CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que la revisión anual del SG-SST por la alta dirección quede hecha y documentada
Al menos una vez al año, la alta dirección de toda empresa debe revisar el funcionamiento del SG-SST y divulgar los resultados documentados al COPASST o Vigía y al responsable del sistema (artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015). No hay plazo de gracia; incumplir se sanciona (artículo 2.2.4.6.36).
La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, los resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento (artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015). La revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos, y no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre estadísticas de accidentes y enfermedades, sino de manera proactiva, evaluando la estructura y el proceso de la gestión.
El mismo artículo enumera veinticuatro resultados que la revisión debe permitir, entre ellos revisar la eficacia de las estrategias y el cumplimiento del plan de trabajo anual y su cronograma, analizar la suficiencia de los recursos, evaluar la necesidad de cambios en el sistema (incluida la política y sus objetivos), analizar los indicadores y las auditorías anteriores, evidenciar el cumplimiento de la normatividad vigente y de los estándares mínimos aplicables, mantener actualizada la identificación de peligros y la valoración de riesgos, y vigilar las condiciones de los ambientes de trabajo y de salud de los trabajadores. Los resultados deben documentarse y divulgarse al COPASST o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del SG-SST, quien define e implementa las acciones preventivas, correctivas y de mejora (parágrafo).
Los Estándares Mínimos de la Resolución 0312 de 2019 recogen esta obligación: para las empresas de once a cincuenta trabajadores con riesgo I, II o III, el criterio es revisar como mínimo una vez al año, por parte de la alta dirección, los resultados del SG-SST, y el modo de verificación es solicitar los soportes de esa revisión (artículo 9); para las de más de cincuenta trabajadores, y las de cincuenta o menos con riesgo IV o V, la revisión anual debe abarcar el sistema, sus resultados y el alcance de la auditoría de cumplimiento según el artículo 2.2.4.6.30 del Decreto 1072 de 2015, y comunicarse al COPASST y al responsable del SG-SST (artículo 16). En la tabla de valores figura como estándar 6.1.3 «Revisión anual por la alta dirección, resultados y alcance de la auditoría», y las acciones de mejora derivadas de esa revisión como estándar 7.1.2 (artículo 27). La tabla del artículo 3, para empresas de diez o menos trabajadores con riesgo I, II o III, no incluye un ítem específico de revisión por la alta dirección, pero el artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015 se aplica independiente del tamaño de la empresa.
De un vistazo
| Frecuencia | Por lo menos una (1) vez al año (artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015) |
|---|---|
| Quién la hace | La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa (artículo 2.2.4.6.31) |
| Insumos | Modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes sobre el funcionamiento del sistema (artículo 2.2.4.6.31) |
| Alcance | Veinticuatro resultados mínimos, de la eficacia de las estrategias a la efectividad de los programas de rehabilitación (artículo 2.2.4.6.31, numerales 1 a 24) |
| Después de la revisión | Documentar los resultados y divulgarlos al COPASST o Vigía y al responsable del SG-SST, quien define las acciones preventivas, correctivas y de mejora (parágrafo) |
| Estándares Mínimos | Artículos 9 y 16 de la Resolución 0312 de 2019; estándares 6.1.3 y 7.1.2 de la tabla del artículo 27 |
| Quién verifica | Ministerio del Trabajo; las ARL ejercen vigilancia delegada (artículo 2.2.4.6.36, parágrafo, del Decreto 1072 de 2015; artículo 35 de la Resolución 0312 de 2019) |
La norma exige la revisión al menos una vez al año sin fijar un mes; la fecha del acta o informe de la última revisión es la referencia práctica para el seguimiento.
¿Quién es responsable?
La obligación recae en la alta dirección de la empresa, cualquiera que sea su tamaño (artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015). El responsable del SG-SST recibe los resultados junto con el COPASST o Vigía y debe definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que haya lugar (parágrafo). Las ARL ejercen vigilancia delegada e informan al Ministerio del Trabajo los incumplimientos de sus empresas afiliadas (artículo 2.2.4.6.36, parágrafo).
Si vence el plazo
El Decreto 1072 de 2015 no prevé un plazo de gracia para la revisión anual. El incumplimiento del capítulo del SG-SST se sanciona en los términos del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 (artículo 2.2.4.6.36), y el de los Estándares Mínimos en los mismos términos, con la posibilidad de cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo conforme a la Ley 1610 de 2013 cuando haya condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad de los trabajadores (artículo 36 y parágrafo 1 de la Resolución 0312 de 2019).
Revisión, auditoría y autoevaluación: tres fechas distintas
La revisión por la alta dirección toma como insumo los resultados de la auditoría anual de cumplimiento (artículos 2.2.4.6.29 y 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015), y es distinta de la autoevaluación de Estándares Mínimos (Resolución 0312 de 2019). Programar la auditoría antes de la revisión permite que esta analice sus resultados, como exige el numeral 7 del artículo 2.2.4.6.31.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue la empresa como un registro y anote como fecha de vencimiento un año después del acta o informe de la última revisión por la alta dirección.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, con tiempo para reunir los informes de auditoría, indicadores y demás insumos que exige el artículo 2.2.4.6.31.
- El responsable del SG-SST puede subir el acta de la revisión y la constancia de divulgación al COPASST o Vigía a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, mueva la fecha de vencimiento a un año desde esa revisión.
- Asigne como responsable a la alta dirección o al encargado del SG-SST; si la fecha pasa sin revisión, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto debe la alta dirección revisar el SG-SST?
- Por lo menos una (1) vez al año, independiente del tamaño de la empresa (artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015).
- ¿Qué debe cubrir la revisión?
- Debe determinar en qué medida se cumplen la política y los objetivos de SST y se controlan los riesgos, de manera proactiva y no solo reactiva, y permitir los veinticuatro resultados que enumera el artículo 2.2.4.6.31, entre ellos el análisis de los indicadores y de las auditorías anteriores, la suficiencia de los recursos y el cumplimiento del plan de trabajo anual.
- ¿Qué pasa con los resultados?
- Deben documentarse y divulgarse al COPASST o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del SG-SST, quien define e implementa las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que haya lugar (artículo 2.2.4.6.31, parágrafo).
- ¿Aplica a las empresas pequeñas?
- El artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015 se dirige a la alta dirección independiente del tamaño de la empresa. En los Estándares Mínimos, el ítem de revisión por la alta dirección aparece en las tablas de los artículos 9 (once a cincuenta trabajadores, riesgo I, II o III) y 16 (más de cincuenta trabajadores, o cincuenta o menos con riesgo IV o V) de la Resolución 0312 de 2019.
Fuentes
- Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.6.12, 2.2.4.6.29, 2.2.4.6.31 y 2.2.4.6.36 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, Estándares Mínimos del SG-SST, artículos 3, 9, 16, 27, 35 y 36 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada revisión por la alta dirección del SG-SST (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada revisión por la alta dirección del SG-SST (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.