CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que ninguna revisión técnico-mecánica de su flota se venza sin aviso
En Colombia todos los vehículos automotores deben pasar la revisión técnico-mecánica y de emisiones cada año (artículo 51 de la Ley 769 de 2002); los particulares nuevos la hacen desde el quinto año y los de servicio público y motos a los dos años. No hacerla a tiempo se sanciona con multa e inmovilización.
Salvo lo dispuesto para la primera revisión, todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012). La revisión verifica, entre otros puntos, la carrocería, las emisiones de gases, el sistema mecánico, el sistema eléctrico y el conjunto óptico, los frenos, las llantas y los sistemas y elementos de emergencia (mismo artículo).
Los vehículos nuevos de servicio particular, distintos de motocicletas y similares, hacen la primera revisión a partir del quinto año contado desde su matrícula en el Registro Nacional Automotor; los vehículos nuevos de servicio público y las motocicletas y similares, al cumplir dos años desde su matrícula. Los vehículos de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres meses no la requieren (artículo 52 de la Ley 769, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023).
La revisión se realiza en centros de diagnóstico automotor legalmente constituidos y, para hacerla, se requieren la licencia de tránsito y el seguro obligatorio del vehículo (artículo 53 de la Ley 769). Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo debe mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad (artículo 50).
De un vistazo
| Periodicidad | Anual (artículo 51, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012) |
|---|---|
| Primera revisión: particulares | A partir del quinto año desde la matrícula, salvo motocicletas y similares (artículo 52, modificado por la Ley 2294 de 2023) |
| Primera revisión: servicio público y motos | Al cumplir dos años desde la matrícula (artículo 52) |
| Dónde | En centros de diagnóstico automotor (artículo 53) |
| Qué se necesita | La licencia de tránsito y el seguro obligatorio (artículo 53) |
| No la requieren | Vehículos de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres meses (artículo 52, parágrafo) |
¿Quién es responsable?
El propietario o tenedor del vehículo debe mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad (artículo 50 de la Ley 769). La revisión la realiza un centro de diagnóstico automotor (artículo 53).
Si vence el plazo
No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido, o circular sin adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones aunque se porten los certificados, es una infracción sancionada con multa; además, el vehículo es inmovilizado (artículo 131, literal C.35, de la Ley 769 de 2002).
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada vehículo como un registro y anote la fecha de vencimiento de su certificado de revisión técnico-mecánica.
- Para un vehículo nuevo, anote como primer vencimiento la fecha de su primera revisión: el quinto año desde la matrícula para particulares (salvo motos) y dos años para vehículos de servicio público y motocicletas (artículo 52).
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el conductor o el taller puede subir el certificado nuevo a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigne un responsable a cada vehículo, por ejemplo el jefe de flota; si una revisión se vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se hace la revisión técnico-mecánica?
- Cada año, salvo la primera revisión de los vehículos nuevos (artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012).
- ¿Cuándo le toca la primera revisión a un vehículo nuevo?
- Si es de servicio particular y no es motocicleta, a partir del quinto año contado desde su matrícula en el Registro Nacional Automotor; si es de servicio público, o es una motocicleta o similar, al cumplir dos años desde la matrícula (artículo 52, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023).
- ¿Qué documentos se piden en el centro de diagnóstico?
- La licencia de tránsito y el seguro obligatorio (artículo 53 de la Ley 769).
- ¿Qué pasa si no la hago a tiempo?
- No realizar la revisión en el plazo legal se sanciona con multa y el vehículo es inmovilizado (artículo 131, literal C.35, de la Ley 769).
Fuentes
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre (Función Pública, Gestor Normativo)
- Decreto Ley 019 de 2012, artículos 197, 198, 201 y 202 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Ley 2294 de 2023, artículo 179 (Función Pública, Gestor Normativo)
Última comprobación: 3 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (RTM) (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (RTM) (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.