CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que la póliza de garantía de su EST no llegue a enero sin actualizar
La EST constituye su póliza de garantía por año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre, y la reajusta cada año según el salario mínimo (artículo 2.2.6.5.17 del Decreto 1072 de 2015). Si no la actualiza en el mes siguiente a la fijación del salario mínimo, se suspende su autorización de funcionamiento.
La Empresa de Servicios Temporales (EST) es la que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor de personas naturales contratadas directamente por la EST, que es su empleador (artículo 2.2.6.5.2 del Decreto 1072 de 2015). Las EST están obligadas a constituir una póliza de garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de los trabajadores en misión, para asegurar el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones en caso de iliquidez de la EST; la póliza debe depositarse en el Ministerio del Trabajo (artículo 2.2.6.5.11) y es uno de los documentos de la solicitud de autorización de funcionamiento (artículo 2.2.6.5.7, numeral 5).
La cuantía mínima de la póliza se fija en salarios mínimos legales mensuales vigentes y debe actualizarse anualmente tomando como base las modificaciones al salario mínimo. El funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo ordena, mediante acto administrativo motivado, reajustar el valor de la póliza según una tabla que crece con el número de trabajadores en misión, contando tanto los del domicilio principal como los de las sucursales (artículo 2.2.6.5.17 y parágrafo 1). La póliza se constituye por un año, entendido como el lapso entre el 1 de enero y el 31 de diciembre; en consecuencia, la primera póliza debe actualizarse durante el mes de enero del año siguiente a la resolución que autoriza el funcionamiento (artículo 2.2.6.5.17, parágrafo 2).
Los contratos entre la EST y la empresa usuaria se celebran siempre por escrito e indican el nombre de la compañía aseguradora, el número de la póliza, su vigencia y su monto (artículo 2.2.6.5.8). La póliza se hace efectiva a solicitud de los trabajadores en misión cuando la EST está en iliquidez, que se presume, entre otros casos, si incumple el pago de dos o más períodos consecutivos de salario, si tiene mora de más de cuarenta y cinco días en los aportes a la seguridad social o si entra en acuerdo de reestructuración; el funcionario competente declara el siniestro y ordena a la aseguradora pagar con base en las liquidaciones del Inspector de Trabajo (artículo 2.2.6.5.18). Las Direcciones Territoriales exigen y mantienen en depósito la póliza y ordenan su reajuste teniendo en cuenta el movimiento de trabajadores en misión del año anterior según los informes estadísticos (artículo 2.2.6.5.19, numerales 3 y 4).
De un vistazo
| Quién debe tenerla | Toda Empresa de Servicios Temporales autorizada (artículos 2.2.6.5.7, numeral 5, y 2.2.6.5.11 del Decreto 1072 de 2015) |
|---|---|
| A favor de quién | Los trabajadores en misión: salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones en caso de iliquidez de la EST (artículo 2.2.6.5.11) |
| Vigencia | Un año, del 1 de enero al 31 de diciembre (artículo 2.2.6.5.17, parágrafo 2) |
| Actualización | Anual, con base en las modificaciones al salario mínimo; la primera, en enero del año siguiente a la autorización (artículo 2.2.6.5.17) |
| Cuantía | Mínimo fijado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, escalonado por número de trabajadores en misión, incluidos los de las sucursales (artículo 2.2.6.5.17 y parágrafo 1) |
| Dónde se deposita | Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo (artículos 2.2.6.5.11 y 2.2.6.5.19, numeral 3) |
| Si no se actualiza | Suspensión de la autorización de funcionamiento (artículo 2.2.6.5.21, numeral 1); reincidencia: cancelación (artículo 2.2.6.5.22, numeral 1) |
| Dato en los contratos | Aseguradora, número de póliza, vigencia y monto en cada contrato con la usuaria (artículo 2.2.6.5.8) |
¿Quién es responsable?
