CO · Control de vencimientos y renovaciones

Que ningún vehículo vinculado pase de dos meses sin mantenimiento preventivo documentado

Las empresas de transporte de pasajeros deben dar mantenimiento preventivo a cada vehículo como mínimo cada dos meses, en centro especializado y con ficha por vehículo (artículo 3 de la Resolución 315 de 2013). Si incumplen, se les requiere subsanar en tres meses y luego se cancela la habilitación (artículo 9).

Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros son las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo (artículo 2 de la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte). El mantenimiento preventivo es la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo para anticipar fallas o desperfectos; las actividades de revisión o inspección no cuentan como mantenimiento preventivo. El correctivo es el que se ejecuta en cualquier momento ante la evidencia de una falla (artículo 3).

El mantenimiento preventivo se realiza a cada vehículo en los periodos que determine la empresa, garantizando como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses. El texto original del artículo 3 decía «bimensual»; la Resolución 378 de 2013 aclaró que se trató de un error mecanográfico y que el mantenimiento debe hacerse como mínimo cada dos (2) meses. La empresa lleva una ficha de mantenimiento por vehículo donde consigna las intervenciones y reparaciones realizadas, con día, mes y año, el centro especializado y el ingeniero mecánico que las realizó y el detalle de las actividades; en la misma ficha se relacionan las intervenciones correctivas, con la aprobación de la empresa. Las fichas deben ajustarse a la resolución y conservarse, para cada vehículo, a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control (artículo 3, aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 de 2013).

El Decreto 1079 de 2015 recoge la misma obligación para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial: la empresa habilitada debe garantizar el mantenimiento preventivo bimestral en centro especializado de cada uno de los vehículos vinculados y el correctivo cuando sea necesario; el preventivo implica la intervención mecánica del automotor y las revisiones no son un mantenimiento (artículo 2.2.1.6.8.13, numeral 4). Para obtener y mantener la habilitación en esa modalidad la empresa presenta su programa de revisión y mantenimiento preventivo y el formato de la revisión y mantenimiento de los vehículos de acuerdo con la Resolución 315 de 2013 (artículo 2.2.1.6.4.1, numeral 10), y el programa diseñado por la empresa debe ser observado estrictamente por el propietario del automotor, cualquiera que sea la forma de vinculación (artículo 2.2.1.6.8.10). Sin perjuicio del mantenimiento, todas las empresas de transporte de pasajeros, de carga y mixto realizan el alistamiento diario de cada vehículo entre el último despacho del día y el primero del siguiente (artículo 4 de la Resolución 315 de 2013). La revisión técnico-mecánica anual y la tarjeta de operación son obligaciones distintas, con sus propias reglas.

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De un vistazo

Qué esIntervenciones y reparaciones para anticipar fallas; revisiones e inspecciones no cuentan (artículo 3 de la Resolución 315 de 2013)
Frecuencia mínimaCada dos (2) meses por vehículo, en los periodos que fije la empresa (artículo 3, aclarado por la Resolución 378 de 2013)
Quién lo haceLa empresa de transporte, directamente, a través de un centro especializado y con cargo al propietario (artículo 2)
PruebaFicha de mantenimiento por vehículo: fecha, centro especializado, ingeniero mecánico y detalle de actividades; también las intervenciones correctivas (artículo 3)
ConservaciónFicha de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control (artículo 3)
Transporte especialMantenimiento preventivo bimestral en centro especializado de cada vehículo vinculado (artículo 2.2.1.6.8.13, numeral 4, del Decreto 1079 de 2015)
AlistamientoDiario, entre el último despacho del día y el primero del siguiente, para empresas de pasajeros, carga y mixto (artículo 4 de la Resolución 315 de 2013)
Si no se cumpleRequerimiento para subsanar en tres meses y cancelación de la habilitación y el permiso de operación según el artículo 48 de la Ley 336 de 1996 (artículo 9)

La Resolución 315 de 2013 se dirige a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros (artículos 2 y 3); el artículo 8 extiende sus obligaciones al transporte privado escolar autorizado. Otras modalidades siguen las reglas de habilitación de su propio capítulo del Decreto 1079 de 2015.

