MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que el certificado del RNT se renueve antes de los dos años

El certificado de prestador de servicios turísticos del Registro Nacional de Turismo dura dos años y se renueva treinta días antes de expirar, ratificando o actualizando datos y documentos (Reglamento de la Ley General de Turismo, artículos 93 y 94). Si no se renueva, la inscripción se cancela (artículo 95).

El Registro Nacional de Turismo (RNT) es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos del país (Ley General de Turismo, artículo 46). Corresponde a la Secretaría de Turismo regular y coordinar su operación, que llevan a cabo los Estados, los Municipios y la Ciudad de México (artículo 47). La inscripción es obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes cuentan con un plazo de treinta días naturales a partir de que inicien operaciones para inscribirse (artículo 48), y entre sus obligaciones está inscribirse y actualizar los datos oportunamente (artículo 58, fracción V).

Los prestadores obligados a inscribirse son los del catálogo del artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Turismo: agencias de viajes, agencias integradoras, alimentos y bebidas, arrendadoras de autos, balnearios y parques acuáticos, campos de golf, guardavidas, guías de turistas, hospedaje, operadoras de aventura, de buceo y de marina turística, parques temáticos, spa, tiempos compartidos, tour operadores receptivos, transportadoras turísticas y vuelo en globo aerostático.

La solicitud de inscripción contiene al menos el nombre o razón social, RFC y nacionalidad, el domicilio donde se prestará el servicio, teléfonos, correo electrónico y, en su caso, página web y redes sociales, la descripción de los servicios y la fecha de inicio de operaciones (Reglamento, artículo 89), y se acompaña en formato digital de los documentos del artículo 90, entre ellos el formato único de solicitud, la identificación oficial y, para personas morales, el acta constitutiva. Cumplidos los requisitos, la Secretaría expide el certificado de Prestador de Servicios Turísticos en un plazo no mayor a ocho días hábiles (artículo 92), con el que se acredita esa calidad (Ley, artículo 52).

El certificado tiene una vigencia de dos años y treinta días antes de su expiración el prestador debe renovarlo (Reglamento, artículo 93, reformado por decreto publicado en el DOF el 25/11/2025). Una vez inscrito, el prestador debe renovar cada dos años su certificado, ratificando los datos y documentos de su inscripción o solicitando su actualización (artículo 94, fracción I), y solicitar la modificación de cualquier dato cuando sea necesario (artículo 94, fracción IV). Si no renueva al término de la vigencia, la Secretaría cancela la inscripción (artículo 95, fracción II).

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De un vistazo

A quién aplicaPrestadores de servicios turísticos del catálogo del artículo 83 del Reglamento, incluidos alimentos y bebidas, hospedaje y arrendadoras de autos (Ley General de Turismo, artículos 46 y 48)
Plazo para inscribirseTreinta días naturales a partir del inicio de operaciones (Ley, artículo 48)
Vigencia del certificadoDos años (Reglamento, artículo 93)
RenovaciónTreinta días antes de la expiración; cada dos años, ratificando o actualizando datos y documentos (Reglamento, artículos 93 y 94, fracción I)
EmisiónDentro de ocho días hábiles tras cumplir los requisitos (Reglamento, artículo 92)
Actualización de datosOportuna y cuando sea necesario, con el documento que la acredite (Ley, artículo 58, fracción V; Reglamento, artículo 94, fracción IV)
Si no se renuevaCancelación de la inscripción (Reglamento, artículo 95, fracción II)
Quién expideSecretaría de Turismo; operación a cargo de Estados, Municipios y Ciudad de México (Ley, artículos 47 y 52; Reglamento, artículo 84)

El decreto publicado en el DOF el 25/11/2025 reformó los artículos 89, 90, 93 y 94 del Reglamento, simplificó los documentos de la solicitud y derogó el artículo 91. Conforme a su artículo tercero transitorio, su entrada en vigor no afecta la validez de las inscripciones efectuadas con anterioridad; los procedimientos iniciados antes se concluyen con las disposiciones vigentes al momento de su inicio (artículo segundo transitorio).

