AR · Control de vencimientos y renovaciones
Que el análisis anual del agua de los tanques no quede vencido
En la Ciudad de Buenos Aires el consorcio o su administrador debe hacer un análisis bacteriológico y físico-químico del agua de los tanques al menos una vez al año (Ley 6040, artículo 3, inciso b). Si el agua no cumple los estándares del ERAS, los tanques se limpian y desinfectan en 15 días corridos (inciso c).
La Ley 6040 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la limpieza y la desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, para garantizar las condiciones necesarias para consumo humano y preservar la salud de las personas (artículo 1). El consorcio de propietarios o el administrador determina un plan de limpieza, mantenimiento y desinfección de tanques, y la periodicidad de esas tareas debe constar en el Libro de Actas de Asamblea (artículo 2).
Además, el consorcio o el administrador debe controlar y revisar periódicamente las instalaciones para asegurar la hermeticidad del agua, y efectuar un análisis bacteriológico y físico-químico del agua que se encuentra en los tanques, como mínimo una vez al año (artículo 3, incisos a y b). Si el análisis muestra que la calidad del agua no se ajusta a los estándares del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), o del organismo que lo reemplace, debe limpiar y desinfectar los tanques dentro de los quince días corridos (artículo 3, inciso c).
En lo que resulte de aplicación, y salvo normativa específica o disposición en contrario de la Autoridad de Aplicación, la ley rige también para las actividades comerciales desarrolladas en la Ciudad (artículo 5 del texto consolidado; artículo 8 del texto original). La Ley 6040 abrogó la Ordenanza 45.593, que exigía la limpieza semestral de los tanques (artículo 9 del texto original).
De un vistazo
| Análisis del agua | Bacteriológico y físico-químico, como mínimo una vez al año (Ley 6040, art. 3, inc. b) |
|---|---|
| Obligados | Consorcio de propietarios o administrador de inmuebles en propiedad horizontal (arts. 2 y 3) |
| Plan de limpieza | Plan de limpieza, mantenimiento y desinfección, con la periodicidad asentada en el Libro de Actas de Asamblea (art. 2) |
| Si el agua no cumple | Limpiar y desinfectar los tanques dentro de los 15 días corridos (art. 3, inc. c) |
| Estándar de calidad | El del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) o el organismo que lo reemplace (art. 3, inc. c) |
| Comercios | La ley rige también para actividades comerciales, en lo que resulte de aplicación (art. 5 del texto consolidado) |
| Incumplimiento | Sancionado según el Capítulo II «Higiene y Sanidad» del Régimen de Faltas, Ley 451 (art. 4) |
Norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no rige fuera de la Ciudad. Ley 6040 sancionada el 8/11/2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 6/12/2018; consolidada como Ley H - N° 6.040 por la Ley 6.764 (texto actualizado al 29/02/2024, según la ficha del Boletín Oficial). La ficha oficial no registra normas que la modifiquen o deroguen.
¿Quién es responsable?
El consorcio de propietarios o el administrador del inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal: define el plan de limpieza y desinfección, controla las instalaciones, encarga el análisis anual del agua y, si el resultado no cumple los estándares, limpia y desinfecta los tanques (Ley 6040, arts. 2 y 3). En actividades comerciales, la ley se aplica en lo que corresponda (art. 5 del texto consolidado).
Si vence el plazo
Omitir el análisis bacteriológico y físico-químico anual, o la limpieza y desinfección de los tanques cuando el agua no cumple los estándares, es una falta sancionada por el Capítulo II «Higiene y Sanidad» del Régimen de Faltas de la Ciudad, Ley 451 (Ley 6040, arts. 4 a 7 del texto original, que modificaron el artículo 1.2.3 e incorporaron los artículos 1.2.3 bis y 1.2.3 ter). Los montos de las multas no se reproducen en esta página. Falsear o alterar datos o documentación sobre la limpieza, la desinfección o el análisis también es una falta (art. 1.2.3 ter).
El análisis y la limpieza son dos cosas distintas
La ley fija un mínimo anual para el análisis del agua (art. 3, inc. b), pero deja que el consorcio fije en el plan la periodicidad de la limpieza y desinfección, asentándola en el Libro de Actas de Asamblea (art. 2). Conviene registrar el análisis con su propio vencimiento y, aparte, la limpieza según la periodicidad aprobada por la asamblea.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada edificio o consorcio y registre como vencimiento la fecha del último análisis más doce meses; si tiene varios tanques con análisis en fechas distintas, cree un registro por cada uno.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para coordinar la toma de muestras con el laboratorio.
- El laboratorio o la empresa de limpieza puede subir el protocolo de análisis a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigne un responsable, por ejemplo el administrador del consorcio; si un análisis vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto hay que analizar el agua de los tanques en CABA?
- Como mínimo una vez al año: el consorcio o el administrador debe efectuar un análisis bacteriológico y físico-químico del agua de los tanques (Ley 6040, art. 3, inc. b).
- ¿Sigue siendo obligatoria la limpieza semestral?
- La Ordenanza 45.593, que establecía la limpieza semestral, fue abrogada por la Ley 6040 (art. 9 del texto original). Hoy el consorcio determina un plan de limpieza y desinfección y asienta su periodicidad en el Libro de Actas de Asamblea (art. 2).
- ¿Qué pasa si el análisis da mal?
- Si la calidad del agua no se ajusta a los estándares del ERAS, el consorcio o el administrador debe limpiar y desinfectar los tanques dentro de los quince días corridos (art. 3, inc. c).
- ¿Se aplica a comercios?
- Sí, en lo que resulte de aplicación y siempre que no haya otra normativa específica o que la Autoridad de Aplicación no establezca lo contrario (art. 5 del texto consolidado).
Fuentes
- Ley 6040 (CABA), artículos 1 a 10, ficha, texto original y relaciones (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires)
- Ordenanza 45.593, ficha: derogada por la Ley 6040, art. 9 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada análisis bacteriológico y físico-químico de tanques (Ciudad de Buenos Aires, Argentina), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada análisis bacteriológico y físico-químico de tanques (Ciudad de Buenos Aires, Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.