MX · Control de vencimientos y renovaciones
Que el CSD no deje a tu empresa sin facturar
El certificado de sello digital con el que se timbran los CFDI lo expide el SAT, con solicitud firmada con la e.firma, y vence a los cuatro años (CFF, artículos 17-D y 29; ficha 41/CFF). Vencido queda sin efectos y hay que tramitar uno nuevo; no expedir CFDI es una infracción multada (artículos 17-H, 83 y 84).
Los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales deben emitirlos como documentos digitales (CFDI) a través de la página del SAT. Para ello deben contar con un certificado de e.firma vigente y tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales (CSD). El sello digital acredita la autoría de los CFDI y queda sujeto a la regulación de la firma electrónica avanzada; la empresa puede usar un solo CSD para todos sus establecimientos o uno por cada establecimiento, y el trámite solo puede hacerse mediante un formato electrónico firmado con la e.firma del solicitante (Código Fiscal de la Federación, artículo 29, fracciones I y II).
Para efectos fiscales, los certificados que expide el SAT tienen una vigencia máxima de cuatro años desde su expedición (artículo 17-D) e indican su fecha de inicio y de término (artículo 17-G, fracción V); los certificados de sello digital deben especificar además las limitantes de su uso (artículo 17-G, fracción I). La ficha de trámite 41/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 señala que la vigencia del CSD es de cuatro años. El certificado queda sin efectos al transcurrir su plazo de vigencia (artículo 17-H, fracción VI).
El CSD se genera con el programa Certifica, que produce dos archivos (clave privada y requerimiento de generación); después se solicita en el Portal del SAT con la e.firma del contribuyente. Se puede solicitar un certificado para el domicilio fiscal y, como máximo, uno para cada sucursal o establecimiento; las unidades de transporte usan el CSD del domicilio, sucursal o establecimiento al que están asignadas. Los certificados se descargan y verifican en la sección "Recuperación de certificados" de CertiSAT Web (RMF 2026, regla 2.7.1.5). El trámite es inmediato y gratuito, y requiere contar con e.firma y tener habilitado el buzón tributario (Anexo 2, ficha 41/CFF).
Quien recibe un CFDI puede comprobar en el portal del SAT si, al momento de la emisión, el certificado que ampara el sello digital estaba vigente y registrado (artículo 29, fracción VI, segundo párrafo). Además de la caducidad, el SAT puede restringir temporalmente el uso del CSD, por ejemplo por omitir la declaración anual o dos o más declaraciones provisionales o definitivas (artículo 17-H Bis, fracción I); el contribuyente puede presentar una aclaración conforme a la ficha 42/CFF (RMF 2026, regla 2.2.15).
De un vistazo
| Quién lo expide | El SAT, previa solicitud firmada con la e.firma del contribuyente (CFF, artículo 29, fracción II; RMF 2026, regla 2.7.1.5) |
|---|---|
| Vigencia | Cuatro años (Anexo 2 RMF 2026, ficha 41/CFF); máximo legal de cuatro años desde la expedición (CFF, artículo 17-D) |
| Cuántos CSD | Uno para el domicilio fiscal y, como máximo, uno por cada sucursal o establecimiento (RMF 2026, regla 2.7.1.5) |
| Cómo se obtiene | Archivo .sdg generado con Certifica y enviado en CertiSAT Web; descarga en "Recuperación de certificados" (regla 2.7.1.5; ficha 41/CFF) |
| Condiciones | Contar con e.firma y tener habilitado el buzón tributario (ficha 41/CFF) |
| Plazo de resolución | Trámite inmediato; sin costo (ficha 41/CFF) |
| Cuándo queda sin efectos | Al transcurrir su vigencia, a solicitud del titular o en los demás supuestos del artículo 17-H del CFF, incluido el agotamiento del procedimiento del artículo 17-H Bis |
¿Quién es responsable?
El contribuyente emisor de CFDI, a través de la persona que resguarda la e.firma: el CSD solo puede tramitarse con un formato electrónico firmado con la e.firma del solicitante (CFF, artículo 29, fracción II) y la solicitud en el Portal del SAT debe contener la e.firma del contribuyente (RMF 2026, regla 2.7.1.5). Como titular del certificado, debe actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de los datos de creación del sello y pedir su revocación si la privacidad está en riesgo (CFF, artículo 17-J).
