CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que la autorización de su agencia de empleo no venza sin haber pedido la nueva a tiempo
Prestar servicios de gestión y colocación de empleo exige autorización del Ministerio del Trabajo, que vale cuatro años desde la firmeza del acto (artículo 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015). La nueva se pide tres meses antes del vencimiento; operar sin ella acarrea multa, suspensión o cancelación.
Los prestadores del Servicio Público de Empleo son personas jurídicas de derecho público o privado autorizadas por la autoridad competente para prestar servicios de gestión y colocación de empleo de manera presencial, virtual o mixta; entre ellos están las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo, incluidas las de las Cajas de Compensación Familiar, y las Bolsas de Empleo (artículo 2.2.6.1.2.15 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1823 de 2020). Solo las personas jurídicas autorizadas pueden prestar los servicios de gestión y colocación del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013 (artículo 2.2.6.1.2.18, parágrafo 1).
El Ministerio del Trabajo otorga la autorización previo cumplimiento de las condiciones jurídicas, operativas y técnicas definidas por resolución y de los documentos mínimos: acto de constitución o estatutos con el objeto de gestión y colocación, certificado de existencia y representación legal (salvo inscritos en cámara de comercio, verificados en el RUES), reglamento de prestación de servicios y proyecto de viabilidad (artículo 2.2.6.1.2.19). La autorización tiene una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que la concede. Quien pretenda continuar prestando los servicios debe solicitar la nueva autorización con no menos de tres (3) meses de antelación a su vencimiento, acreditando las condiciones definidas por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo; no tiene que aportar documentos que ya reposen en el expediente salvo que requieran actualización (artículo 2.2.6.1.2.18). Cuando los servicios se prestan exclusivamente por medios electrónicos, la autorización se entiende otorgada para todo el territorio nacional.
Durante la vigencia, el prestador debe mantener las condiciones que posibilitaron la autorización, presentar los informes estadísticos en la periodicidad que fije la Unidad por resolución, remitir las reformas estatutarias y los cambios de representante legal dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, y solicitar la modificación de la autorización cuando prevea cambios en las condiciones autorizadas (artículo 2.2.6.1.2.20, numerales 2, 12, 14, 15 y 16). El Ministerio del Trabajo aplica las sanciones de multa, suspensión o cancelación de la autorización previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013 por ejercicio irregular o incumplimiento de las obligaciones (artículos 2.2.6.1.2.42 y 2.2.6.1.2.43). La autorización de funcionamiento de las Empresas de Servicios Temporales es un régimen distinto.
De un vistazo
| Quién la necesita | Personas jurídicas que presten servicios de gestión y colocación de empleo; solo las autorizadas pueden prestarlos (artículos 2.2.6.1.2.15 y 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015) |
|---|---|
| Quién la otorga | El Ministerio del Trabajo, mediante resolución motivada (artículo 2.2.6.1.2.18) |
| Vigencia | Cuatro (4) años desde la firmeza del acto que la concede (artículo 2.2.6.1.2.18) |
| Nueva autorización | Solicitarla con no menos de tres (3) meses de antelación al vencimiento (artículo 2.2.6.1.2.18) |
| Plazos del trámite | 20 días hábiles para revisar y requerir; 1 mes para responder el requerimiento; 10 días hábiles para decidir (artículo 2.2.6.1.2.18) |
| Alcance territorial | Nacional si los servicios se prestan solo por medios electrónicos (artículo 2.2.6.1.2.18) |
| Durante la vigencia | Mantener condiciones, informes estadísticos, reformas y cambios de representante en 20 días hábiles (artículo 2.2.6.1.2.20) |
| Si se incumple | Multa, suspensión o cancelación de la autorización según los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013 (artículo 2.2.6.1.2.43) |
Las condiciones jurídicas, operativas y técnicas concretas se definen por resolución (artículo 2.2.6.1.2.19); esta página se limita a lo que establece el Decreto 1072 de 2015.
¿Quién es responsable?
La persona jurídica autorizada, a través de su representante legal: debe mantener las condiciones de la autorización, remitir reformas estatutarias y cambios de representación legal dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes y solicitar la nueva autorización con la antelación exigida (artículos 2.2.6.1.2.18 y 2.2.6.1.2.20 del Decreto 1072 de 2015). La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo lleva el Registro de Prestadores (artículo 2.2.6.1.2.16) y remite al Ministerio el informe de incumplimiento (artículo 2.2.6.1.2.44).
Si vence el plazo
La autorización pierde vigencia al cumplirse los cuatro años desde la firmeza del acto que la concedió (artículo 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015). Como solo las personas jurídicas autorizadas pueden prestar servicios de gestión y colocación de empleo (parágrafo 1), seguir operando sin autorización vigente es un ejercicio irregular de la actividad, que el Ministerio del Trabajo sanciona con multa, suspensión o cancelación de la autorización conforme a los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013, con el procedimiento de la Ley 1437 de 2011 (artículos 2.2.6.1.2.42 y 2.2.6.1.2.43). Si la solicitud de nueva autorización se presenta y el prestador no atiende un requerimiento dentro del mes siguiente, la solicitud se entiende desistida y se archiva (artículo 2.2.6.1.2.18).
Pida la nueva autorización tres meses antes
La norma no habla de renovación sino de una nueva autorización, que debe solicitarse con no menos de tres (3) meses de antelación al vencimiento (artículo 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015). Por eso el catálogo fija un aviso anticipado de 90 días: el primer recordatorio coincide con el último día para radicar a tiempo.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue la autorización como un registro, con el número de la resolución que la concedió, y anote como fecha de vencimiento el día en que se cumplen cuatro años desde su firmeza.
- Como el catálogo fija un aviso anticipado de 90 días para este documento, el primer recordatorio llega tres meses antes del vencimiento, la antelación mínima para solicitar la nueva autorización; los demás llegan 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día.
- El área jurídica puede subir la nueva resolución de autorización a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, actualice la fecha de vencimiento a los cuatro años siguientes.
- Asigne como responsable al representante legal o al área jurídica; si la fecha pasa sin nueva autorización, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la autorización?
- Cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que la concede (artículo 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015).
- ¿Cuándo debo pedir la nueva autorización?
- Con no menos de tres (3) meses de antelación al vencimiento, acreditando las condiciones definidas por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (artículo 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015).
- ¿Debo volver a presentar todos los documentos?
- No. Para ese trámite, o para abrir nuevos puntos de atención, el prestador no tiene que aportar documentos que ya reposen en el expediente, salvo que requieran ajuste, actualización o hayan sido modificados (artículo 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015).
- ¿Quién otorga la autorización y cuánto tarda?
- El Ministerio del Trabajo. La autoridad tiene veinte (20) días hábiles para revisar los documentos y requerir, el peticionario un (1) mes para responder, y la autoridad diez (10) días hábiles para decidir por resolución motivada (artículo 2.2.6.1.2.18 del Decreto 1072 de 2015).
- ¿Qué pasa si opero con la autorización vencida?
- Solo las personas jurídicas autorizadas pueden prestar los servicios de gestión y colocación (artículo 2.2.6.1.2.18, parágrafo 1); el ejercicio irregular se sanciona con multa, suspensión o cancelación según los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013 (artículo 2.2.6.1.2.43 del Decreto 1072 de 2015).
Fuentes
Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para autorización como prestador de servicios de gestión y colocación de empleo (Colombia)
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada autorización como prestador de servicios de gestión y colocación de empleo (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada autorización como prestador de servicios de gestión y colocación de empleo (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.