CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que el plan de evacuación del condominio no cumpla más de un año sin actualizar
Todo condominio actualiza su plan de evacuación al menos una vez al año, firmado por un ingeniero en prevención de riesgos, el presidente del comité de administración y el administrador (Ley 21.442, artículo 40; DS 7, artículo 34). La versión actualizada se entrega a Carabineros y Bomberos dentro de 15 días corridos.
La Ley 21.442, nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, publicada el 13 de abril de 2022, obliga a todo condominio a tener un plan de emergencia ante siniestros como incendios, terremotos o tsunamis, con las acciones a tomar antes, durante y después del evento y con énfasis en la alerta temprana y los procedimientos de evacuación ante incendios. El primer plan, que debe contener el plan de evacuación, lo suscribe la persona propietaria del condominio y se acompaña al pedir la recepción definitiva o, en edificaciones ya recibidas, al solicitar el certificado del artículo 48 (artículo 40).
El plan de emergencia se actualiza cuando cambian las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendios o el funcionamiento de las instalaciones de emergencia. El plan de evacuación, en cambio, debe actualizarse al menos una vez al año, considerando el número de residentes y especialmente a las personas con discapacidad, con movilidad reducida, infantes y población no hispanoparlante, e incluir las capacitaciones y los simulacros de evacuación según los tipos de emergencia. La elaboración y las actualizaciones las realiza y suscribe un ingeniero en prevención de riesgos; la actualización la firman además el presidente del comité de administración y el administrador, y el plan actualizado se entrega en formato material y digital a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos de la comuna (artículo 40).
El Reglamento de la ley, Decreto 7 de 2023 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 9 de enero de 2025, precisa que si las circunstancias no han variado el comité y el administrador pueden pedir a un ingeniero en prevención de riesgos un informe fundado que lo acredite; en ese caso, para cumplir la actualización anual, el presidente del comité, el administrador y el ingeniero vuelven a suscribir el plan con la nueva fecha e incorporan el informe (artículo 34). Las actualizaciones se entregan a Carabineros y Bomberos dentro de los 15 días corridos siguientes a su firma, debe pedirse la constancia de recepción y, si esas instituciones formulan observaciones, la versión rectificada se entrega dentro de 90 días corridos (artículo 35).
De un vistazo
| Norma | Ley 21.442, artículo 40, y su Reglamento, Decreto 7 de 2023 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, artículos 33 a 35 |
|---|---|
| Quién | Todo condominio acogido a copropiedad inmobiliaria; el primer plan lo suscribe la persona propietaria del condominio (Ley 21.442, artículo 40) |
| Periodicidad | Plan de evacuación: al menos una vez al año; plan de emergencia: cuando cambien las condiciones de seguridad o las instalaciones de emergencia (artículo 40) |
| Quién firma la actualización | Ingeniero en prevención de riesgos, presidente del comité de administración y administrador (artículo 40; DS 7, artículo 34) |
| Si nada cambió | Informe fundado del ingeniero en prevención de riesgos y nueva suscripción del plan con la nueva fecha (DS 7, artículo 34) |
| Entrega | A Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos de la comuna, en formato material y digital, dentro de 15 días corridos desde la firma (artículo 40; DS 7, artículo 35) |
| Observaciones | Evaluadas por un ingeniero en prevención de riesgos; versión rectificada dentro de 90 días corridos (DS 7, artículo 35) |
| Archivo | Plan de emergencia y de evacuación actualizados, con plano de vías de evacuación e instalaciones de emergencia, en la recepción o conserjería (artículo 40) |
Los planes de emergencia y de evacuación deben elaborarse y actualizarse conforme a la Norma Técnica que oficialice el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Ley 21.442, artículo cuarto transitorio). En los condominios anteriores a la ley que no contaban con plan de emergencia, este debe ser realizado por un ingeniero en prevención de riesgos y suscrito por él y por el presidente del comité de administración (DS 7, artículo 33). El administrador debe informar a la Secretaría Ejecutiva de Condominios, cuando esta lo requiera, las actualizaciones del plan y la realización de simulacros anuales (Ley 21.442, artículo 20 N° 11).
¿Quién es responsable?
El comité de administración actualiza el plan de emergencia y entrega las actualizaciones a Carabineros y Bomberos (Ley 21.442, artículo 40; DS 7, artículo 35). El comité y el administrador recaban la información de cada unidad, capacitan al personal y coordinan los simulacros (DS 7, artículo 34). El administrador custodia los documentos en el archivo del condominio (DS 7, artículo 35) y entrega la información actualizada que requiera la Secretaría Ejecutiva de Condominios sobre actualizaciones del plan y simulacros anuales (Ley 21.442, artículo 20 N° 11). El presidente del comité conserva el archivo de documentos del condominio y lo entrega a su sucesor (artículo 17).
Si vence el plazo
La ley no fija un plazo de gracia: el plan de evacuación con más de un año sin actualizar incumple el artículo 40. No entregar la información sobre actualizaciones del plan y simulacros que requiera la Secretaría Ejecutiva de Condominios es una infracción menos grave del administrador (Ley 21.442, artículo 87 N° 3 letra a, en relación con el artículo 20 N° 11), que conoce la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a reclamación del comité o de los copropietarios o arrendatarios que representen al menos el 15% de las unidades (artículos 87, 90 y 91; DS 7, artículo 49). Los documentos deben estar disponibles en la conserjería para los ocupantes y las autoridades (artículo 40).
Un plan y dos fechas: firma y entrega
La actualización anual se cumple con la nueva fecha de suscripción, pero el comité tiene además 15 días corridos desde esa firma para entregar la actualización a Carabineros y Bomberos y debe pedir la constancia de recepción (DS 7, artículo 35). Conviene registrar la fecha de la firma como vencimiento principal y anotar la constancia de recepción como comprobante.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade el condominio y registra como vencimiento la fecha de la última suscripción del plan de evacuación más un año.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el aviso de 60 días deja margen para contratar al ingeniero en prevención de riesgos y actualizar el registro de residentes.
- El administrador puede subir el plan firmado y la constancia de recepción de Carabineros y Bomberos a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el administrador o el presidente del comité; si la fecha pasa, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se actualiza el plan de evacuación?
- Al menos una vez al año, considerando el número de residentes y especialmente a las personas con discapacidad, con movilidad reducida, infantes y población no hispanoparlante (Ley 21.442, artículo 40; DS 7, artículo 34).
- ¿Y si no cambió nada en el condominio?
- El comité y el administrador pueden pedir a un ingeniero en prevención de riesgos un informe fundado que acredite que las circunstancias no variaron; el plan se vuelve a suscribir con la nueva fecha y el informe pasa a formar parte de él (DS 7, artículo 34).
- ¿Quién firma la actualización?
- Un ingeniero en prevención de riesgos, el presidente del comité de administración y el administrador (Ley 21.442, artículo 40; DS 7, artículo 34).
- ¿Hay que entregar la actualización a alguien?
- Sí: en formato material y digital a la unidad de Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos de la comuna, dentro de 15 días corridos desde la firma, pidiendo la constancia de recepción (Ley 21.442, artículo 40; DS 7, artículo 35).
Fuentes
- Ley 21.442, nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria: artículos 17, 20, 40, 87, 90, 91 y cuarto transitorio (LeyChile, BCN)
- Decreto 7 de 2023, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento de la Ley 21.442: artículos 33, 34, 35 y 49 (LeyChile, BCN)
Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada plan de evacuación del condominio, actualización anual (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.