MX · Control de vencimientos y renovaciones
Que ninguna revisión contractual llegue sin consulta ni depósito
El contrato colectivo se revisa integralmente cada dos años, con aprobación de los trabajadores por voto personal, libre y secreto, y se deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (LFT, artículos 399 y 400 Bis). Se pide al menos 60 días antes; si no, el contrato se prorroga (artículo 400).
La Ley Federal del Trabajo marca el ritmo de la revisión integral del contrato colectivo de trabajo: la solicitud de revisión debe hacerse por lo menos sesenta días naturales antes del vencimiento del contrato por tiempo determinado si no es mayor de dos años, o del transcurso de dos años si el contrato tiene mayor duración, es por tiempo indeterminado o por obra determinada; el cómputo atiende a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito (artículo 399). Sin perjuicio de ello, los salarios en efectivo por cuota diaria son revisables cada año, con solicitud al menos treinta días naturales antes de cumplirse el año desde la celebración, revisión o prórroga (artículo 399 Bis).
Desde la reforma de 1 de mayo de 2019, cada dos años, en la revisión contractual que corresponda conforme al artículo 399, el convenio de revisión debe someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el contrato mediante voto personal, libre y secreto, conforme al procedimiento de consulta del artículo 390 Ter; las revisiones se depositan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que puede verificar que el contenido se hizo del conocimiento de los trabajadores (artículo 400 Bis). El convenio de revisión se celebra ante la Autoridad Registral, el Tribunal o el Centro de Conciliación competente y surte efectos una vez aprobado (artículo 399 Ter).
El procedimiento de consulta del artículo 390 Ter exige que el sindicato avise al Centro Federal por escrito o vía electrónica con un mínimo de diez días de anticipación, con día, hora y lugar y un ejemplar del convenio firmado; que emita la convocatoria con diez a quince días de anticipación; que ponga el convenio a disposición de los trabajadores; que el empleador no intervenga; que publique el resultado en un plazo no mayor a dos días; que avise del resultado al Centro dentro de los tres días hábiles siguientes; y que resguarde las actas de votación durante cinco años (fracciones I y II, incisos a a h). Si no hay apoyo mayoritario, el sindicato puede ejercer la huelga o prorrogar la prehuelga y someter el acuerdo a nueva consulta (fracción IV).
Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato se prorroga por un periodo igual al de su duración o continúa por tiempo indeterminado (artículo 400). Con carácter transitorio, el decreto de 2019 ordenó que los contratos colectivos existentes se revisaran al menos una vez durante los cuatro años posteriores a su entrada en vigor, con depósito ante el Centro Federal y respaldo mayoritario mediante voto; el contrato que no obtuvo ese apoyo o no fue consultado se tuvo por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones superiores a la Ley (artículo Décimo Primero transitorio del decreto DOF 01-05-2019).
De un vistazo
| Periodicidad de la revisión integral | Cada dos años, conforme al artículo 399, con aprobación mayoritaria por voto personal, libre y secreto (LFT, artículo 400 Bis) |
|---|---|
| Solicitud de revisión | Al menos 60 días naturales antes del vencimiento o del transcurso de dos años (artículo 399) |
| Revisión salarial | Cada año; solicitud al menos 30 días naturales antes de cumplirse el año (artículo 399 Bis) |
| Aviso de consulta al Centro Federal | Mínimo 10 días antes de la votación; convocatoria con 10 a 15 días de anticipación (artículo 390 Ter, fracción I) |
| Resultado y aviso | Publicación en máximo 2 días; aviso al Centro Federal dentro de los 3 días hábiles siguientes (artículo 390 Ter, fracción II, incisos e y f) |
| Conservación de actas de votación | Cinco años, para verificación de la autoridad laboral o registral (artículo 390 Ter, fracción II, inciso g) |
| Depósito | Las revisiones contractuales se depositan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (artículo 400 Bis, párrafo segundo; artículo 399 Ter) |
| Si no se solicita la revisión | El contrato se prorroga por un periodo igual o continúa por tiempo indeterminado (artículo 400) |
La legitimación transitoria de los contratos existentes (revisión al menos una vez dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del decreto de 2019) ya es un periodo concluido; desde entonces la regla permanente es la del artículo 400 Bis: consulta y depósito en cada revisión bienal.
