AR · Control de vencimientos y renovaciones

Que ningún matafuego de su edificio o local pase la fecha de recarga

En la Ciudad de Buenos Aires la recarga o el mantenimiento de los extintores vale un año y solo la hace una empresa inscripta en el registro de la Agencia Gubernamental de Control (Código de Edificación, artículo 5.1.7.2). Cada piso debe tener extintor portátil, al menos uno por cada 200 m² (artículo 3.9.9.3.3).

El Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Título 5 sobre conservación y mantenimiento, establece que todos los extintores (matafuegos) y equipos contra incendio deben ser fabricados, reparados, recargados e instalados por personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (matafuegos) y Equipos contra Incendios, que funciona en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control (artículo 5.1.7.2, texto de la Ley 6438, artículo 111).

La vigencia de la recarga o mantenimiento de los extintores es de un año. Conjuntamente con el procedimiento de mantenimiento o recarga debe realizarse una única revisión o control completo del estado de los matafuegos, según lo que indiquen los Reglamentos Técnicos. Todos los extintores deben fabricarse, repararse, recargarse e instalarse bajo las directrices de esos Reglamentos Técnicos, y la Agencia Gubernamental de Control expide a las empresas inscriptas un certificado de inscripción de vigencia anual (artículo 5.1.7.2).

El mismo Código exige que todo edificio posea extintor portátil en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, distribuidos a razón de no menos de uno por cada doscientos metros cuadrados o fracción de la superficie total del piso, con las características que requieren los Reglamentos Técnicos (artículo 3.9.9.3.3, texto de la Ley 6438, artículo 106). La Ley 6438 abrogó la Ordenanza 40.473, que antes regía el registro (artículo 117); la regla del año de vigencia de la recarga ya había sido introducida en esa ordenanza por la Ley 6116 (artículo 14).

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De un vistazo

Vigencia de la recarga o mantenimiento1 año (Código de Edificación CABA, art. 5.1.7.2, texto Ley 6438 art. 111)
Quién puede recargarSolo personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores de la Agencia Gubernamental de Control (art. 5.1.7.2)
ControlCon la recarga se realiza una única revisión o control completo del estado del matafuego, según los Reglamentos Técnicos (art. 5.1.7.2)
Cantidad mínimaExtintor portátil en cada piso, al menos uno por cada 200 m² o fracción (art. 3.9.9.3.3, texto Ley 6438 art. 106)
Certificado de la empresa recargadoraVigencia anual, personal e intransferible, expedido por la AGC (art. 5.1.7.2)
ReglamentaciónResolución 405/AGC/2019: declaración responsable de registro (REECI) con director técnico y seguro de responsabilidad civil; confirma la validez de las tarjetas de extintores otorgadas desde la Ley 6116 (arts. 1 y 2)

Norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no rige fuera de la Ciudad. La Ley 6438 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad el 17/8/2021 y rige a partir de los 60 días hábiles desde su publicación (ficha del Boletín Oficial). Los Reglamentos Técnicos que detallan el control y el sistema de tarjetas no se reproducen aquí.

¿Quién es responsable?

El Código de Edificación pone la fabricación, reparación, recarga e instalación de los extintores en manos de las empresas inscriptas en el registro de la Agencia Gubernamental de Control, que deben actuar bajo las directrices de los Reglamentos Técnicos (art. 5.1.7.2). Esas empresas se inscriben mediante una declaración responsable firmada por el ciudadano responsable y un director técnico, en la que declaran bajo juramento conocer la normativa, la veracidad de los datos y contar con seguro de responsabilidad civil vigente (Resolución 405/AGC/2019, Anexo I). El titular del edificio o local debe contar con extintores en cada piso según el Código (art. 3.9.9.3.3) y le conviene exigir al proveedor la constancia de inscripción vigente.

Si vence el plazo

Vencido el año de vigencia de la recarga o mantenimiento, el extintor deja de cumplir la condición que fija el Código de Edificación (art. 5.1.7.2) y el edificio deja de contar con los extintores en condiciones que exige el artículo 3.9.9.3.3. La Agencia Gubernamental de Control es la autoridad del registro (art. 5.1.7.2). El régimen de faltas aplicable a los titulares no se reproduce en esta página.

Un vencimiento por cada extintor

Cada recarga genera su propia fecha de vencimiento al año (Código de Edificación, art. 5.1.7.2), y en un mismo edificio suelen convivir equipos recargados en distintas fechas. Conviene registrar cada matafuego por separado, con su ubicación, para que el proveedor retire y recargue los que corresponden sin dejar un piso sin extintor en condiciones.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue cada matafuego, con su ubicación en el edificio o local, y registre la fecha de vencimiento de la recarga, un año después de la última recarga.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
  3. La empresa recargadora o el encargado puede subir la foto de la tarjeta del extintor o la constancia de recarga a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne un responsable, por ejemplo el encargado de mantenimiento o el administrador del consorcio; si una recarga vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se recarga un matafuego en la Ciudad de Buenos Aires?
La vigencia de la recarga o mantenimiento de los extintores es de un año (Código de Edificación CABA, art. 5.1.7.2, texto de la Ley 6438).
¿Quién puede hacer la recarga?
Solo personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (matafuegos) y Equipos contra Incendios, que funciona en la Agencia Gubernamental de Control; su certificado de inscripción tiene vigencia anual (art. 5.1.7.2).
¿Hay que hacer un control aparte de la recarga?
Conjuntamente con el procedimiento de mantenimiento o recarga se realiza una única revisión o control completo del estado del matafuego, según lo que indiquen los Reglamentos Técnicos (art. 5.1.7.2).
¿Cuántos extintores debe tener el edificio?
Un extintor portátil en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, distribuidos a razón de no menos de uno por cada doscientos metros cuadrados o fracción de la superficie del piso (Código de Edificación CABA, art. 3.9.9.3.3).

Fuentes

Última comprobación: 10 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada recarga y control de matafuegos (Ciudad de Buenos Aires, Argentina), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada recarga y control de matafuegos (Ciudad de Buenos Aires, Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.