¿Quién es responsable?

La empresa de transporte habilitada: es la responsable de realizar directamente el mantenimiento preventivo, de contratar el centro especializado y de llevar y conservar la ficha de cada vehículo (artículos 2 y 3 de la Resolución 315 de 2013). El propietario asume el costo y, en el transporte especial, debe observar estrictamente el programa de mantenimiento diseñado por la empresa, tanto en el contrato de administración integral como en el de afiliación (artículo 2.2.1.6.8.10 del Decreto 1079 de 2015). La empresa no puede percibir beneficio económico por la selección del centro especializado (artículo 3, parágrafo).

Si vence el plazo

Si un vehículo supera los dos meses sin mantenimiento preventivo o sin ficha que lo acredite, la empresa incumple una condición de seguridad de su habilitación. El Ministerio de Transporte, con la Superintendencia de Transporte, puede verificar en cualquier tiempo si la empresa conserva las condiciones que dieron origen a la habilitación y al permiso; si no las conserva, la requiere para subsanar en los tres (3) meses siguientes y, vencido ese plazo, cancela la habilitación y el permiso de operación conforme a los literales a) y g) del artículo 48 de la Ley 336 de 1996 (artículo 9 de la Resolución 315 de 2013). En el transporte especial, garantizar el mantenimiento bimestral es una de las obligaciones de la empresa habilitada (artículo 2.2.1.6.8.13 del Decreto 1079 de 2015). Un vehículo intervenido en vía por una reparación de emergencia no puede continuar prestando el servicio, y la empresa debe proveer un reemplazo, salvo pinchazo (artículo 5).

«Bimensual» quiso decir cada dos meses

La Resolución 315 de 2013 hablaba de mantenimiento «bimensual»; nueve días después la Resolución 378 de 2013 aclaró que el mínimo es un mantenimiento cada dos (2) meses, y el Decreto 1079 de 2015 usa la palabra «bimestral». Las fichas deben reflejar ese ritmo por vehículo, no por flota: cada automotor tiene su propia fecha.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue cada vehículo vinculado como un registro, con su placa, y anote como fecha de vencimiento el día en que se cumplen dos meses desde el último mantenimiento preventivo consignado en la ficha.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día; en un ciclo de dos meses, el aviso de 30 días coincide con la mitad del periodo y el de 14 días deja tiempo para agendar el centro especializado.
  3. El centro especializado o el coordinador de flota puede subir la ficha de mantenimiento actualizada a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, mueva la fecha dos meses hacia adelante.
  4. Asigne como responsable al área de operaciones o seguridad vial; si la fecha pasa sin registro de mantenimiento, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después, antes de que el vehículo acumule tiempo fuera de norma.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto debe hacerse el mantenimiento preventivo?
Como mínimo cada dos (2) meses por vehículo, en los periodos que determine la empresa (artículo 3 de la Resolución 315 de 2013, aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 de 2013).
¿Una revisión o inspección cuenta como mantenimiento preventivo?
No. El mantenimiento preventivo son intervenciones y reparaciones para anticipar fallas; no puede entenderse por tal las actividades de revisión o inspección (artículo 3 de la Resolución 315 de 2013). El Decreto 1079 de 2015 repite que las revisiones no son un mantenimiento (artículo 2.2.1.6.8.13, numeral 4).
¿Qué debe contener la ficha de mantenimiento?
El registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, con día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que las realizó y el detalle de las actividades; además, las intervenciones correctivas con fecha, centro, técnico, detalle y aprobación de la empresa (artículo 3 de la Resolución 315 de 2013).
¿Quién paga el mantenimiento?
La empresa lo realiza directamente a través de un centro especializado, con cargo al propietario del vehículo (artículo 2 de la Resolución 315 de 2013).
¿La ficha reemplaza la revisión técnico-mecánica?
No. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes es una obligación distinta, que la empresa de pasajeros debe realizar directamente sobre sus vehículos vinculados a través del Centro de Diagnóstico Automotor que seleccione (artículo 1 de la Resolución 315 de 2013).

Fuentes

Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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