¿Quién es responsable?

El prestador de servicios turísticos se inscribe dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio de operaciones (Ley, artículo 48), actualiza sus datos oportunamente (Ley, artículo 58, fracción V) y renueva su certificado cada dos años (Reglamento, artículo 94, fracción I). La Secretaría de Turismo inscribe, expide y cancela los certificados y coordina la operación del Registro por los Estados, Municipios y la Ciudad de México (Reglamento, artículo 84), cuyas autoridades deben constatar la veracidad de la información proporcionada (Ley, artículo 51).

Si vence el plazo

La Secretaría de Turismo verifica el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo, por sí o a través de los gobiernos locales y municipales (Ley, artículo 66), y sanciona las infracciones mediante el procedimiento administrativo correspondiente (artículo 68). Los prestadores que no se inscriban en el RNT en los plazos de la Ley son sancionados con multa y, si persisten, con clausura temporal del establecimiento, que se levanta veinticuatro horas después de que queden inscritos; quienes omitan o den información inexacta son requeridos para corregirla en cinco días hábiles (artículo 69). La falta de renovación conlleva la cancelación de la inscripción (Reglamento, artículo 95, fracción II).

Registra la renovación un mes antes del vencimiento

El Reglamento exige renovar el certificado treinta días antes de su expiración (artículo 93): registra como vencimiento la fecha de expedición del certificado más dos años y aprovecha los recordatorios de 60 y 30 días para presentar la renovación a tiempo. Si en la renovación cambian datos o documentos, solicita su actualización en el mismo trámite (artículo 94, fracción I).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega un registro por establecimiento o por prestador inscrito y captura como fecha de vencimiento la de expedición del certificado del RNT más dos años.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el aviso de 30 días coincide con el momento en que el Reglamento pide presentar la renovación (artículo 93).
  3. El gestor o el administrador del establecimiento puede subir el certificado renovado mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo administración o cumplimiento; si la fecha pasa sin certificado renovado, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el certificado del Registro Nacional de Turismo?
Dos años. Treinta días antes de su expiración el prestador debe renovarlo (Reglamento de la Ley General de Turismo, artículo 93) y, una vez inscrito, renovarlo cada dos años ratificando o actualizando sus datos y documentos (artículo 94, fracción I).
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RNT?
Los prestadores de servicios turísticos (Ley General de Turismo, artículo 48) comprendidos en el catálogo del artículo 83 del Reglamento, por ejemplo establecimientos de alimentos y bebidas, hospedaje, arrendadoras de autos, agencias de viajes, transportadoras turísticas y guías de turistas.
¿Qué plazo hay para la inscripción inicial?
Treinta días naturales a partir de que el prestador inicie operaciones (Ley, artículo 48). La Secretaría expide el certificado dentro de los ocho días hábiles siguientes a que se cumplan los requisitos (Reglamento, artículo 92).
¿Qué pasa si no renuevo el certificado?
La Secretaría cancela la inscripción cuando el prestador no renueva su certificado al término de su vigencia (Reglamento, artículo 95, fracción II). Operar sin inscripción en los plazos de la Ley puede sancionarse con multa y clausura temporal (Ley, artículo 69).
¿Qué cambió con la reforma al Reglamento de noviembre de 2025?
El decreto publicado en el DOF el 25/11/2025 reformó los artículos 89, 90, 93 y 94, entre otros, para que la solicitud y sus documentos se presenten en formato digital, con menos anexos, y fijó la vigencia de dos años y la renovación treinta días antes de la expiración. Las inscripciones anteriores conservan su validez (artículo tercero transitorio).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada certificado de Prestador de Servicios Turísticos (RNT) (México), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada certificado de Prestador de Servicios Turísticos (RNT) (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.