CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que la actualización anual del registro de residuos peligrosos no se pase, con la fecha vieja ni con la nueva
La actualización anual del registro de generadores de residuos peligrosos vence el 31 de marzo bajo la Resolución 1362 de 2007 y, en el RUA, el 15 de marzo (NIT terminado en 0 a 4) o el 30 de abril (5 a 9), según el artículo 15 de la Resolución 839 de 2023. Incumplir acarrea las medidas de la Ley 99 de 1993.
El generador de residuos o desechos peligrosos debe registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro anualmente (artículo 2.2.6.1.3.1, literal f, del Decreto 1076 de 2015). Están obligados a inscribirse los grandes, medianos y pequeños generadores, es decir, quienes generan desde 10 kg/mes de residuos peligrosos, considerando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis meses; quienes generan menos están exentos salvo que la autoridad ambiental exija el registro (artículo 2.2.6.1.6.2). El registro se rige por la Resolución 1362 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya (artículo 2.2.6.1.6.1).
La Resolución 1362 de 2007 dispone que los generadores registrados actualicen anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, la información reportada en el registro (artículo 5); la información corresponde al periodo de balance del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y el generador debe llevar una bitácora de cantidades mensuales por corriente de residuo (artículo 4). El trámite se hace ante la autoridad ambiental de la jurisdicción de cada establecimiento, con un registro independiente por establecimiento o instalación (artículo 6). La Resolución 839 de 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso que la Resolución 1362 de 2007 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 (artículo 2 sobre vigencia) y que los generadores no manufactureros diligencian o actualizan los periodos de balance 2023 y 2024 con la herramienta del registro de generadores (artículo 24, numeral 3).
Desde entonces, los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos están entre los obligados a diligenciar y actualizar anualmente el Registro Único Ambiental (RUA), por establecimiento (artículo 7 de la Resolución 839 de 2023). Los plazos dependen del sector y del último dígito del número de identificación: para el sector manufacturero, desde 2025, entre el 1 de febrero y el 15 de marzo (dígitos 0 a 4) o entre el 16 de marzo y el 30 de abril (dígitos 5 a 9); para los demás sectores, los mismos rangos desde 2026, con primer periodo de balance 2025 y solicitud de inscripción en el RUA entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2025 según el dígito (artículo 15). La información corresponde al periodo de balance del año anterior y los soportes se conservan cinco (5) años (artículo 13, parágrafo 1). La violación de las disposiciones del registro da lugar a las medidas preventivas y sancionatorias de la Ley 99 de 1993 (artículo 12 de la Resolución 1362 de 2007).
De un vistazo
| Quién | Grandes, medianos y pequeños generadores (desde 10 kg/mes en media móvil de seis meses); exentos los de menos, salvo exigencia de la autoridad (artículo 2.2.6.1.6.2 del Decreto 1076 de 2015) |
|---|---|
| Obligación de fondo | Registrarse una sola vez y mantener actualizada la información anualmente (artículo 2.2.6.1.3.1, literal f) |
| Plazo hasta 2025 | A más tardar el 31 de marzo de cada año (artículo 5 de la Resolución 1362 de 2007, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 según la Resolución 839 de 2023) |
| Plazo en el RUA | Dígito 0 a 4: 1 de febrero a 15 de marzo; dígito 5 a 9: 16 de marzo a 30 de abril (artículo 15 de la Resolución 839 de 2023) |
| Desde cuándo en el RUA | Sector manufacturero desde 2025 (balance 2024); demás sectores desde 2026 (balance 2025) (artículo 15) |
| Periodo reportado | 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior; soportes por cinco años (artículo 13, parágrafo 1, de la Resolución 839 de 2023) |
| Unidad | Cada establecimiento o instalación, ante la autoridad ambiental de su jurisdicción (artículo 6 de la Resolución 1362 de 2007; artículo 7 de la Resolución 839 de 2023) |
| Si se incumple | Medidas preventivas y sancionatorias de la Ley 99 de 1993 (artículo 12 de la Resolución 1362 de 2007) |
El sector de cada establecimiento se determina por su actividad económica principal según la CIIU Rev. 4 A.C. (2022) y el Anexo 1.1 de la Resolución 839 de 2023 (artículos 8 y 15).
¿Quién es responsable?
