AR · Control de vencimientos y renovaciones
Que la caución del corredor inmobiliario no quede por debajo del monto vigente
Para matricularse en la Ciudad de Buenos Aires, el corredor inmobiliario contrata un seguro de caución a la orden del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios o constituye una garantía real (Ley 2340, artículo 5, inciso 4). La ley no fija la vigencia de la póliza: el Colegio determina cada año el monto (artículo 6).
La Ley 2340 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige el ejercicio del corretaje inmobiliario en la Ciudad (artículo 1) y exige, para ejercer, estar habilitado conforme a la ley e inscripto en la matrícula (artículo 3), a cargo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios, ente público no estatal (artículos 4 y 17). Entre los requisitos de matriculación está contratar, a la orden del organismo que tiene a su cargo la matrícula, un seguro de caución o constituir la garantía real que establezca la reglamentación (artículo 5, inciso 4), además del título de corredor, domicilio legal en la Ciudad, juramento y pago de las sumas que fije la reglamentación (artículo 5).
El seguro de caución o la garantía real sirve para garantizar el derecho de los usuarios que sufran daños y perjuicios por la actividad de los corredores. El Colegio que tiene a su cargo la matrícula debe determinar anualmente el monto del seguro de caución o de la garantía real que deben tener los corredores; tanto el seguro como la garantía real quedan afectados al pago de los daños y perjuicios que ocasione el mal desempeño del matriculado y de las multas que se le apliquen. El matriculado puede optar por cualquiera de las dos opciones; si elige la garantía real, esta no puede ofrecerse como garantía de otra obligación ni estar constituida como bien de familia, y si es embargada debe sustituirse por otra similar en el plazo improrrogable de diez días (artículo 6). Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y del seguro de caución es función del Colegio (artículo 21, inciso 11), y la Asamblea establece el monto y la modalidad de la garantía (artículo 25, inciso 1).
La ley no fija un plazo de vigencia para la póliza: lo que se renueva anualmente es la determinación del monto por el Colegio. Las personas no matriculadas no pueden ejercer actos de corretaje (artículo 15) y carecen del derecho a exigir retribución, al igual que quien esté inhabilitado o suspendido por el Colegio (artículo 16). La matriculación implica el poder disciplinario del Colegio (artículo 20), cuyo Tribunal de Ética y Disciplina puede aplicar advertencia privada, apercibimiento público, multa, suspensión de la matrícula de un mes a un año o cancelación, sin reinscripción antes de cinco años (artículos 42 y 43).
De un vistazo
| Requisito | Seguro de caución a la orden del Colegio o garantía real según la reglamentación (Ley 2340, artículo 5, inciso 4) |
|---|---|
| Monto | Lo determina anualmente el Colegio que tiene a su cargo la matrícula (artículo 6) |
| Vigencia de la póliza | La ley no fija un plazo; solo la determinación anual del monto (artículo 6) |
| Destino | Daños y perjuicios por mal desempeño del corretaje y multas aplicadas al matriculado (artículo 6) |
| Garantía real | No puede garantizar otra obligación ni ser bien de familia; si es embargada, se sustituye en 10 días (artículo 6) |
| Quién fija monto y modalidad | El Colegio (artículo 21, inciso 11) y su Asamblea (artículo 25, inciso 1) |
| Sin matrícula | Prohibición de ejercer y sin derecho al cobro de retribución (artículos 15 y 16) |
Norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no rige fuera de la Ciudad. Ley 2340 según el texto actualizado al 29 de febrero de 2024, consolidado por la Ley 6764 (Quinta Actualización del Digesto); las modificaciones de las Leyes 3493 y 5859 no alcanzan a los artículos 5 y 6. La reglamentación a la que remite el artículo 5, inciso 4, y las resoluciones del Colegio que fijan el monto cada año no se publican en los sitios oficiales del Gobierno de la Ciudad y no se verificaron para esta guía.
¿Quién es responsable?
El corredor inmobiliario matriculado es quien debe contratar el seguro de caución a la orden del Colegio o constituir la garantía real, y mantenerla por el monto que el Colegio determina cada año (Ley 2340, artículos 5, inciso 4, y 6). Cuando el corretaje lo realiza una sociedad, debe constar el número de matrícula de su director responsable o de sus integrantes (artículo 10, inciso 3). El Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires otorga y controla las matrículas y fija el monto del seguro (artículos 18 y 21, inciso 11).
Si vence el plazo
Si la garantía real es embargada, debe sustituirse por otra similar en el plazo improrrogable de diez días (Ley 2340, artículo 6). El incumplimiento de las obligaciones de la ley y de su reglamentación es objeto de sanción disciplinaria por el Tribunal de Ética y Disciplina: advertencia privada, apercibimiento público, multa, suspensión de la matrícula de un mes a un año o cancelación, en cuyo caso no puede pedirse la reinscripción antes de cinco años (artículos 42 y 43). Quien esté suspendido o inhabilitado por el Colegio carece del derecho a cobrar retribución por actos de corretaje (artículo 16).
El vencimiento lo pone la póliza, no la ley
La Ley 2340 exige la caución o garantía como condición de la matrícula y obliga al Colegio a fijar su monto cada año, pero no establece la duración de la póliza (artículos 5 y 6). Registre la fecha de vencimiento que figura en la póliza contratada y revise, en cada determinación anual del Colegio, que la suma asegurada cubra el nuevo monto.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue a cada corredor matriculado y registre la fecha de vencimiento que figura en su póliza de seguro de caución, o la fecha de la próxima determinación anual del monto si optó por garantía real.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para renovar la póliza o ajustar la suma al monto que fije el Colegio.
- El corredor puede subir la póliza renovada o la constancia de la garantía a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigne un responsable, por ejemplo el director responsable de la inmobiliaria; si una póliza vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio el seguro de caución para matricularse?
- Sí, o bien una garantía real. Para inscribirse en la matrícula hay que contratar, a la orden del organismo que tiene a su cargo la matrícula, un seguro de caución o constituir la garantía real que establezca la reglamentación (Ley 2340, artículo 5, inciso 4).
- ¿Quién fija el monto y con qué frecuencia?
- El Colegio que tiene a su cargo la matrícula debe determinar anualmente el monto del seguro de caución o de la garantía real (Ley 2340, artículo 6); es una de sus funciones (artículo 21, inciso 11) y la Asamblea establece el monto y la modalidad (artículo 25, inciso 1).
- ¿La ley fija cuánto dura la póliza?
- No. La Ley 2340 solo exige que el monto se determine cada año (artículo 6); la vigencia depende de la póliza contratada. Por eso conviene registrar la fecha de vencimiento de la póliza y comprobar que la suma cubra el monto anual vigente.
- ¿Para qué responde la caución?
- Para garantizar a los usuarios ante daños y perjuicios por la actividad del corredor: el seguro o la garantía real quedan afectados al pago de los daños que ocasione el mal desempeño del corretaje y de las multas que se apliquen al matriculado (Ley 2340, artículo 6).
Fuentes
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada seguro de caución del corredor inmobiliario (CUCICBA) (Ciudad de Buenos Aires, Argentina), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada seguro de caución del corredor inmobiliario (CUCICBA) (Ciudad de Buenos Aires, Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.