CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que el registro sanitario de sus alimentos de alto riesgo no venza sin renovar
El Registro Sanitario de alimentos de alto riesgo que expide el INVIMA vale cinco años, renovable por períodos iguales (artículo 39 de la Resolución 2674 de 2013). El titular pide la renovación tres meses antes del vencimiento; la norma no prevé renovación posterior y el alimento no puede expenderse sin él.
Todo alimento que se expenda directamente al consumidor debe obtener, de acuerdo con el riesgo en salud pública, la Notificación Sanitaria (NSA), el Permiso Sanitario (PSA) o el Registro Sanitario (RSA) que expide el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), con algunas excepciones como los alimentos naturales sin transformación o los destinados exclusivamente a la industria y al sector gastronómico (artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3168 de 2015). El Registro Sanitario es el acto administrativo que autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de alto riesgo en salud pública; el Permiso Sanitario corresponde a los de riesgo medio y la Notificación Sanitaria a los de menor riesgo (artículo 3). La clasificación de los alimentos según su riesgo está en el anexo técnico de la Resolución 719 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social (artículo 1).
El Registro Sanitario tiene una vigencia de cinco (5) años y puede renovarse sucesivamente por períodos iguales; la solicitud de renovación la debe realizar el titular del registro tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento, acreditando la documentación exigida (artículo 39 de la Resolución 2674 de 2013). Para comparar: el Permiso Sanitario tiene una vigencia de siete (7) años (artículo 39) y la Notificación Sanitaria de diez (10) años (artículo 41). Los trámites de expedición y renovación, así como ciertas modificaciones (nombre o razón social, dirección, titulares, fabricantes, presentaciones comerciales y marcas, entre otras), se surten de manera automática con revisión posterior de la documentación, según los procedimientos que defina el INVIMA (artículo 37, modificado).
El INVIMA expide los registros, permisos y notificaciones sanitarias, así como su renovación y modificación (artículo 44), y cualquier cambio en el registro debe reportarse ante el INVIMA (artículo 43). Los requisitos de la solicitud para alimentos nacionales e importados están en el artículo 38. El titular debe cumplir en todo momento la reglamentación sanitaria y las condiciones bajo las cuales se concedió el registro (artículo 47), y el INVIMA puede ordenar en cualquier momento su revisión de oficio (artículos 48 y 49). Los registros expedidos bajo el Decreto 3075 de 1997 mantienen su vigencia por el tiempo en que fueron otorgados y, para su renovación, deben cumplir los requisitos de la Resolución 2674 (artículo 53, parágrafo).
De un vistazo
| Qué alimentos | Alimentos de alto riesgo en salud pública (artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013); la clasificación está en el anexo técnico de la Resolución 719 de 2015 |
|---|---|
| Vigencia | Cinco (5) años, renovable sucesivamente por períodos iguales (artículo 39) |
| Renovación | La solicita el titular tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento (artículo 39) |
| Quién lo expide | INVIMA (artículo 44) |
| Trámite | Automático, con revisión posterior de la documentación (artículo 37, modificado por la Resolución 3168 de 2015) |
| Cambios | Deben reportarse ante el INVIMA (artículo 43) |
| Sanciones | Medidas de seguridad y sanciones de la Ley 09 de 1979 (artículo 52) |
Los permisos sanitarios (riesgo medio) duran siete años y las notificaciones sanitarias (menor riesgo) diez años; esta página cubre solo el registro sanitario.
¿Quién es responsable?
El titular del registro sanitario debe solicitar la renovación tres meses antes del vencimiento (artículo 39 de la Resolución 2674 de 2013) y cumplir en todo momento la reglamentación sanitaria y las condiciones de producción y control de calidad bajo las cuales se concedió; cualquier transgresión se extiende también al fabricante, comercializador e importador cuando no son titulares (artículo 47).
Si vence el plazo
La Resolución 2674 de 2013 regula la renovación solicitada tres meses antes del vencimiento (artículo 39) y no prevé un trámite de renovación posterior a esa fecha. Todo alimento de los que exigen registro debe contar con él para expenderse directamente al consumidor (artículo 37, modificado), y las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de seguridad e imponer las sanciones de la Ley 09 de 1979, siguiendo el procedimiento de la Ley 1437 de 2011 (artículo 52).
Un vencimiento de cinco años por producto
Un mismo registro puede amparar varios alimentos en los casos del artículo 42 de la Resolución 2674 de 2013, pero una empresa con varios registros tiene fechas de vencimiento distintas. Como la renovación se pide tres meses antes (artículo 39), conviene preparar la documentación con anticipación.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada registro sanitario como un registro, con el número RSA, y anote como fecha de vencimiento la que figura en el acto de expedición o de la última renovación.
- Como el catálogo fija un aviso anticipado de 90 días para este documento, el primer recordatorio llega tres meses antes del vencimiento, cuando debe pedirse la renovación; los demás llegan 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día.
- El área de asuntos regulatorios puede subir el soporte de la renovación a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, actualice la fecha de vencimiento a la nueva vigencia de cinco años.
- Asigne como responsable al área de asuntos regulatorios o de calidad; si la fecha pasa sin renovación, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura el registro sanitario de un alimento?
- Cinco (5) años, y puede renovarse sucesivamente por períodos iguales (artículo 39 de la Resolución 2674 de 2013).
- ¿Cuándo debo pedir la renovación?
- El titular debe realizar la solicitud de renovación tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento, acreditando la documentación exigida en la resolución (artículo 39 de la Resolución 2674 de 2013).
- ¿Mi producto necesita registro, permiso o notificación sanitaria?
- Depende del riesgo en salud pública: el registro sanitario corresponde a alimentos de alto riesgo, el permiso a los de riesgo medio y la notificación a los de menor riesgo (artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013). La clasificación por grupos y categorías está en el anexo técnico de la Resolución 719 de 2015.
- ¿Siguen valiendo los registros expedidos con la norma anterior?
- Sí. Los registros expedidos por el INVIMA bajo el Decreto 3075 de 1997 mantienen su vigencia por el tiempo en que fueron otorgados y, para renovarlos, deben cumplir los requisitos de la Resolución 2674 de 2013 (artículo 53, parágrafo).
Fuentes
- Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, artículos 3, 37 a 39, 41 a 44, 47 a 49, 52 y 53 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
- Resolución 3168 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, que modifica el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
- Resolución 719 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, clasificación de alimentos según el riesgo en salud pública (texto en PDF)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada registro sanitario de alimentos (INVIMA) (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.