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Que la constancia de empleador ante el INM esté siempre actualizada

Quien contrata extranjeros debe tener la constancia de inscripción del empleador del INM y actualizar cada año su última declaración de impuestos (Reglamento de la Ley de Migración, artículo 166). Sin constancia actualizada no acredita su personalidad en los trámites migratorios de su personal.

Las personas físicas y morales que contraten personal extranjero, o que emitan oferta de empleo a una persona extranjera, deben promover ante el Instituto Nacional de Migración la obtención de la constancia de inscripción del empleador. La constancia les permite acreditar su personalidad jurídica y facultades, de modo que en trámites posteriores en los que actúen como oferentes de trabajo solo necesitan presentar la constancia actualizada (Reglamento de la Ley de Migración, artículo 166, párrafos primero y segundo).

Para obtenerla, las personas morales presentan acta constitutiva y sus modificaciones, el instrumento con los poderes del representante legal, su identificación oficial vigente, comprobante de domicilio de no más de 30 días, constancia de inscripción en el RFC y constancia de la presentación de la última declaración de impuestos, y la lista de empleados con su nacionalidad. Las personas físicas presentan identificación, comprobante de domicilio y las constancias del RFC y de la última declaración (artículo 166, fracciones I y II). Deben registrar su domicilio fiscal y dar de alta las sucursales u oficinas donde laboren extranjeros, con los datos de su representante (artículo 166, párrafo cuarto).

La constancia no caduca por sí misma, pero exige mantenimiento: los cambios de domicilio o de representante legal se notifican dentro de los 30 días naturales siguientes, con los instrumentos públicos correspondientes, y la constancia de la última declaración de impuestos debe actualizarse cada año (artículo 166, párrafos quinto y sexto). La ficha de trámite del INM lo recoge como modalidad "actualización de constancia de inscripción del empleador", con un plazo máximo de resolución de 10 días hábiles y sin pago de derechos; la actualización anual de la declaración de impuestos sirve para acreditar que la empresa se encuentra operando normalmente (Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, DOF 08/11/2012, artículos 62 y 65).

La constancia es la llave de los trámites de tu personal extranjero: la oferta de empleo con la que un residente temporal obtiene su permiso de trabajo debe indicar los datos de la constancia de inscripción del empleador (Reglamento, artículo 165, fracción I, inciso e), y la autoridad migratoria puede realizar una visita de verificación para confirmar la oferta de empleo y la existencia del empleador (artículo 165, fracción II).

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De un vistazo

Quién la expideEl Instituto Nacional de Migración (Reglamento de la Ley de Migración, artículo 166; Lineamientos 2012, artículo 64)
Quién debe tenerlaToda persona física o moral que contrate personal extranjero o emita oferta de empleo a un extranjero (artículo 166, párrafo primero)
Vigencia de la constanciaIndefinida, mientras se mantenga actualizada (Lineamientos 2012, artículo 64)
Actualización anualConstancia de la presentación de la última declaración de impuestos, cada año (artículo 166, último párrafo; Lineamientos 2012, artículo 65)
Cambios a notificarDomicilio, representante o apoderado legal, dentro de los 30 días naturales siguientes (artículo 166, párrafo quinto)
Plazo de resoluciónMáximo 10 días hábiles, sin pago de derechos (Lineamientos 2012, artículos 64 y 65)
Para qué sirveAcreditar personalidad y facultades en los trámites de permisos de trabajo de tu personal extranjero (artículo 166, párrafo segundo; artículo 165, fracción I, inciso e)

¿Quién es responsable?

El empleador (persona física o moral) es quien promueve la constancia y mantiene actualizada la información del registro; el Instituto tiene como válida la información proporcionada por el empleador, por lo que es responsabilidad de éste mantenerla al día (Lineamientos 2012, artículos 64 y 65, "Información importante para el usuario"). Los cambios de domicilio o de representante se notifican con los instrumentos públicos correspondientes (Reglamento, artículo 166, párrafo quinto).

Si vence el plazo

El Reglamento no fija una sanción específica por no actualizar la constancia. La consecuencia práctica está en el propio artículo 166: en los trámites posteriores el empleador solo acredita su personalidad jurídica y facultades presentando la constancia actualizada (párrafo segundo), y la oferta de empleo para el permiso de trabajo de un residente temporal debe incluir los datos de la constancia (artículo 165, fracción I, inciso e). Una constancia desactualizada puede, por tanto, retrasar la contratación o la renovación de la tarjeta de tus colaboradores extranjeros.

Un documento sin fecha de caducidad, pero con una tarea anual

La constancia tiene vigencia indefinida (Lineamientos 2012, artículo 64), pero el artículo 166 del Reglamento obliga a actualizar cada año la constancia de la última declaración de impuestos. Registra en ExpirySuite como fecha de vencimiento el aniversario de la última actualización, y como evidencia el acuse de la actualización anual.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega la constancia de inscripción del empleador de cada razón social que contrate extranjeros y registra como fecha de vencimiento el aniversario de la última actualización anual de la declaración de impuestos.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de esa fecha y el mismo día.
  3. Tu área legal o de Recursos Humanos puede subir el acuse de la actualización a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el área de Recursos Humanos o el representante legal; si la fecha pasa sin actualización, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas necesitan la constancia de inscripción del empleador?
Todas las personas físicas y morales que contraten personal extranjero o emitan una oferta de empleo a una persona extranjera (Reglamento de la Ley de Migración, artículo 166, párrafo primero).
¿La constancia vence?
La ficha de trámite señala vigencia indefinida (Lineamientos 2012, artículo 64), pero el empleador debe actualizar anualmente la constancia de la última declaración de impuestos y notificar en 30 días naturales los cambios de domicilio o de representante legal (Reglamento, artículo 166, párrafos quinto y sexto).
¿Qué se presenta en la actualización anual?
La constancia de la presentación de la última declaración de impuestos; en caso de cambio de representante legal, el poder y su identificación oficial vigente; en caso de cambio de domicilio, comprobante de no más de 30 días naturales (Lineamientos 2012, artículo 65, requisitos 1 a 3).
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
El plazo máximo de resolución es de 10 días hábiles y no se pagan derechos, tanto en la obtención como en la actualización (Lineamientos 2012, artículos 64 y 65).
¿Para qué trámites se usa?
La oferta de empleo con la que un residente temporal obtiene su permiso de trabajo debe indicar los datos de la constancia de inscripción del empleador (Reglamento, artículo 165, fracción I, inciso e), y en los trámites en que la empresa actúa como oferente de trabajo basta la constancia actualizada para acreditar personalidad y facultades (artículo 166, párrafo segundo).

Fuentes

Última comprobación: 10 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada constancia de inscripción del empleador (INM), actualización anual (México), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada constancia de inscripción del empleador (INM), actualización anual (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.