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Que la determinación de la prima de riesgo no se pase de febrero

Cada año el patrón revisa su siniestralidad, determina su prima de riesgos de trabajo y la presenta al IMSS en febrero; la prima rige de marzo a febrero siguiente (RACERF, artículo 32). No se presenta si la prima no cambia; omitirla o presentarla tarde o con datos falsos se multa (LSS, artículos 304 A y 304 B).

Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señala el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima del seguro de riesgos de trabajo, si ésta disminuye o si aumenta (Ley del Seguro Social, artículo 74). La prima se calcula multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y sumando la prima mínima, con la fórmula del artículo 72, sin contar los accidentes de trayecto entre el domicilio y el centro de trabajo (artículo 72).

El reglamento fija el calendario: la siniestralidad se obtiene con los casos de riesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate (RACERF, artículo 32, fracción I); los patrones presentan al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos o el dispositivo generado por el programa informático que el IMSS autorice, con los riesgos de trabajo terminados en el año, la identificación de los trabajadores, las consecuencias de cada riesgo y el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo, y determinan la prima con la que cubrirán sus cuotas (artículo 32, fracción V). La prima así obtenida rige desde el 1 de marzo del año siguiente al periodo computado y hasta el último día de febrero del año subsecuente (artículo 32, fracción III).

El patrón queda eximido de presentar los formatos cuando la prima determinada resulta igual a la del ejercicio anterior (RACERF, artículo 32, fracción V; LSS, artículo 304 A, fracción XV). Las empresas de reciente registro o que cambiaron de actividad cubren la prima media de su clase y la ajustan hasta completar un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre (LSS, artículo 73; RACERF, artículo 32, fracción IV). Las empresas con menos de 10 trabajadores pueden optar por presentar la declaración anual o cubrir la prima media de su clase (LSS, artículo 72, último párrafo).

El IMSS verifica la información contra sus registros y, si la prima manifestada no es congruente con la que obtiene el propio Instituto, la rectifica con efectos a partir del 1 de marzo y lo notifica al patrón (RACERF, artículo 32, fracción VI). También puede rectificar o determinar la prima mediante resolución cuando el patrón no la determinó conforme al reglamento, no la manifestó o no presentó declaración alguna (artículo 33). Para determinar su prima, el patrón debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada caso hasta su terminación (artículo 34).

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De un vistazo

Quién la presentaEl patrón, ante el IMSS (LSS, artículo 74; RACERF, artículo 32)
Periodo computadoRiesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior (RACERF, artículo 32, fracción I)
Plazo de presentaciónDurante el mes de febrero, en los formatos o el dispositivo generado por el programa informático que autorice el IMSS (RACERF, artículo 32, fracción V)
Vigencia de la primaDel 1 de marzo del año siguiente al periodo computado hasta el último día de febrero del año subsecuente (RACERF, artículo 32, fracción III)
Cuándo no se presentaCuando la prima determinada resulta igual a la del ejercicio anterior (RACERF, artículo 32, fracción V; LSS, artículo 304 A, fracción XV)
Empresas nuevas o con cambio de actividadPrima media de su clase; el ajuste procede hasta completar un año calendario (LSS, artículo 73; RACERF, artículo 32, fracción IV)
Menos de 10 trabajadoresPueden optar por presentar la declaración anual o cubrir la prima media de su clase (LSS, artículo 72)

La prima puede modificarse cada año en una proporción no mayor al uno por ciento respecto a la del año anterior, dentro de los límites de prima mínima y máxima que fija la ley (LSS, artículo 74). Los centros de trabajo con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS aplican un factor de prima menor en la revisión del año siguiente a la acreditación (LSS, artículo 72; RACERF, artículo 39).

¿Quién es responsable?

El patrón. Debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad desde el inicio de cada caso hasta su terminación, con controles de la documentación que él genera y de la que elabora el IMSS; el Instituto entrega esa información al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, y si no la entregan, el patrón debe obtenerla directamente del IMSS (RACERF, artículo 34). El IMSS, por su parte, debe avisar al patrón cuando califica un accidente o enfermedad de trabajo o una recaída (RACERF, artículo 32, fracción V).

Si vence el plazo

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y la determinación de la prima, o hacerlo fuera de plazo o con datos falsos o incompletos, es una infracción a la Ley del Seguro Social (artículo 304 A, fracción XV), sancionada con multa (artículo 304 B, fracción III); no se impone multa cuando la prima resulta igual a la del ejercicio anterior (artículo 304 A, fracción XV). Las multas no proceden si la obligación se cumple espontáneamente fuera de plazo, salvo que la omisión ya haya sido descubierta por el Instituto o corregida después de un requerimiento u orden de visita (artículo 304 C). Si el patrón no presenta declaración alguna o no manifiesta su prima, el IMSS puede determinarla mediante resolución que se le notifica (RACERF, artículo 33).

Varios registros patronales

Cuando la empresa tiene varios números de registro patronal en un mismo municipio, la prima se calcula con los riesgos de trabajo del personal en ese municipio terminados en el periodo; los centros de trabajo registrados en distintos municipios determinan su prima por separado (RACERF, artículo 32, fracción VIII).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega tu empresa como registro (uno por cada registro patronal o municipio que determine su prima por separado) y captura como fecha de vencimiento el último día de febrero de cada año, que es cuando termina el mes de presentación.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el aviso de 60 días llega a finales de diciembre, cuando cierra el periodo computado y puedes empezar a reunir los riesgos de trabajo terminados.
  3. El área de nóminas o el despacho externo puede subir el acuse de la determinación mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; tras subirlo, registra la fecha del año siguiente.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo recursos humanos o nóminas; si febrero termina sin acuse, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la determinación de la prima?
Durante el mes de febrero de cada año, con los riesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior (RACERF, artículo 32, fracciones I y V). La prima resultante rige del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente (fracción III).
¿Tengo que presentarla si mi prima no cambia?
No. El patrón queda eximido de presentar los formatos cuando la prima determinada resulta igual a la del ejercicio anterior (RACERF, artículo 32, fracción V), y en ese caso tampoco se impone multa por no presentarlos (LSS, artículo 304 A, fracción XV). La obligación de revisar anualmente la siniestralidad se mantiene (LSS, artículo 74).
¿Qué información se declara?
Los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, con la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo; con esos datos el patrón determina la prima con la que cubrirá sus cuotas (RACERF, artículo 32, fracción V). No cuentan los accidentes ocurridos al trasladarse del domicilio al centro de trabajo o viceversa (LSS, artículo 72).
¿Qué pasa si no la presento?
Es una infracción sancionada con multa (LSS, artículos 304 A, fracción XV, y 304 B, fracción III) y el IMSS puede determinar la prima mediante resolución (RACERF, artículo 33). No se imponen multas cuando se cumple espontáneamente fuera de plazo, salvo que el Instituto ya haya descubierto la omisión o mediado requerimiento (LSS, artículo 304 C).
¿Qué ocurre con una empresa que se dio de baja y volvió a darse de alta?
Si vuelve a darse de alta en la misma actividad sin que hayan pasado más de seis meses dentro del periodo de la determinación, conserva la clase y prima que tenía; si pasan más de seis meses, se le asigna la prima media de su clase (RACERF, artículo 32, fracción VII).

Fuentes

Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

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