AR · Control de vencimientos y renovaciones

Que ninguna licencia de conducir de su equipo venza sin aviso

En Argentina la Licencia Nacional de Conducir se otorga por hasta cinco años y cada renovación exige aprobar el examen psicofísico (Ley 24.449, artículo 13, inciso c). Desde los 65 años las clases A, B y G exigen constatar la aptitud cada tres años y desde los 70, cada año; la autoridad retiene las licencias vencidas.

Todo conductor debe ser titular de una Licencia Nacional de Conducir, otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que habilita a conducir en todas las calles y caminos de la República (Ley de Tránsito 24.449, artículo 13, inciso a). La clase A corresponde a ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados; la B, a automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos o casa rodante; la G, a tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola (artículo 16).

Las licencias pueden otorgarse con una validez de hasta cinco años y en cada renovación debe aprobarse el examen psicofísico; si el titular registra antecedentes por infracciones graves, también debe revalidar los exámenes teórico-prácticos (artículo 13, inciso c). La reglamentación habilita a las personas de hasta 21 años solo para las clases A y B, y a las de entre 21 y 65 años para todas las clases, en ambos casos por el máximo que establece la ley; para renovar, el titular presenta una constancia de aptitud psicofísica emitida por profesionales médicos o centros de salud registrados ante la Agencia (Decreto 779/95, Anexo 1, artículo 13, incisos c.1 y c.2).

A partir de los 65 años la vigencia se reduce (Ley 24.449, artículo 13, inciso e). Para mantener las clases A, B y G, el titular debe constatar su aptitud psicofísica cada tres años, y la autoridad jurisdiccional puede otorgar un período menor según lo indicado en el examen; desde los 70 años, la constatación es anual (Anexo 1, artículo 13, incisos e.1 y e.3). La licencia se otorga en formato digital; la tarjeta física no tiene fecha de vencimiento y vale mientras lo sea la licencia digital (Anexo 1, artículo 13, inciso b).

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De un vistazo

Validez máximaHasta 5 años; examen psicofísico en cada renovación (Ley 24.449, artículo 13, inciso c)
Hasta 21 añosPor el máximo que establece la ley; solo clases A y B (Anexo 1, artículo 13, inciso c.1)
De 21 a 65 añosPor el máximo que establece la ley; renovación con constancia de aptitud psicofísica (Anexo 1, artículo 13, inciso c.2)
Más de 65 años (A, B, G)Constatación de aptitud psicofísica cada 3 años; la autoridad puede otorgar un período menor (Anexo 1, artículo 13, inciso e.1)
Más de 70 añosConstatación de aptitud psicofísica anual (Anexo 1, artículo 13, inciso e.3)
Autoridad emisora (A, B, G)La del domicilio que consta en el DNI del solicitante; una sola licencia por persona (Anexo 1, artículo 13, inciso a)
Datos en la licenciaClase, fechas de otorgamiento y vencimiento y organismo expedidor (Ley 24.449, artículo 15, incisos c y e)

La Ley 24.449 se aplica en la jurisdicción federal; las provincias y municipios pueden adherir a ella (artículo 1). Las clases C, D y E tienen un régimen propio desde los 65 años (Anexo 1, artículo 13, inciso e.2).

¿Quién es responsable?

La renueva el propio conductor, que presenta la constancia de aptitud psicofísica (Anexo 1, artículo 13, incisos c.2 y e). La otorgan municipalidades u organismos provinciales autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ley 24.449, artículo 13, inciso a); para las clases A, B y G debe ser la autoridad jurisdiccional del domicilio que consta en el documento nacional de identidad (Anexo 1, artículo 13, inciso a). Para circular, el conductor debe estar habilitado y llevar consigo la licencia (Ley 24.449, artículo 40, inciso a).

Si vence el plazo

La autoridad de comprobación debe retener las licencias vencidas (Ley 24.449, artículo 72, inciso b.1). Conducir sin estar debidamente habilitado y la falta de documentación exigible son faltas graves (artículo 77, incisos d y e). Además, la autoridad expedidora debe suspender la licencia cuando comprueba que la condición psicofísica del titular ya no es la exigible; el ex titular puede pedir la renovación aprobando los nuevos exámenes (artículo 19).

Cambio de domicilio o de datos

El titular debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en la licencia. Si cambió de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad, que se la otorga por el período que le resta de vigencia contra entrega de la anterior. La licencia caduca a los 90 días del cambio no denunciado (Ley 24.449, artículo 18).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue a cada persona que conduce vehículos de la empresa y registre la fecha de vencimiento de su licencia; para mayores de 65 años, tenga en cuenta que el plazo es más corto.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
  3. El conductor puede subir la licencia renovada a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne un responsable, por ejemplo el encargado de flota o de recursos humanos; si una licencia vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la licencia de conducir de clase A, B o G?
La ley permite otorgarla por hasta cinco años, con examen psicofísico en cada renovación (Ley 24.449, artículo 13, inciso c). Desde los 65 años, las clases A, B y G exigen constatar la aptitud psicofísica cada tres años, y desde los 70, cada año (Decreto 779/95, Anexo 1, artículo 13, incisos e.1 y e.3).
¿La tarjeta física de la licencia tiene vencimiento?
No. La licencia se otorga en formato digital y puede replicarse en formato físico; la tarjeta no tiene fecha de vencimiento y es válida mientras lo sea la licencia digital (Anexo 1, artículo 13, inciso b). Por eso conviene controlar la vigencia de la licencia digital.
¿Qué se necesita para renovarla?
Una constancia de aptitud psicofísica otorgada por profesionales médicos o centros de salud registrados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial; si el titular tiene antecedentes por infracciones graves, además debe aprobar el examen teórico-práctico (Anexo 1, artículo 13, inciso c.2; Ley 24.449, artículo 13, inciso c).
¿Una persona de menos de 21 años puede tener la clase G?
Según la reglamentación, las personas de hasta 21 años solo pueden acceder a las licencias de clases A y B; las demás clases se habilitan entre los 21 y los 65 años (Anexo 1, artículo 13, incisos c.1 y c.2).

Fuentes

Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada licencia Nacional de Conducir (clases A, B, G) (Argentina), con escalada a responsables si está vencido.

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