MX · Control de vencimientos y renovaciones
Que la tarjeta de residencia de tu personal extranjero no venza
La tarjeta de residente temporal vale de 1 a 4 años; con permiso de trabajo dura lo mismo que la oferta de empleo (Reglamento de la Ley de Migración, artículo 156). Su titular pide la renovación en los 30 días naturales previos al vencimiento; si no, tiene de 20 a 30 días para salir o regularizarse (artículo 165).
La condición de estancia de residente temporal autoriza al extranjero a permanecer en México por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener permiso para trabajar sujeto a una oferta de empleo (Ley de Migración, artículo 52, fracción VII). Los residentes temporales tienen 30 días naturales desde su ingreso para gestionar ante el Instituto Nacional de Migración la tarjeta de residencia, que permanece vigente por el tiempo autorizado y acredita la situación migratoria regular mientras esté vigente (artículo 59).
La tarjeta de residente temporal puede tener una vigencia de uno, dos, tres o cuatro años, contados desde que se autorizó la condición de estancia. Cuando el residente temporal obtiene permiso de trabajo, la tarjeta tiene la misma vigencia que la oferta de empleo. El titular puede, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento, solicitar las renovaciones que correspondan hasta completar cuatro años (Reglamento de la Ley de Migración, artículo 156). Cuando el residente temporal tiene permiso de trabajo, debe indicarse expresamente en la tarjeta (artículo 164).
Para renovar, el extranjero presenta la solicitud con el documento migratorio, un escrito bajo protesta de decir verdad de que subsisten las condiciones de la estancia, el pago de derechos y los demás requisitos que fije la Secretaría, y comparece personalmente (Reglamento, artículo 159). Cuando la condición se otorgó por oferta de empleo, se presenta constancia de continuidad laboral en papel membretado del empleador con el periodo de vigencia del empleo; la renovación se otorga por un año, o por dos o tres años en caso de continuidad laboral por igual periodo, con un plazo máximo de resolución de 15 días hábiles (Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, DOF 08/11/2012, artículo 34).
El empleador interviene en dos momentos: la oferta de empleo que da origen al permiso de trabajo debe indicar la actividad, la temporalidad, el lugar de trabajo y los datos de su constancia de inscripción del empleador ante el INM (Reglamento, artículo 165, fracción I, inciso e), y toda persona física o moral que contrate personal extranjero debe contar con dicha constancia (artículo 166).
De un vistazo
| Quién la expide | El Instituto Nacional de Migración (Ley de Migración, artículos 19, 20 y 59) |
|---|---|
| Vigencia | 1, 2, 3 o 4 años desde la autorización de la estancia; con permiso de trabajo, la misma vigencia que la oferta de empleo (Reglamento, artículo 156) |
| Tope de la condición | Hasta cuatro años en total como residente temporal (Ley de Migración, artículo 52, fracción VII; Reglamento, artículo 156) |
| Ventana de renovación | Los 30 días naturales previos al vencimiento (Reglamento, artículo 156) |
| Documento del empleador | Constancia de continuidad laboral en papel membretado con el periodo de vigencia del empleo (Lineamientos 2012, artículo 34, requisito 6, inciso d) |
| Plazo de resolución | Máximo 15 días hábiles (Lineamientos 2012, artículo 34) |
| Vencida estando fuera de México | Puede reingresar con la tarjeta si no han pasado más de 55 días naturales y solicitar la renovación en los 5 días hábiles siguientes (Reglamento, artículo 160) |
¿Quién es responsable?
La solicitud de renovación la presenta la persona extranjera, que debe comparecer personalmente ante la autoridad migratoria (Reglamento de la Ley de Migración, artículo 159, fracción II). El empleador aporta la constancia de continuidad laboral (Lineamientos 2012, artículo 34) y debe contar con constancia de inscripción del empleador vigente y actualizada (Reglamento, artículo 166). El residente también debe notificar al INM, en los 90 días naturales siguientes, los cambios de domicilio o lugar de trabajo (Reglamento, artículo 167; Ley de Migración, artículo 158).
