AR · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún simulacro de su Sistema de Autoprotección quede sin hacer ni sin informar
En la Ciudad de Buenos Aires todo Sistema de Autoprotección incluye al menos dos simulacros por año (Ley 5920, artículo 5, inciso h), con no menos de tres meses entre ellos (Disposición 331/DGDCIV/2025, Anexo III A, punto 13.4). El resultado se informa a Defensa Civil en cinco días hábiles, so pena de revocación.
La Ley 5920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige que todo Sistema de Autoprotección contenga la obligación de realizar al menos dos ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia desplegando personal y equipos en un espacio real (artículo 5, inciso h). Por cada simulacro la Ciudad cobra una contribución según la Ley Tarifaria vigente (artículo 10). La aprobación del sistema, su validez de dos años y la vigencia anual se explican en la guía del Sistema de Autoprotección; esta guía se ocupa solo de los simulacros.
La Dirección General de Defensa Civil reglamentó los simulacros en el Anexo III A de la Disposición 331/DGDCIV/2025. Con el sistema se presenta un cronograma de dos simulacros, que deben hacerse dentro del año contado desde la capacitación del personal con roles, con día, mes, año y hora (punto 13.1). En la vigencia anual se presenta el cronograma del tercer y cuarto simulacro (punto 14.1, inciso b), y en la reválida por trámite abreviado, otra vez de un primer y segundo simulacro (punto 15.1, inciso b). Entre un simulacro y otro deben pasar no menos de tres meses, y el primero se programa a partir de los tres meses de la presentación del sistema, de la vigencia anual o de la reválida (punto 13.4).
Los resultados se informan a la autoridad de aplicación dentro de los cinco días hábiles de realizado el simulacro, bajo apercibimiento de revocar la disposición aprobatoria (punto 13.3). El informe incluye como mínimo titular, domicilio, fecha y hora, tiempos de evacuación, tiempo de constatación de presentes y ausentes en el punto de reunión, cantidad de personas evacuadas, tipo de evacuación, funcionamiento de alarmas y luces de emergencia, y sello y firma del profesional. El profesional firmante del sistema debe estar presente o designar un sustituto inscripto en el Registro de Profesionales (punto 13.5). Los cambios de fecha u hora se comunican con 72 horas hábiles de anticipación, con un máximo de dos cambios por año (punto 13.6).
De un vistazo
| Frecuencia mínima | Al menos 2 simulacros por año (Ley 5920, artículo 5, inciso h) |
|---|---|
| Cronograma | 2 simulacros dentro del año contado desde la capacitación del personal con roles (Disposición 331/DGDCIV/2025, Anexo III A, punto 13.1) |
| Intervalo | No menos de 3 meses entre simulacros; el primero, a partir de los 3 meses de la presentación (punto 13.4) |
| Informe | Dentro de los 5 días hábiles de realizado, bajo apercibimiento de revocación (punto 13.3) |
| Cambio de fecha u hora | Aviso con 72 horas hábiles de anticipación; como máximo 2 cambios por año (punto 13.6) |
| Profesional | Presente el firmante del sistema o un sustituto inscripto en el Registro (punto 13.5) |
| Presentación | Por Trámites a Distancia (TAD), dentro del expediente del sistema (trámite de la Ciudad) |
Norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no rige fuera de la Ciudad. La numeración de la Ley 5920 sigue el texto actualizado tras la Quinta Actualización del Digesto (Ley 6764). La Disposición 770/DGDCIV/2026 modificó la Disposición 331/DGDCIV/2025 solo en lo relativo a la reinscripción de profesionales; el punto 13 sobre simulacros no fue modificado.
¿Quién es responsable?
Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos o predios, o los productores de los eventos, son responsables del cumplimiento de las acciones y medidas del Sistema de Autoprotección (Ley 5920, artículo 4), incluidos los simulacros. El profesional firmante del sistema, inscripto en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección, debe estar presente en cada simulacro y presenta el informe por TAD (Anexo III A, puntos 13.3 y 13.5).
Si vence el plazo
Si el informe no se presenta dentro de los cinco días hábiles, si el profesional firmante o un sustituto aprobado no está presente, o si un cambio de fecha no se comunica con 72 horas hábiles de anticipación, la autoridad de aplicación puede revocar la disposición aprobatoria del Sistema de Autoprotección (Anexo III A, puntos 13.3, 13.5 y 13.6). No presentar a tiempo la vigencia anual, que incluye el cronograma del tercer y cuarto simulacro, también habilita la revocación (punto 14.2).
El vencimiento lo marca el cronograma aprobado
La norma no fija un plazo de validez de seis meses para cada simulacro: exige al menos dos por año, con no menos de tres meses entre ellos, en las fechas del cronograma presentado (Ley 5920, artículo 5, inciso h; Anexo III A, puntos 13.1 y 13.4). Conviene cargar cada fecha programada como vencimiento y, aparte, el plazo de cinco días hábiles para el informe.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada edificio o establecimiento de la Ciudad y registre como vencimiento la fecha de cada simulacro del cronograma aprobado; cree un registro por simulacro.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para avisar un cambio de fecha con 72 horas hábiles de anticipación.
- El profesional responsable puede subir el informe del simulacro o la constancia de presentación a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigne un responsable, por ejemplo el administrador o el encargado de seguridad; si un simulacro vence sin constancia, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos simulacros hay que hacer por año?
- Al menos dos ejercicios de simulacro anuales (Ley 5920, artículo 5, inciso h). Se hacen según un cronograma presentado ante la Dirección General de Defensa Civil, dentro del año contado desde la capacitación del personal con roles (Disposición 331/DGDCIV/2025, Anexo III A, punto 13.1).
- ¿Cuánto tiempo debe pasar entre un simulacro y otro?
- No menos de tres meses. El primero se programa a partir de los tres meses de la presentación del sistema, de la vigencia anual o de la reválida por trámite abreviado (Anexo III A, punto 13.4).
- ¿En qué plazo se informa el simulacro?
- Dentro de los cinco días hábiles de realizado, bajo apercibimiento de revocar la disposición aprobatoria (Anexo III A, punto 13.3). Según la página del trámite de la Ciudad, el profesional lo carga por TAD en el expediente en curso.
- ¿Se puede cambiar la fecha de un simulacro?
- Sí, comunicándolo en forma fehaciente con 72 horas hábiles de anticipación e indicando la nueva fecha y hora; se admiten como máximo dos cambios por año. Si no se cumple, se revoca la disposición aprobatoria (Anexo III A, punto 13.6).
Fuentes
- Ley 5920 (CABA), texto actualizado 2025, artículos 4, 5 inciso h y 10 (buenosaires.gob.ar)
- Ley 5920 (CABA), ficha y normas relacionadas (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires)
- Disposición 331/DGDCIV/2025, ficha y relaciones (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires)
- Disposición 331/DGDCIV/2025, Anexo III A, puntos 13 a 15: simulacros, vigencia anual y reválida (buenosaires.gob.ar)
- Disposición 770/DGDCIV/2026, modificación de la Disposición 331/DGDCIV/2025 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires)
- Trámite: Presentación y evaluación del Sistema de Autoprotección, presentación de constancia de simulacros (buenosaires.gob.ar)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Una plantilla lista para simulacro de evacuación (Sistema de Autoprotección) (Ciudad de Buenos Aires, Argentina) con valores de validez sensatos: introduce menos y controla más.
Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada simulacro de evacuación (Sistema de Autoprotección) (Ciudad de Buenos Aires, Argentina), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada simulacro de evacuación (Sistema de Autoprotección) (Ciudad de Buenos Aires, Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.