CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que tu faena no se quede sin Delegado de seguridad y salud
En todo lugar de trabajo con entre 10 y 25 personas trabajadoras y sin Comité Paritario debe elegirse un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas funciones duran hasta dos años desde su elección (DS 44 de 2024, artículo 66). Se elige en asamblea de los trabajadores con acta, que el empleador debe facilitar.
El Decreto Supremo 44 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales y derogó los decretos supremos 40 y 54 de 1969 (artículo segundo del decreto). Entró en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación del 27 de julio de 2024 (artículo primero transitorio); LeyChile lo registra vigente desde el 1 de febrero de 2025. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es obligatorio en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas (Ley 16.744, artículo 66); para lugares de trabajo más pequeños, el DS 44 creó la figura del Delegado.
En todo lugar de trabajo o faena en que laboren entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras, y siempre que no funcione un Comité Paritario, se debe elegir un representante que cumpla el rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su función es participar en la implementación del instrumento preventivo del artículo 64 (política, evaluación con instrumentos de autoevaluación, matriz de riesgos y programa de trabajo preventivo) y en las demás intervenciones que señala el reglamento (DS 44, artículo 66).
Las funciones del Delegado se extienden por el plazo de hasta dos años contados desde la fecha de su elección. La elección se hace mediante asamblea de las personas trabajadoras que prestan servicios en el lugar de trabajo o faena y de ella se levanta un acta que debe cumplir, en lo aplicable, el artículo 33 inciso primero (características de la elección, votantes, votos obtenidos y nómina de elegidos, suscrita por quien la presidió). La entidad empleadora debe promover y otorgar las facilidades necesarias para la elección y proporcionar al Delegado, en lo que corresponda, las facilidades del artículo 37 (DS 44, artículo 66).
De un vistazo
| Norma | Decreto Supremo 44 de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 66 |
|---|---|
| Cuándo se exige | Lugar de trabajo o faena con entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras, sin Comité Paritario en funcionamiento (DS 44, artículo 66) |
| Duración | Hasta dos años contados desde la fecha de la elección (DS 44, artículo 66) |
| Cómo se elige | Asamblea de las personas trabajadoras del lugar de trabajo o faena, con acta (DS 44, artículos 66 y 33) |
| Función | Participar en la implementación del instrumento preventivo del artículo 64 y demás intervenciones del reglamento (DS 44, artículo 66) |
| Deber del empleador | Promover y facilitar la elección y dar al Delegado las facilidades del artículo 37 que correspondan (DS 44, artículo 66) |
| Más de 25 personas | Comité Paritario de Higiene y Seguridad (Ley 16.744, artículo 66) |
| Fiscalización | Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y Dirección del Trabajo, según sus competencias (DS 44, artículo 77) |
El artículo 66 fija un máximo («hasta dos años»), no un plazo fijo; la fecha que conviene registrar es la que resulte del acta de elección y, si no indica otra, el día en que se cumplen dos años desde la elección.
¿Quién es responsable?
La elección la hacen las personas trabajadoras en asamblea, pero la entidad empleadora debe promoverla y otorgar las facilidades necesarias para realizarla, y luego dar al Delegado las facilidades del artículo 37 que correspondan, como permitirle acompañar las visitas de fiscalización y de los especialistas del organismo administrador y consultarle cambios relevantes en los procesos de trabajo (DS 44, artículos 37 y 66).
Si vence el plazo
La inspección, fiscalización y sanción de los incumplimientos del DS 44 en los lugares de trabajo corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a la Dirección del Trabajo, según sus competencias legales, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social (DS 44, artículo 77). Si el plazo del Delegado se cumple sin nueva elección, el lugar de trabajo queda sin el representante que exige el artículo 66 mientras siga teniendo entre 10 y 25 personas trabajadoras y no funcione un Comité Paritario.
Delegado o Comité Paritario, según el tamaño
El Delegado se elige solo donde laboran entre 10 y 25 personas y no funciona un Comité Paritario (DS 44, artículo 66). Si la faena supera las 25 personas, corresponde constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (Ley 16.744, artículo 66), cuyos miembros duran dos años y que se trata en una guía aparte.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade cada lugar de trabajo o faena con Delegado y registra como vencimiento la fecha en que termina su período según el acta de elección, como máximo dos años después de la elección.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para convocar la asamblea y facilitar la nueva elección.
- El Delegado o el encargado de prevención puede subir el acta de la nueva elección a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el encargado de prevención de riesgos o de personas; si el plazo vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo hay que elegir un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo?
- En todo lugar de trabajo o faena en que laboren entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras, siempre que no funcione un Comité Paritario (DS 44, artículo 66).
- ¿Cuánto dura el Delegado en sus funciones?
- Hasta dos años contados desde la fecha de su elección (DS 44, artículo 66).
- ¿Cómo se elige?
- Mediante asamblea de las personas trabajadoras que prestan servicios en el lugar de trabajo o faena, levantando un acta que cumpla, en lo aplicable, el artículo 33 inciso primero del DS 44 (artículo 66).
- ¿Qué debe hacer la empresa?
- Promover y otorgar las facilidades necesarias para la elección y proporcionar al Delegado, en lo que corresponda, las facilidades del artículo 37 del DS 44 (artículo 66).
Fuentes
- Decreto 44 de 2024 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social), reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales: artículos 33, 37, 64, 66 y 77, artículo segundo y artículo primero transitorio (LeyChile, BCN)
- Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: artículo 66 (LeyChile, BCN)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
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Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, elección (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.