Si vence el plazo
Si el documento migratorio ya no está vigente y la persona extranjera no promovió en tiempo la renovación, la autoridad le otorga un plazo de entre 20 y 30 días naturales para salir del país, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa procedentes (Reglamento, artículo 165, fracción III, inciso b, segundo párrafo). Quien excedió el periodo de estancia autorizado puede solicitar la regularización dentro de los 60 días naturales siguientes al vencimiento (Ley de Migración, artículo 134, fracción I), y a quien se le autoriza la regularización por ese motivo se le impone una multa (artículo 146). El residente que no informe al INM su cambio de lugar de trabajo, o lo haga tarde, también se sanciona con multa (artículo 158).
La fecha a vigilar es la de la tarjeta, no la de la oferta
Con permiso de trabajo, la tarjeta dura lo mismo que la oferta de empleo (Reglamento, artículo 156), de modo que un contrato de un año produce una tarjeta de un año. Como la renovación solo puede solicitarse en los 30 días previos al vencimiento, el aviso de 30 días de ExpirySuite marca el inicio de la ventana; usa los de 60 días para preparar la constancia de continuidad laboral.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agrega a cada colaborador extranjero y registra la fecha de vencimiento impresa en su tarjeta de residente temporal.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el de 30 días coincide con la apertura de la ventana de renovación.
- El colaborador puede subir su tarjeta renovada a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo Recursos Humanos; si una tarjeta vence, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la tarjeta de residente temporal?
- Uno, dos, tres o cuatro años desde que se autorizó la condición de estancia; con permiso de trabajo, la misma vigencia que la oferta de empleo. Las renovaciones pueden solicitarse hasta completar cuatro años (Reglamento de la Ley de Migración, artículo 156; Ley de Migración, artículo 52, fracción VII).
- ¿Cuándo se solicita la renovación?
- Dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la tarjeta (Reglamento, artículo 156). La autoridad resuelve en un plazo máximo de 15 días hábiles (Lineamientos 2012, artículo 34).
- ¿Qué debe entregar la empresa para la renovación?
- Cuando la estancia se otorgó por oferta de empleo, una constancia de continuidad laboral en papel membretado del empleador que indique el periodo de vigencia del empleo (Lineamientos 2012, artículo 34, requisito 6, inciso d). La empresa debe contar además con su constancia de inscripción del empleador (Reglamento, artículo 166).
- ¿Qué pasa si la tarjeta vence sin renovar?
- La autoridad otorga un plazo de 20 a 30 días naturales para salir del país, regularizar la situación migratoria o interponer medios de defensa (Reglamento, artículo 165, fracción III, inciso b). La regularización por exceder el periodo autorizado puede pedirse dentro de los 60 días naturales siguientes al vencimiento y conlleva multa (Ley de Migración, artículos 134, fracción I, y 146).
- ¿Y si el trabajador está en el extranjero cuando vence?
- Puede ingresar a México con la tarjeta vencida si no han transcurrido más de 55 días naturales desde el vencimiento, sin sanción, y debe solicitar la renovación dentro de los 5 días hábiles posteriores a su ingreso; pasados los 55 días no se le permite el ingreso con ese documento (Reglamento, artículo 160).
Fuentes
- Ley de Migración, artículos 19, 20, 52, 59, 134, 146 y 158 (Cámara de Diputados, texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026)
- Reglamento de la Ley de Migración, artículos 156, 159, 160, 164, 165, 166 y 167 (Cámara de Diputados, texto vigente, última reforma DOF 23-05-2014)
- Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, artículo 34 (Secretaría de Gobernación, DOF 08/11/2012)
Última comprobación: 10 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada tarjeta de residente temporal (con permiso para trabajar) (México), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada tarjeta de residente temporal (con permiso para trabajar) (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.