MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que la e.firma de tu empresa no caduque

El certificado de e.firma del SAT dura como máximo cuatro años y puede renovarse antes de vencer (CFF, artículo 17-D). Vencido queda sin efectos (artículo 17-H); una persona moral aún renueva en línea hasta un año después si conserva al mismo representante legal con e.firma activa (RMF 2026, regla 2.2.19).

Cuando las disposiciones fiscales obligan a presentar documentos, éstos deben ser digitales y llevar la firma electrónica avanzada (e.firma) de su autor. Para ello se requiere un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la firma. Para efectos fiscales, los certificados tienen una vigencia máxima de cuatro años contados a partir de la fecha en que se expidieron, y antes de que concluya ese periodo su titular puede solicitar uno nuevo (Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D). El certificado indica el día en que inicia su vigencia y la fecha en que termina (artículo 17-G, fracción V) y queda sin efectos cuando transcurre ese plazo (artículo 17-H, fracción VI).

La renovación se tramita conforme a las fichas de trámite del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026: 15/CFF para personas físicas y 17/CFF para personas morales (RMF 2026, regla 2.2.14). Una persona moral con e.firma vigente y activa genera un archivo de renovación (.ren) con el programa Certifica, lo envía en CertiSAT Web con su e.firma y descarga el nuevo certificado en "Recuperación de certificado"; el trámite es inmediato y gratuito, y el nuevo certificado tiene una vigencia de cuatro años a partir de su expedición (Anexo 2, ficha 17/CFF).

Si el certificado de la persona moral ya perdió su vigencia, aún puede renovarse en línea dentro del año siguiente, siempre que el representante legal que tramitó el certificado caduco sea el mismo y cuente con e.firma activa (RMF 2026, regla 2.2.19; ficha 17/CFF). En los demás casos la renovación se hace en una oficina del SAT, con cita previa, identificación oficial del representante legal, poder, comprobante de domicilio, memoria USB y la manifestación sobre socios o accionistas (ficha 17/CFF). Las personas físicas cuyo certificado caducó dentro del año previo pueden renovar a través de SAT ID (regla 2.2.14, tercer párrafo; ficha 15/CFF).

La e.firma es la base de otras obligaciones: quien debe expedir CFDI tiene que contar con un certificado de e.firma vigente (artículo 29, fracción I) y el certificado de sello digital (CSD) solo puede tramitarse con un formato electrónico firmado con la e.firma del solicitante (artículo 29, fracción II; ficha 41/CFF). El titular está obligado a actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de sus datos de creación de firma y a solicitar la revocación si su privacidad está en riesgo (artículo 17-J).

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De un vistazo

Quién lo expideEl SAT, para personas morales y para los sellos digitales; para personas físicas también prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México (CFF, artículo 17-D)
VigenciaMáximo cuatro años desde la fecha de expedición; el certificado señala la fecha de inicio y de término (CFF, artículos 17-D y 17-G, fracción V)
Renovación anticipadaAntes de que concluya la vigencia, el titular puede solicitar un certificado nuevo (CFF, artículo 17-D); personas morales con e.firma vigente: en línea, con el archivo .ren de Certifica y CertiSAT Web (Anexo 2 RMF 2026, ficha 17/CFF)
Si ya caducó (persona moral)En línea hasta un año después, si el representante legal es el mismo y tiene e.firma activa (RMF 2026, regla 2.2.19); de lo contrario, en oficina del SAT con cita (ficha 17/CFF)
Si ya caducó (persona física)A través de SAT ID, cuando el certificado perdió su vigencia dentro del año previo a la solicitud (RMF 2026, regla 2.2.14; ficha 15/CFF)
Plazo de resoluciónTrámite inmediato; sin costo (ficha 17/CFF)
Qué se obtieneCertificado digital de e.firma (.cer) y comprobante de renovación (ficha 17/CFF)

El SAT puede negar la generación o renovación cuando el contribuyente se ubica en los supuestos del artículo 17-D, párrafos quinto y sexto, del CFF y no ha corregido su situación fiscal (RMF 2026, regla 2.2.14).

