario, convocar a todos los turnos y coordinar a la brigada.
  3. El responsable del SG-SST puede subir el informe del simulacro y su análisis a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, mueva la fecha de vencimiento a un año desde el nuevo simulacro.
  4. Asigne como responsable al encargado del SG-SST o al coordinador de la brigada; si la fecha pasa sin simulacro, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que hacer simulacros?
Como mínimo una (1) vez al año, con la participación de todos los trabajadores (artículo 2.2.4.6.25, numeral 10, del Decreto 1072 de 2015). La empresa puede hacer más según su plan de emergencias.
¿Deben participar los trabajadores de todos los turnos?
El numeral 10 exige la participación de todos los trabajadores, y el plan debe cubrir todos los centros y turnos de trabajo (artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015). La Resolución 0312 de 2019 añade que el plan debe tener en cuenta todas las jornadas en todos los centros de trabajo (artículo 16).
¿Qué evidencias conviene guardar?
Los soportes de la realización del simulacro y de su análisis, y la constancia de que las recomendaciones se incorporaron al plan de emergencias, que es lo que se verifica en los Estándares Mínimos (artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019).
¿El simulacro aplica también a empresas pequeñas?
El artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 obliga a todo empleador o contratante y no distingue por tamaño. La Resolución 0312 de 2019 detalla los simulacros en los estándares de las empresas de más de cincuenta trabajadores (artículo 16) y exige plan de emergencias y brigada a las de once a cincuenta (artículo 9).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada simulacro de emergencia (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.

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