MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que el plan de capacitación nunca caduque sin su sucesor

El patrón formula con los trabajadores planes de capacitación por periodos no mayores de dos años y envía a la STPS la lista de constancias DC-4 en los 60 días hábiles siguientes a cada año del plan y a su fin (LFT, artículos 153-H y 153-V). No tenerlos o no aplicarlos es sancionable (artículos 153-S y 994).

Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, capacitación o adiestramiento conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores (Ley Federal del Trabajo, artículo 153-A, párrafo primero; artículo 132, fracción XV). La capacitación puede impartirse dentro o fuera de la empresa, con personal propio, instructores contratados o instituciones; las instituciones e instructores independientes externos deben estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (artículo 153-A, párrafos segundo y tercero).

Los planes y programas se elaboran dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deben referirse a periodos no mayores de dos años, comprender todos los puestos y niveles, precisar las etapas, señalar el procedimiento de selección y basarse en normas técnicas de competencia laboral si las hubiere (artículo 153-H, fracciones I a V). El Acuerdo de la STPS de 14 de junio de 2013 los instrumenta en el formato DC-2 y añade que, al término de la vigencia del plan y programas, la empresa debe elaborar el siguiente (Acuerdo, artículos 9 y 10, fracción IV y último párrafo). El patrón conserva los planes y programas, y sus modificaciones, a disposición de la STPS y de la Secretaría de Economía (artículo 153-F Bis; Acuerdo, artículo 12).

En las empresas con más de 50 trabajadores se constituye una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, bipartita y paritaria (artículo 153-E; Acuerdo, artículo 7, formato DC-1). Los trabajadores que aprueban los cursos tienen derecho a la constancia de competencias o de habilidades laborales (artículos 153-T y 153-V), que se expide en el formato DC-3 o equivalente, se autentifica por la Comisión Mixta o, en empresas de hasta 50 trabajadores, por el patrón o representante legal, y se entrega dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del curso (Acuerdo, artículo 24, fracciones II, III y IV).

Las empresas deben enviar a la STPS, para su registro y control, las listas de las constancias expedidas (artículo 153-V, párrafo segundo). El Acuerdo fija el calendario: dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año de los planes y programas y al finalizar éstos, aun cuando no se haya cumplido un año completo; las empresas con más de 50 trabajadores lo hacen de forma electrónica y las de hasta 50 pueden usar el formato impreso DC-4 (Acuerdo, artículo 26, fracción I). Deben tener a disposición de la autoridad copia de las constancias expedidas durante el último año (artículo 26, fracción III). La ley no fija una vigencia a la constancia DC-3 de cada trabajador: lo que caduca es el plan.

Empiece gratis

De un vistazo

A quién aplicaA todos los patrones y trabajadores del apartado A del artículo 123 constitucional (LFT, artículos 132, fracción XV, y 153-A; Acuerdo 2013, artículo 4)
Elaboración inicial del planDentro de los 60 días hábiles siguientes al inicio de operaciones del centro de trabajo (LFT, artículo 153-H; Acuerdo, artículo 9, formato DC-2)
Periodo máximo del plan y programasNo mayor de dos años; al término de su vigencia se elabora el siguiente (LFT, artículo 153-H, fracción I; Acuerdo, artículo 10, fracción IV y último párrafo)
Comisión MixtaObligatoria con más de 50 trabajadores; informe en formato DC-1 (LFT, artículo 153-E; Acuerdo, artículo 7)
Constancia DC-3Se entrega al trabajador que aprueba el curso dentro de los 20 días hábiles siguientes a su término (Acuerdo, artículo 24, fracción III)
Lista de constancias DC-4Dentro de los 60 días hábiles posteriores al término de cada año del plan y al finalizar el plan; electrónica si hay más de 50 trabajadores (LFT, artículo 153-V; Acuerdo, artículo 26, fracción I)
ConservaciónPlanes y programas a disposición de la STPS y la SE (artículo 153-F Bis); copia de las constancias del último año (Acuerdo, artículo 26, fracción III)

Los formatos DC-4 y DC-5 fueron sustituidos por el Acuerdo de la STPS de 28 de diciembre de 2015 y, desde el Acuerdo de 16 de noviembre de 2017, los trámites de los agentes capacitadores externos pueden presentarse mediante formulario web; los criterios de fondo del Acuerdo de 2013 (plazos de elaboración, periodo de dos años, expedición de constancias y listas) no cambiaron.

¿Quién es responsable?

