AR · Control de vencimientos y renovaciones

Que el Sistema de Autoprotección de su edificio no venza sin aviso

En la Ciudad de Buenos Aires el Sistema de Autoprotección aprobado por Defensa Civil vale dos años (Ley 5920, artículo 2; Disposición 331/DGDCIV/2025, artículo 1). Al año se presenta la vigencia anual y, al vencer, una reválida por declaración jurada o un sistema nuevo según el uso del establecimiento.

La Ley 5920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires crea el Sistema de Autoprotección, de aplicación obligatoria en la Ciudad: un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y a dar una respuesta adecuada a las emergencias (artículo 1). Alcanza a edificios, establecimientos y predios públicos y privados, de oficinas, escuelas, hospitales y a todos los que tengan afluencia de público; es de aplicación voluntaria en los edificios destinados solo a vivienda y obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público (artículo 2).

El Sistema de Autoprotección tiene una validez de dos años. Vencido ese plazo, los establecimientos cuyas condiciones de otorgamiento no se modificaron deben declarar bajo juramento esa circunstancia para mantener los términos de la disposición aprobatoria; de lo contrario, deben iniciar un nuevo sistema. Ciertos usos, como industria, depósitos de sustancias peligrosas o inflamables, escuelas, establecimientos sanitarios, garajes que forman parte de un edificio, galerías comerciales o locales bailables, deben presentar siempre un nuevo sistema al vencimiento (artículo 2, texto del artículo 52 de la Ley 6779).

La Dirección General de Defensa Civil, autoridad de aplicación, dispuso que las disposiciones aprobatorias valen dos años desde su aprobación siempre que se mantengan las condiciones y se cumplan los requisitos de la vigencia anual (Disposición 331/DGDCIV/2025, artículo 1). Antes de vencer el primer año, dentro de los diez días hábiles anteriores, se presenta una nota del profesional de que no hubo modificaciones, el cronograma del tercer y cuarto simulacro y la planilla de capacitación de roles actualizada (Anexo III A, punto 14.1). La reválida por trámite abreviado se presenta dentro de los diez días hábiles anteriores al vencimiento de la disposición aprobatoria (Anexo III A, punto 15.2).

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De un vistazo

Validez2 años (Ley 5920, artículo 2; Disposición 331/DGDCIV/2025, artículo 1)
Vigencia anualDentro de los 10 días hábiles anteriores al vencimiento del primer año: nota sin modificaciones, cronograma de simulacros tercero y cuarto y planilla de capacitación (Anexo III A, punto 14.1)
Reválida por trámite abreviadoDeclaración jurada (Anexo III B), cronograma de dos simulacros y planilla de capacitación, dentro de los 10 días hábiles anteriores al vencimiento (Anexo III A, puntos 15.1 y 15.2)
Usos sin reválidaIndustria, depósitos de sustancias peligrosas, escuelas, sanitario, garajes de edificio, galerías comerciales, locales bailables y otros usos listados: nuevo sistema al vencimiento (Ley 5920, artículo 2)
SimulacrosAl menos 2 por año (Ley 5920, artículo 5, inciso h); informe dentro de los 5 días hábiles y no menos de 3 meses entre uno y otro (Anexo III A, puntos 13.3 y 13.4)
Menos de 500 m2Declaración jurada de cumplimiento, salvo las actividades que deben aprobar el sistema (Ley 5920, artículo 3)
Autoridad de aplicaciónDirección General de Defensa Civil (Decreto 51/18, citado en la Disposición 331/DGDCIV/2025)

Norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no rige fuera de la Ciudad. La numeración de artículos sigue el texto actualizado tras la Quinta Actualización del Digesto Jurídico (Ley 6764): el artículo 4 citado en la Ley 6779 figura hoy como artículo 5 (nota en la Disposición 331/DGDCIV/2025).

¿Quién es responsable?

Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos o predios, o los productores de los eventos, son responsables del cumplimiento de las acciones y medidas del Sistema de Autoprotección (Ley 5920, artículo 4). El sistema lo elabora y presenta un profesional inscripto en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección (artículo 6); el profesional actuante y el titular garantizan en forma concurrente la viabilidad del sistema (Anexo III A, punto 16.1). La Dirección General de Defensa Civil evalúa y aprueba los sistemas (Disposición 331/DGDCIV/2025).

Si vence el plazo

Si no se cumple la vigencia anual, o se presenta fuera de término sin razones que lo justifiquen, la autoridad de aplicación puede revocar la disposición aprobatoria (Anexo III A, punto 14.2). Lo mismo ocurre con la reválida presentada fuera de los diez días hábiles anteriores al vencimiento: se revoca la disposición y debe iniciarse un nuevo Sistema de Autoprotección (punto 15.2). No informar el simulacro dentro de los cinco días hábiles de realizado también habilita la revocación (punto 13.3).

Dos vencimientos en un mismo expediente

Un sistema aprobado genera dos fechas que conviene seguir por separado: la vigencia anual, que se presenta antes de cumplirse el primer año, y la reválida o el nuevo sistema al cumplirse los dos años (Disposición 331/DGDCIV/2025, artículo 1; Anexo III A, puntos 14 y 15). Tras la reválida, antes de su primer año, vuelve a presentarse la vigencia anual (punto 15.1, inciso d).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue cada edificio o establecimiento de la Ciudad y registre la fecha de vencimiento de su disposición aprobatoria; puede cargar un registro aparte con la fecha de la vigencia anual.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
  3. El profesional responsable del sistema puede subir la nueva disposición o la constancia de reválida a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne un responsable, por ejemplo el administrador o el encargado de mantenimiento; si un sistema vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto vale un Sistema de Autoprotección aprobado?
Dos años (Ley 5920, artículo 2). Las disposiciones aprobatorias valen dos años desde su aprobación, siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen a la aprobación y se cumpla la vigencia anual (Disposición 331/DGDCIV/2025, artículo 1).
¿Qué es la vigencia anual?
Para mantener la disposición aprobatoria, antes del vencimiento del primer año y dentro de los diez días hábiles anteriores se presenta una nota firmada por el profesional de que no hubo modificaciones, el cronograma del tercer y cuarto simulacro y la planilla de capacitación de roles actualizada; su incumplimiento habilita la revocación (Anexo III A, puntos 14.1 y 14.2).
¿Mi establecimiento puede revalidar o debe presentar un sistema nuevo?
Si las condiciones de otorgamiento no se modificaron y el uso no está en la lista del artículo 2, se revalida con una declaración jurada dentro del mismo expediente. Los usos listados en el artículo 2, como industria, depósitos de sustancias peligrosas, escuelas, sanatorios, galerías comerciales o locales bailables, deben presentar un nuevo sistema al vencimiento (Ley 5920, artículo 2; Anexo III A, punto 15.1).
¿Cuántos simulacros hay que hacer?
Al menos dos ejercicios de simulacro por año (Ley 5920, artículo 5, inciso h). El primero se programa a partir de los tres meses de la presentación, entre uno y otro deben mediar no menos de tres meses, y el informe se presenta dentro de los cinco días hábiles de realizado, bajo apercibimiento de revocar la disposición aprobatoria (Anexo III A, puntos 13.3 y 13.4).

Fuentes

Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada sistema de Autoprotección (Ley 5920), vigencia y reválida (Ciudad de Buenos Aires, Argentina), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada sistema de Autoprotección (Ley 5920), vigencia y reválida (Ciudad de Buenos Aires, Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.