La Empresa de Servicios Temporales, a través de su representante legal, que presenta la solicitud de autorización con la póliza ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo del domicilio principal (artículo 2.2.6.5.7 del Decreto 1072 de 2015) y debe actualizar y enviar la póliza cada año (artículos 2.2.6.5.17 y 2.2.6.5.21, numeral 1). La Dirección Territorial la exige, la mantiene en depósito, ordena su reajuste y la hace efectiva en caso de iliquidez (artículo 2.2.6.5.19, numerales 3 y 4).
Si vence el plazo
La Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo sanciona con suspensión de la autorización de funcionamiento a la EST que no actualice y envíe la póliza de garantía dentro del mes siguiente a la fijación del salario mínimo mensual legal vigente o a la ejecutoria de la resolución que ordene su ajuste (artículo 2.2.6.5.21, numeral 1, del Decreto 1072 de 2015). La reincidencia en los eventos de suspensión conlleva la cancelación de la autorización, lo mismo que la suspensión por más de seis meses consecutivos sin que el representante legal demuestre interés en reactivar el servicio (artículo 2.2.6.5.22, numerales 1 y 5). El Ministerio del Trabajo impone además multas diarias sucesivas, mientras subsista la infracción, a la EST que preste sus servicios con violación de las normas que regulan la actividad, cuando no proceda una sanción superior (artículo 2.2.6.5.20, numeral 4, modificado por el Decreto 2642 de 2022).
El reloj corre desde que se fija el salario mínimo
La anualidad de la póliza es siempre el año calendario (artículo 2.2.6.5.17, parágrafo 2, del Decreto 1072 de 2015), pero el plazo para actualizarla y enviarla cuenta desde la fijación del salario mínimo o desde la ejecutoria de la resolución que ordene el ajuste (artículo 2.2.6.5.21, numeral 1). Conviene tener la renovación lista con la aseguradora antes de que termine diciembre.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue la EST (y, si lo prefiere, cada sucursal cuyos trabajadores en misión cuentan para la cuantía) como un registro y anote como fecha de vencimiento el 31 de diciembre, fin de la anualidad de la póliza.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, así que el primer aviso llega a comienzos de noviembre, con tiempo para cotizar la renovación y preparar el informe de trabajadores en misión.
- Quien gestione el seguro puede subir la póliza actualizada y la constancia de radicación ante la Dirección Territorial a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, actualice la fecha al 31 de diciembre siguiente.
- Asigne un responsable, por ejemplo el representante legal o el área administrativa; si el año termina sin póliza actualizada, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la póliza de garantía?
- Un año: la anualidad es el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año (artículo 2.2.6.5.17, parágrafo 2, del Decreto 1072 de 2015).
- ¿Cuándo se actualiza?
- Anualmente, tomando como base las modificaciones al salario mínimo legal mensual vigente; la primera póliza se actualiza durante el mes de enero del año siguiente a la resolución que autoriza el funcionamiento (artículo 2.2.6.5.17 del Decreto 1072 de 2015). La EST que no la actualice y envíe dentro del mes siguiente a la fijación del salario mínimo o a la ejecutoria de la resolución de ajuste queda sujeta a suspensión (artículo 2.2.6.5.21, numeral 1).
- ¿Cómo se calcula la cuantía?
- La cuantía mínima se fija en salarios mínimos legales mensuales vigentes y la Dirección Territorial ordena reajustarla según una tabla que depende del número de trabajadores en misión, contando los del domicilio principal y los de las sucursales (artículo 2.2.6.5.17 y parágrafo 1 del Decreto 1072 de 2015).
- ¿Dónde se deposita la póliza?
- En el Ministerio del Trabajo (artículo 2.2.6.5.11 del Decreto 1072 de 2015); las Direcciones Territoriales la exigen y la mantienen en depósito (artículo 2.2.6.5.19, numeral 3).
- ¿Qué pasa si no actualizo la póliza?
- La Dirección Territorial suspende la autorización de funcionamiento de la EST (artículo 2.2.6.5.21, numeral 1, del Decreto 1072 de 2015); en caso de reincidencia, la cancela (artículo 2.2.6.5.22, numeral 1).
Fuentes
Última comprobación: 10 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada póliza de garantía de la Empresa de Servicios Temporales (EST) (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada póliza de garantía de la Empresa de Servicios Temporales (EST) (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.