El patrón formula los planes y programas de común acuerdo con el sindicato o la mayoría de los trabajadores (artículo 153-A), los conserva a disposición de la autoridad (artículo 153-F Bis) y envía las listas de constancias a la STPS (artículo 153-V). La Comisión Mixta vigila, instrumenta y opera los programas y autentifica las constancias (artículo 153-E, fracción I; Acuerdo, artículo 7, fracción VI). Los trabajadores están obligados a asistir a los cursos y presentar los exámenes (artículo 153-D). Las entidades instructoras expiden las constancias a quienes aprueban (artículo 153-T; Acuerdo, artículo 24, fracción I).

Si vence el plazo

Cuando el patrón no conserva a disposición de la STPS los planes y programas o cuando éstos no se llevan a la práctica, es sancionado conforme a la Ley, sin perjuicio de que la Secretaría adopte medidas para que cumpla (artículo 153-S). La Ley prevé multa para el patrón que no cumple con la obligación de capacitar del artículo 132, fracción XV (artículo 994, fracción IV). Las empresas que no hayan registrado plan y programas ante la STPS deben observar el artículo primero transitorio del Acuerdo de 2013 para presentar sus listas de constancias (Acuerdo, artículo 26, fracción I, párrafo cuarto).

Dos vencimientos distintos: el plan y la lista anual

Registra como vencimiento del plan la fecha de fin del periodo fijado en el DC-2, que no puede exceder de dos años (artículo 153-H, fracción I). La lista de constancias DC-4 tiene su propio plazo: 60 días hábiles después de cada aniversario del plan y después de su término (Acuerdo, artículo 26, fracción I); conviene abrir un registro anual aparte. Las constancias DC-3 individuales no tienen fecha de caducidad legal; guárdalas como evidencia del año en curso (artículo 26, fracción III).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega un registro por empresa o establecimiento con la fecha de fin del plan y programas vigente (DC-2) como vencimiento, y un segundo registro anual para la presentación de la lista de constancias DC-4.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para acordar el nuevo plan con la Comisión Mixta o los trabajadores.
  3. Recursos Humanos puede subir el DC-2 firmado, el acuse de la lista DC-4 y las constancias DC-3 del año mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna como responsable al coordinador de capacitación o al secretario de la Comisión Mixta; si la fecha pasa sin plan nuevo, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto debe renovarse el plan de capacitación?
Los planes y programas deben referirse a periodos no mayores de dos años (LFT, artículo 153-H, fracción I; Acuerdo 2013, artículo 10, fracción IV). Al término de su vigencia la empresa debe elaborar el siguiente (Acuerdo, artículo 10, último párrafo). La Ley no fija una periodicidad menor; el plan puede ser de un año si así se acuerda.
¿Cuándo se presenta la lista de constancias DC-4?
Dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año de los planes y programas y al finalizar éstos, aun cuando no se haya cumplido un año completo (Acuerdo, artículo 26, fracción I). Las empresas con más de 50 trabajadores la presentan de forma electrónica; las de hasta 50 pueden hacerlo en papel o electrónicamente.
¿La constancia DC-3 vence?
La Ley define la constancia como el documento con el que el trabajador acredita haber llevado y aprobado un curso (artículo 153-V) y el Acuerdo fija su contenido y su entrega dentro de los 20 días hábiles siguientes al curso (artículo 24), pero ninguno le asigna una vigencia. Otras normas pueden exigir que ciertos cursos se repitan con una frecuencia propia; esa frecuencia nace de la norma específica, no de la DC-3.
¿Quién firma la constancia?
La expide la entidad instructora (agente externo, la propia empresa con instructor interno, el proveedor de un bien o servicio o la STPS) y la autentifica la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en empresas con más de 50 trabajadores, o el patrón o representante legal en empresas de hasta 50 (Acuerdo, artículo 24, fracciones I y II).
¿Qué pasa si no hay plan o no se aplica?
El patrón es sancionado conforme a la Ley y la STPS puede adoptar medidas para que cumpla (artículo 153-S); el artículo 994, fracción IV, prevé multa por incumplir la obligación de capacitar del artículo 132, fracción XV. Los trabajadores y patrones pueden ejercer ante los Tribunales las acciones derivadas de esta obligación (artículo 153-X).

Fuentes

Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

Hecho para planes y programas de capacitación y adiestramiento (México)

Una plantilla lista para planes y programas de capacitación y adiestramiento (México) con valores de validez sensatos: introduce menos y controla más.

Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada planes y programas de capacitación y adiestramiento (México), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada planes y programas de capacitación y adiestramiento (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.