CO · Control de vencimientos y renovaciones

Que la EST entregue su informe estadístico en cada uno de los cuatro meses del año que fija la norma

En enero, abril, julio y octubre la EST presenta a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo su informe estadístico de vacantes, colocados y trabajadores en misión (artículo 2.2.6.5.15 del Decreto 1072 de 2015). No enviarlo causa la suspensión de la autorización y, si se reincide, su cancelación.

La Empresa de Servicios Temporales (EST) es la que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor de personas naturales contratadas directamente por la EST, que tiene respecto de ellas el carácter de empleador (artículo 2.2.6.5.2 del Decreto 1072 de 2015). Entre sus obligaciones periódicas está la de presentar los informes estadísticos a que se refiere el artículo 88 de la Ley 50 de 1990.

Esos informes deben presentarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo del domicilio principal de la EST, en los formatos elaborados por el Ministerio, y deben contener la información sobre vacantes, colocados y trabajadores en misión, tanto del domicilio principal como de las sucursales. Copia del informe se remite a las Direcciones Territoriales en las que funcionen sucursales (artículo 2.2.6.5.15). Las Direcciones Territoriales registran y consolidan esa información estadística y la usan, entre otros fines, para ordenar el reajuste de la póliza de garantía según el movimiento de trabajadores en misión del año anterior (artículo 2.2.6.5.19, numerales 4 y 7).

No enviar los informes estadísticos en la forma y términos establecidos en la ley y en el capítulo es causal de suspensión de la autorización de funcionamiento de la EST y de sus sucursales (artículo 2.2.6.5.21, numeral 2), y la reincidencia en los eventos de suspensión da lugar a la cancelación de la autorización (artículo 2.2.6.5.22, numeral 1). La póliza de garantía anual y la autorización de funcionamiento son obligaciones distintas, con sus propias reglas.

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De un vistazo

QuiénToda Empresa de Servicios Temporales autorizada (artículos 2.2.6.5.2 y 2.2.6.5.15 del Decreto 1072 de 2015)
PeriodicidadTrimestral: durante enero, abril, julio y octubre de cada año (artículo 2.2.6.5.15)
DóndeDirección Territorial del Ministerio del Trabajo del domicilio principal; copia a las Direcciones Territoriales de las sucursales (artículo 2.2.6.5.15)
ContenidoVacantes, colocados y trabajadores en misión del domicilio principal y de las sucursales, en los formatos del Ministerio (artículo 2.2.6.5.15)
Para qué se usaRegistro y consolidación estadística; base para ordenar el reajuste de la póliza de garantía (artículo 2.2.6.5.19, numerales 4 y 7)
Si no se envíaSuspensión de la autorización de funcionamiento (artículo 2.2.6.5.21, numeral 2); cancelación en caso de reincidencia (artículo 2.2.6.5.22, numeral 1)

El artículo 2.2.6.5.15 fija los meses de presentación pero no un día concreto dentro de cada mes; el informe debe presentarse durante el mes señalado.

¿Quién es responsable?

La EST, a través de su representante legal, respecto del domicilio principal y de todas sus sucursales: la información de las sucursales se incluye en el informe presentado en el domicilio principal y se remite copia a las Direcciones Territoriales donde funcionan (artículo 2.2.6.5.15 del Decreto 1072 de 2015). Las Direcciones Territoriales ejercen la inspección, vigilancia y control sobre las EST (artículo 2.2.6.5.19, numeral 8).

Si vence el plazo

Si la EST no envía los informes estadísticos en la forma y términos establecidos, la Dirección Territorial competente la sanciona con suspensión de la autorización de funcionamiento, que alcanza también a las sucursales (artículo 2.2.6.5.21, numeral 2, del Decreto 1072 de 2015). La reincidencia en los eventos de suspensión es causal de cancelación de la autorización (artículo 2.2.6.5.22, numeral 1), y si la autorización permanece suspendida más de seis (6) meses consecutivos sin que el representante legal demuestre interés en reactivar el servicio, también procede la cancelación (artículo 2.2.6.5.22, numeral 5). Sin autorización vigente, la EST no puede suministrar trabajadores en misión.

Cuatro fechas fijas, no un plazo contado desde la última entrega

La periodicidad no depende de cuándo se presentó el informe anterior: siempre son los meses de enero, abril, julio y octubre (artículo 2.2.6.5.15 del Decreto 1072 de 2015). El informe de enero cierra además el año anterior, cuyo movimiento de trabajadores en misión sirve a la Dirección Territorial para ordenar el reajuste de la póliza (artículo 2.2.6.5.19, numeral 4).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue la EST (y, si lo prefiere, cada sucursal) como un registro y anote como fecha de vencimiento el último día del próximo mes de presentación: enero, abril, julio u octubre.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día; el aviso de 30 días llega al inicio del mes de presentación, cuando la norma ya permite radicar el informe.
  3. Quien radique el informe puede subir la constancia de presentación a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, mueva la fecha al último día del siguiente mes de presentación.
  4. Asigne como responsable al área de talento humano o jurídica; si el mes termina sin constancia, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presentan los informes estadísticos de la EST?
Durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año (artículo 2.2.6.5.15 del Decreto 1072 de 2015).
¿Ante quién se presentan?
Ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo del domicilio principal de la EST, en los formatos del Ministerio; se remite copia a las Direcciones Territoriales donde funcionen sucursales (artículo 2.2.6.5.15 del Decreto 1072 de 2015).
¿Qué información contienen?
La correspondiente a vacantes, colocados y trabajadores en misión, tanto del domicilio principal como de las sucursales (artículo 2.2.6.5.15 del Decreto 1072 de 2015).
¿Qué pasa si no se envían?
La Dirección Territorial sanciona con suspensión de la autorización de funcionamiento a la EST y sus sucursales (artículo 2.2.6.5.21, numeral 2, del Decreto 1072 de 2015); la reincidencia lleva a la cancelación (artículo 2.2.6.5.22, numeral 1).
¿Para qué usa el Ministerio esos informes?
Para registrar y consolidar la información estadística de movimientos de mano de obra y para ordenar el reajuste de la póliza de garantía con base en el movimiento de trabajadores en misión del año anterior (artículo 2.2.6.5.19, numerales 4 y 7, del Decreto 1072 de 2015).

Fuentes

Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

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