¿Quién es responsable?
El sindicato titular del contrato acuerda los términos de la revisión con el patrón, da aviso al Centro Federal, emite la convocatoria, organiza la votación y comunica el resultado (artículo 390 Ter, fracciones I y II). El empleador no puede intervenir durante la consulta (artículo 390 Ter, fracción II, inciso d), pero es parte del convenio y, en la práctica, quien debe programar la negociación con la antelación del artículo 399. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral recibe el depósito y puede verificar la consulta (artículos 390 Ter, fracción II, inciso h, y 400 Bis).
Si vence el plazo
La Ley no fija una multa específica por omitir la consulta del artículo 400 Bis; la consecuencia opera sobre el propio contrato: sin la solicitud oportuna del artículo 399 el contrato se prorroga (artículo 400), y el convenio de revisión surte efectos sólo una vez aprobado por la autoridad ante la que se celebra (artículo 399 Ter). Si el Centro Federal detecta inconsistencias en hechos sustantivos de la consulta, declara nula la votación y ordena su reposición (artículo 390 Ter, fracción II, inciso f). Durante la legitimación transitoria, el contrato no consultado o sin apoyo mayoritario se tuvo por terminado (artículo Décimo Primero transitorio, decreto DOF 01-05-2019).
Cuenta hacia atrás desde la fecha del contrato o del depósito
Registra como vencimiento la fecha en que se cumplen dos años desde la celebración, la última revisión o la prórroga del contrato, según lo pactado o, en su defecto, la fecha de depósito (artículo 399, último párrafo). La solicitud de revisión debe presentarse al menos 60 días naturales antes (artículo 399) y el aviso de consulta al Centro Federal al menos 10 días antes de la votación (artículo 390 Ter); los recordatorios de 60 y 30 días cubren ambos hitos. La revisión salarial anual del artículo 399 Bis conviene registrarla como evento separado.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agrega un registro por contrato colectivo con la fecha en que se cumplen dos años desde su celebración, última revisión o prórroga como vencimiento, y un registro anual aparte para la revisión salarial del artículo 399 Bis.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el de 60 días coincide con el plazo mínimo para solicitar la revisión.
- Relaciones Laborales puede subir el convenio depositado y el acuse del Centro Federal mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna como responsable al titular de Relaciones Laborales; si la fecha pasa sin convenio depositado, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto debe revisarse el contrato colectivo?
- La revisión integral corresponde cada dos años (artículo 399) y, desde 2019, en cada una de ellas el convenio debe aprobarse por la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto y depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (artículo 400 Bis). Los salarios por cuota diaria se revisan cada año (artículo 399 Bis).
- ¿Con cuánta anticipación se solicita la revisión?
- Por lo menos sesenta días naturales antes del vencimiento del contrato o del transcurso de dos años, según el caso; para la revisión salarial, treinta días naturales antes de cumplirse el año (artículos 399 y 399 Bis).
- ¿Cómo se hace la consulta a los trabajadores?
- Conforme al artículo 390 Ter: aviso al Centro Federal con al menos diez días de anticipación, convocatoria con diez a quince días, ejemplar del convenio a disposición de los trabajadores, votación sin intervención del empleador, publicación del resultado en máximo dos días, aviso al Centro en tres días hábiles y resguardo de las actas durante cinco años.
- ¿Qué pasa si nadie solicita la revisión?
- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato se prorroga por un periodo igual al de su duración o continúa por tiempo indeterminado (artículo 400).
- ¿Qué fue la legitimación de contratos colectivos?
- El decreto de 1 de mayo de 2019 ordenó revisar los contratos colectivos existentes al menos una vez durante los cuatro años posteriores a su entrada en vigor, con depósito ante el Centro Federal y respaldo mayoritario por voto; los contratos sin consulta o sin apoyo mayoritario se tuvieron por terminados, conservando los trabajadores las prestaciones superiores a la Ley (artículo Décimo Primero transitorio).
Fuentes
Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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