AR · Control de vencimientos y renovaciones

Que la certificación de la fachada de su edificio no venza sin aviso

En la Ciudad de Buenos Aires el propietario acredita una certificación técnica de la fachada, firmada por un profesional, según la antigüedad del edificio: cada 15 años entre 15 y 25 años, y luego cada 12, 10, 9, 5 y, pasados los 70 años, cada 4 (Código de Edificación, artículo 5.1.2). La Ley 257 fue abrogada.

La Ley 257 de fachadas fue abrogada por el artículo 119 de la Ley 6438, que además sustituyó el Título 5 del Código de Edificación (artículo 111). La obligación está hoy en el artículo 5.1.2 Conservación de Fachadas: se considera fachada el frente del inmueble y todo lo lindante con la Línea Oficial, incluidos frente, contrafrente y laterales lindantes al espacio público, y el propietario debe conservarla en perfecto estado de uso, seguridad, higiene y estética. Se enumeran, sin carácter taxativo, balcones, barandas, ornamentos y cornisas, marquesinas y toldos, antepechos, carteles y maceteros, revestimientos, cerramientos vidriados, conductos e instalaciones y soportes de antenas.

Los propietarios deben acreditar una certificación técnica sobre el estado de esos elementos con una periodicidad que depende de la antigüedad del edificio: de 15 a 25 años, cada 15 años; de más de 25 a 35, cada 12; de más de 35 a 45, cada 10; de más de 45 a 55, cada 9; de más de 55 a 70, cada 5; y de más de 70 años, cada 4 (Código de Edificación, artículo 5.1.2). La verificación incluye fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas, y la firma un profesional con incumbencia, que informa el estado de la fachada y certifica que el edificio está sin riesgo para la seguridad. Están eximidos los inmuebles de planta baja de hasta 4 metros de altura de fachada y las viviendas de 4 a 9 metros retiradas al menos 3 metros de la Línea Oficial, salvo que tengan salientes sobre la acera.

El Reglamento Técnico RT-050102-020601-01, versión 1 de noviembre de 2021 aprobada por la Resolución 80/SSGU/21, establece que el sujeto obligado presenta ante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras un Certificado de Conservación y un Informe Técnico firmado por un profesional matriculado, o la solicitud de Certificado de Eximición (punto 1). La antigüedad se cuenta desde el Certificado Final de Obra o, si no existe, desde el registro del Plano de Obra; en su defecto, desde el Certificado de Mensura de Propiedad Horizontal o el alta para el pago de contribuciones (punto 3). El trámite se inicia en el portal web de la Agencia Gubernamental de Control y se confecciona en el sistema Fachadas Registradas (punto 4).

Empiece gratis

De un vistazo

De 15 a 25 años de antigüedadCada 15 años (Código de Edificación, artículo 5.1.2)
Más de 25 a 35 añosCada 12 años
Más de 35 a 45 añosCada 10 años
Más de 45 a 55 añosCada 9 años
Más de 55 a 70 añosCada 5 años
Más de 70 añosCada 4 años
Cómputo de la antigüedadDesde el Certificado Final de Obra o, si no existe, desde el registro del Plano de Obra (RT-050102-020601-01, punto 3)
EximidosPlanta baja de hasta 4 m y viviendas de 4 a 9 m retiradas 3 m de la Línea Oficial, sin salientes sobre la acera (artículo 5.1.2)

Norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no rige fuera de la Ciudad. La tabla del artículo 5.1.2 comienza en los 15 años de antigüedad. Según la cláusula transitoria segunda de la Ley 6438, los actos administrativos dictados antes de su entrada en vigencia conservan su validez por el término por el que fueron otorgados.

¿Quién es responsable?

El propietario del inmueble está obligado a conservar la fachada y a acreditar la certificación técnica (Código de Edificación, artículo 5.1.2); el sujeto obligado incluye a los copropietarios del régimen de Propiedad Horizontal (artículo 5.1; RT-050100-020601-00, punto 1). La certificación la efectúa un profesional con alcances de título en la materia y matrícula habilitante. La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras controla el cumplimiento (RT-050102-020601-01, puntos 1 y 2).

Si vence el plazo

La autoridad puede colocar una faja de fachada en infracción cuando la finca no cuente con su Certificado vigente de Conservación de Fachada o de Eximición, o cuando, contando con él, presente irregularidades u observaciones (RT-050100-020601-00, versión 4, punto 3). Las obligaciones del artículo 5.1.2 no excluyen las penalidades previstas para las faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana que correspondan al propietario (Código de Edificación, artículo 5.1.2).

Ya no es la Ley 257

La Ley 257 fue abrogada por la Ley 6438 (artículo 119), aunque algunos formularios oficiales todavía la nombran como Fachadas Seguras. El plazo de cada edificio surge de la tabla del artículo 5.1.2 del Código de Edificación y cambia a medida que el edificio envejece: conviene revisar el tramo de antigüedad cada vez que se registra una nueva certificación.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue cada edificio de la Ciudad y registre como vencimiento la fecha de la última certificación más el plazo que corresponde a su tramo de antigüedad.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para contratar al profesional y realizar la inspección.
  3. El profesional actuante puede subir el Certificado de Conservación y el Informe Técnico a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne un responsable, por ejemplo el administrador del consorcio; si una certificación vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente la Ley 257 de fachadas?
No. La Ley 6438 abrogó la Ley 257 (artículo 119) y la obligación pasó al artículo 5.1.2 Conservación de Fachadas del Código de Edificación, reglamentado por el RT-050102-020601-01.
¿Cada cuánto hay que certificar la fachada?
Depende de la antigüedad: cada 15 años de 15 a 25 años, cada 12 de más de 25 a 35, cada 10 de más de 35 a 45, cada 9 de más de 45 a 55, cada 5 de más de 55 a 70 y cada 4 años en edificios de más de 70 años (Código de Edificación, artículo 5.1.2).
¿Desde cuándo se cuenta la antigüedad del edificio?
Desde la fecha del Certificado Final de Obra; si no existe, desde el registro del Plano de Obra, y en casos excepcionales desde el Certificado de Mensura de Propiedad Horizontal o el alta para el pago de contribuciones (RT-050102-020601-01, punto 3).
¿Qué edificios están eximidos?
Los de planta baja de hasta 4 metros de altura de fachada y los destinados solo a vivienda de 4 a 9 metros retirados al menos 3 metros de la Línea Oficial, salvo que tengan salientes sobre la acera; en ese caso puede pedirse la excepción si las salientes no revisten mayor peligro (Código de Edificación, artículo 5.1.2).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

Hecho para inspección técnica de fachadas (Código de Edificación 5.1.2) (Ciudad de Buenos Aires, Argentina)

Una plantilla lista para inspección técnica de fachadas (Código de Edificación 5.1.2) (Ciudad de Buenos Aires, Argentina) con valores de validez sensatos: introduce menos y controla más.

Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada inspección técnica de fachadas (Código de Edificación 5.1.2) (Ciudad de Buenos Aires, Argentina), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada inspección técnica de fachadas (Código de Edificación 5.1.2) (Ciudad de Buenos Aires, Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.