¿Quién es responsable?

El titular del certificado. En las personas morales, el representante legal firma la solicitud de renovación con su propia e.firma activa (ficha 17/CFF) y, en oficina, debe estar inscrito en el RFC, contar con e.firma activa y acreditar su representación (ficha 17/CFF). El titular responde por las consecuencias jurídicas de no cumplir oportunamente las obligaciones del artículo 17-J del CFF, entre ellas evitar el uso no autorizado de los datos de creación de la firma.

Si vence el plazo

Al transcurrir el plazo de vigencia, el certificado queda sin efectos (CFF, artículo 17-H, fracción VI). Solo una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituye a la firma autógrafa (artículo 17-D), y para expedir CFDI se requiere un certificado de e.firma vigente (artículo 29, fracción I). Una persona moral puede renovar en línea hasta un año después de la pérdida de vigencia si el representante legal es el mismo y tiene e.firma activa (RMF 2026, regla 2.2.19); después, o si cambió el representante legal, debe acudir a una oficina del SAT con cita y la documentación de la ficha 17/CFF. Si el SAT detecta inconsistencias en la situación fiscal del contribuyente, del representante legal o de los socios, entrega un acuse de requerimiento de información adicional y el solicitante tiene seis días hábiles para aclarar (regla 2.2.14).

e.firma y CSD: dos certificados distintos

El certificado de sello digital (CSD) para facturar es otro certificado, que también tiene vigencia de cuatro años (Anexo 2 RMF 2026, ficha 41/CFF) y que solo puede solicitarse con la e.firma (CFF, artículo 29, fracción II). Conviene dar seguimiento a ambos por separado.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega tu empresa (y, si aplica, a cada persona física que firme trámites) como registro y captura la fecha de término de vigencia que aparece en el certificado .cer: como máximo cuatro años desde su expedición.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para generar el archivo .ren en Certifica y renovar en CertiSAT Web mientras la e.firma sigue vigente.
  3. El representante legal o el área fiscal puede subir el nuevo certificado y el comprobante de renovación mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo contabilidad o el área fiscal; si el certificado vence sin renovarse, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el certificado de e.firma?
Para efectos fiscales, como máximo cuatro años contados desde su expedición (CFF, artículo 17-D). La ficha 17/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026 señala que el certificado renovado tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición.
¿Puedo renovar antes de que venza?
Sí. Antes de que concluya la vigencia, el titular puede solicitar un certificado nuevo (CFF, artículo 17-D). Las personas morales con e.firma vigente y activa lo hacen en línea: archivo .ren generado con Certifica, envío en CertiSAT Web y descarga en "Recuperación de certificado" (Anexo 2 RMF 2026, ficha 17/CFF).
¿Qué pasa si la e.firma de la empresa ya caducó?
Si perdió su vigencia hasta un año antes de la solicitud y el representante legal es el mismo y cuenta con e.firma activa, la renovación sigue siendo en línea (RMF 2026, regla 2.2.19; ficha 17/CFF). En otro caso se tramita en una oficina del SAT con cita, identificación del representante legal, poder, comprobante de domicilio, USB y la información de socios o accionistas (ficha 17/CFF).
¿Qué pasa si cambió el representante legal?
La vía en línea para certificados caducos exige que el representante legal sea el mismo que tramitó el certificado anterior (RMF 2026, regla 2.2.19). Con un nuevo representante legal, la renovación se presenta en oficina del SAT; el representante debe estar inscrito en el RFC, contar con e.firma activa y acreditar su poder (ficha 17/CFF).
¿Tiene costo la renovación?
No. La ficha 17/CFF indica que el trámite es gratuito y de resolución inmediata.

Fuentes

Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada certificado de e.firma (Firma Electrónica Avanzada) del SAT (México), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada certificado de e.firma (Firma Electrónica Avanzada) del SAT (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.