Si vence el plazo
Al transcurrir el plazo de vigencia el certificado queda sin efectos (CFF, artículo 17-H, fracción VI) y cualquier receptor puede comprobar en el portal del SAT si el sello estaba vigente al emitir el CFDI (artículo 29, fracción VI). Para seguir facturando hay que obtener un nuevo CSD conforme a la ficha 41/CFF, lo que exige contar con e.firma (ficha 41/CFF). No expedir los CFDI que establecen las disposiciones fiscales, o expedirlos sin cumplir los requisitos del Código, es una infracción (artículo 83, fracción VII) que se sanciona con multa y, en caso de reincidencia, puede dar lugar a la clausura preventiva del establecimiento (artículo 84, fracción IV).
Primero la e.firma, luego el CSD
La solicitud del CSD se firma con la e.firma del contribuyente (CFF, artículo 29, fracción II), por lo que una e.firma caducada también bloquea la obtención de un nuevo CSD. Conviene dar seguimiento a las dos fechas: la del certificado de e.firma y la de cada CSD.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agrega tu empresa como registro (uno por cada CSD, si tienes certificados por sucursal) y captura la fecha de término de vigencia que aparece en el archivo .cer del CSD: cuatro años desde su expedición.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, para generar el archivo .sdg en Certifica y solicitar el nuevo CSD en CertiSAT Web antes de que el sello caduque.
- La persona que resguarda los certificados puede subir el nuevo CSD y el acuse de envío mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo facturación o el área fiscal; si el CSD vence sin reemplazo, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura el CSD?
- La ficha 41/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026 indica una vigencia de cuatro años, que coincide con el máximo legal de cuatro años desde la expedición para los certificados que emite el SAT (CFF, artículo 17-D). La fecha exacta de término consta en el propio certificado (artículo 17-G, fracción V).
- ¿Puedo tener varios CSD?
- Sí. La ley permite usar uno o más certificados de sello digital y tramitar uno para todos los establecimientos o uno por cada establecimiento (CFF, artículo 29, fracción II). En el Portal del SAT se puede solicitar un certificado para el domicilio fiscal y, como máximo, uno por cada sucursal o establecimiento (RMF 2026, regla 2.7.1.5).
- ¿Qué necesito para obtener un nuevo CSD?
- Generar con Certifica la clave privada y el requerimiento de generación de CSD (archivo .sdg), enviarlo en CertiSAT Web con la e.firma del contribuyente y descargar el certificado (RMF 2026, regla 2.7.1.5). Es condición contar con e.firma y tener habilitado el buzón tributario; el trámite es inmediato y gratuito (Anexo 2, ficha 41/CFF).
- ¿Por qué puede quedar sin efectos antes de los cuatro años?
- Entre otros supuestos, cuando lo solicita el firmante, por resolución judicial o administrativa, al disolverse la sociedad, o cuando se agota el procedimiento del artículo 17-H Bis sin subsanar las irregularidades (CFF, artículo 17-H). El SAT puede restringir temporalmente el CSD, por ejemplo por omitir la declaración anual o dos o más declaraciones provisionales o definitivas (artículo 17-H Bis, fracción I); la aclaración se presenta con la ficha 42/CFF (RMF 2026, regla 2.2.15).
Fuentes
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 17-G, 17-H, 17-H Bis, 17-J, 29, 83 y 84 (Cámara de Diputados, texto vigente, última reforma DOF 09-04-2026)
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 2.2.15 y 2.7.1.5 (SAT, DOF 28/12/2025)
- Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, ficha de trámite 41/CFF "Solicitud del Certificado de sello digital" (SAT, DOF 29/12/2025, edición vespertina)
Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para certificado de sello digital (CSD) para CFDI (México)
Una plantilla lista para certificado de sello digital (CSD) para CFDI (México) con valores de validez sensatos: introduce menos y controla más.
Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada certificado de sello digital (CSD) para CFDI (México), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada certificado de sello digital (CSD) para CFDI (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.