El generador, por cada establecimiento o instalación que genere residuos peligrosos: solicita la inscripción, diligencia la información y la actualiza ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde está localizado el establecimiento (artículo 6 de la Resolución 1362 de 2007; artículos 7 y 10 de la Resolución 839 de 2023). Debe llevar la bitácora de cantidades mensuales por corriente de residuo y conservar los soportes (artículo 4, parágrafo 2, de la Resolución 1362 de 2007; artículo 13 de la Resolución 839 de 2023), y suscribe electrónicamente una declaración juramentada sobre la veracidad de la información (artículo 14 de la Resolución 839 de 2023).
Si vence el plazo
Dejar pasar la ventana anual incumple la obligación de mantener actualizada la información del registro (artículo 2.2.6.1.3.1, literal f, del Decreto 1076 de 2015). Las autoridades ambientales verifican la información y el cumplimiento de los requisitos mediante control y seguimiento, y en caso de violación imponen las medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley 99 de 1993 o la norma que la sustituya (artículos 11 y 12 de la Resolución 1362 de 2007). Si el acceso a la herramienta falla por razones técnicas atribuibles al IDEAM en los cinco días hábiles previos al plazo, el establecimiento debe reportar en los cinco (5) días hábiles siguientes al restablecimiento informado por el IDEAM (artículo 12, parágrafo 2, de la Resolución 839 de 2023).
El 31 de marzo deja de ser la única fecha
Hasta la actualización del periodo de balance 2024, la referencia fue el 31 de marzo (artículo 5 de la Resolución 1362 de 2007). Con el RUA, la ventana depende del último dígito del número de identificación: termina el 15 de marzo para los dígitos 0 a 4 y el 30 de abril para los dígitos 5 a 9 (artículo 15 de la Resolución 839 de 2023). Compruebe el dígito de su NIT antes de fijar la fecha.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada establecimiento generador como un registro y anote como fecha de vencimiento el cierre de su ventana en el RUA del próximo año: 15 de marzo si el último dígito del NIT es 0 a 4, o 30 de abril si es 5 a 9.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día; el aviso de 60 días llega a mediados de enero o a comienzos de marzo, según el dígito, con tiempo para cerrar la bitácora del año anterior.
- El responsable ambiental puede subir la confirmación de envío del registro a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, mueva la fecha al cierre de la ventana del año siguiente.
- Asigne como responsable al área de gestión ambiental; si la fecha pasa sin confirmación, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se actualiza el registro de generadores?
- Anualmente: el generador se registra una sola vez y mantiene actualizada la información de su registro cada año (artículo 2.2.6.1.3.1, literal f, del Decreto 1076 de 2015).
- ¿Sigue aplicando el 31 de marzo?
- La Resolución 1362 de 2007, que fijaba el 31 de marzo (artículo 5), sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 según el artículo 2 sobre vigencia de la Resolución 839 de 2023. En el RUA, la ventana termina el 15 de marzo (dígitos 0 a 4) o el 30 de abril (dígitos 5 a 9) (artículo 15 de la Resolución 839 de 2023).
- ¿Qué periodo se reporta?
- El periodo de balance comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del reporte o la actualización (artículo 4, parágrafo 2, de la Resolución 1362 de 2007; artículo 13, parágrafo 1, de la Resolución 839 de 2023).
- ¿Quién está exento?
- Los generadores de menos de 10 kg/mes están exentos del registro, salvo que la autoridad ambiental, con base en una problemática diagnosticada, lo exija mediante acto administrativo (artículo 2.2.6.1.6.2, parágrafo, del Decreto 1076 de 2015).
- ¿Un registro por empresa o por sede?
- Por cada establecimiento o instalación generadora, ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde se localiza (artículo 6 de la Resolución 1362 de 2007; artículo 7, parágrafo 1, de la Resolución 839 de 2023).
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, artículos 2.2.6.1.3.1, 2.2.6.1.6.1 y 2.2.6.1.6.2 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Resolución 1362 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, artículos 2 a 7 y 12 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
- Resolución 839 de 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Registro Único Ambiental (RUA), artículos 7, 10, 12, 13, 15 y 24 y artículo 2 sobre vigencia (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada actualización del Registro de Generadores de Residuos Peligrosos (RESPEL) (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.