CL · Control de vencimientos y renovaciones

Que la evaluación anual del programa preventivo no pase de un año

Toda entidad empleadora debe evaluar al menos una vez al año el cumplimiento de su programa de trabajo preventivo, revisando la eficacia de las acciones y disponiendo medidas de mejora continua (DS 44 de 2024, artículo 14). La evaluación se registra documentalmente a disposición de la fiscalización (artículo 72).

El Decreto Supremo 44 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales. Se publicó el 27 de julio de 2024 y, según su artículo primero transitorio, rige desde el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación, es decir, desde el 1 de febrero de 2025. Toda entidad empleadora debe implementar en sus lugares de trabajo una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y un programa de gestión de riesgos que consideren el principio de la mejora continua (artículo 4 N° 2).

El programa de trabajo preventivo se elabora o modifica a partir de la matriz, dentro de los 30 días corridos siguientes a su confección o actualización; debe contener al menos las medidas preventivas y correctivas, los plazos de implementación y los responsables, constar por escrito y ser aprobado por el representante legal con indicación de la fecha de aprobación y de sus modificaciones, difundirse a las personas trabajadoras y remitirse en copia al Comité Paritario (artículo 8).

La entidad empleadora debe realizar, al menos anualmente, una evaluación del cumplimiento del programa de trabajo preventivo; en particular debe evaluarse la eficacia de las acciones programadas y disponer las medidas de mejora continua que se requieran (artículo 14). La matriz, por su parte, se revisa al menos anualmente o cuando cambien las condiciones de trabajo, ocurra un accidente del trabajo, se diagnostique una enfermedad profesional o se genere una situación de riesgo grave e inminente (artículo 7). Toda la información de la gestión preventiva debe registrarse y respaldarse documentalmente, a disposición de la entidad fiscalizadora y del organismo administrador (artículo 72).

Empiece gratis

De un vistazo

NormaDS 44/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente desde el 1 de febrero de 2025 (artículo primero transitorio)
QuiénToda entidad empleadora (artículos 1 y 4)
Qué se evalúaEl cumplimiento del programa de trabajo preventivo del artículo 8: eficacia de las acciones programadas y medidas de mejora continua (artículo 14)
PeriodicidadAl menos anualmente (artículo 14)
Base del programaMatriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, revisada al menos anualmente o ante cambios, accidentes, enfermedades profesionales o riesgo grave e inminente (artículo 7)
Plazo del programaElaborado o modificado dentro de los 30 días corridos siguientes a la confección o actualización de la matriz (artículo 8)
RegistroDocumental y fidedigno, preferentemente electrónico, a disposición de la fiscalización y del organismo administrador (artículo 72)
FiscalizaciónSecretarías Regionales Ministeriales de Salud y Dirección del Trabajo, según sus competencias (artículo 77)

Cuando la entidad empleadora cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos, el experto a cargo debe proponer, implementar y controlar el programa, informar mensualmente por escrito sobre su avance y entregar anualmente un informe con la evaluación de los resultados de la gestión preventiva; las personas trabajadoras, sus representantes y los Comités Paritarios tienen acceso a esos informes (artículo 52 N° 15). Las entidades de hasta veinticinco personas trabajadoras aplican el sistema de gestión simplificado del artículo 64, con la asistencia técnica de su organismo administrador.

¿Quién es responsable?

La obligación es de la entidad empleadora (artículo 14), que debe aprobar el programa a través de su representante legal (artículo 8). Cuando existe Departamento de Prevención de Riesgos, el experto a cargo propone y controla el programa y entrega el informe anual de evaluación (artículo 52 N° 15); el organismo administrador de la Ley 16.744 presta asistencia técnica (artículos 6 y 76).

Si vence el plazo

El DS 44 no fija un plazo distinto del anual ni una sanción específica para la evaluación omitida: la inspección, fiscalización y sanción de los incumplimientos del reglamento corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a la Dirección del Trabajo, según sus competencias legales, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social (artículo 77). Como toda la gestión preventiva debe constar en registros documentales a disposición de la fiscalización (artículo 72), una evaluación sin fecha o con más de un año de antigüedad es la primera brecha que detecta un fiscalizador.

Tres fechas que conviene llevar por separado

La matriz se revisa al menos una vez al año (artículo 7), el programa se ajusta dentro de los 30 días siguientes a cada actualización de la matriz (artículo 8) y el cumplimiento del programa se evalúa al menos anualmente (artículo 14). Son tres documentos con fechas propias; conviene registrar la fecha de la última evaluación aparte de la fecha de revisión de la matriz.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade la entidad empleadora, o cada faena o sucursal con programa propio, y registra como vencimiento la fecha de la última evaluación del programa más un año.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el aviso de 60 días deja tiempo para reunir los indicadores del programa y convocar al Comité Paritario.
  3. El experto en prevención o el responsable interno puede subir el acta o informe de evaluación a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el jefe del Departamento de Prevención de Riesgos; si la fecha pasa, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se evalúa el programa de trabajo preventivo?
Al menos anualmente. La evaluación debe medir la eficacia de las acciones programadas y disponer las medidas de mejora continua que se requieran (DS 44, artículo 14).
¿Es lo mismo que revisar la matriz de riesgos?
No. La matriz se revisa al menos anualmente o cuando cambian las condiciones de trabajo (artículo 7); el programa se elabora o modifica a partir de ella dentro de 30 días corridos (artículo 8) y su cumplimiento se evalúa al menos una vez al año (artículo 14).
¿Qué debe contener el programa?
Al menos las medidas preventivas y correctivas, los plazos de implementación y los responsables; además actividades de promoción frente al consumo de alcohol y drogas y de vida saludable y, cuando corresponda, de prevención de riesgos en la conducción (artículo 8).
¿Quién fiscaliza?
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Dirección del Trabajo, según sus competencias, sin perjuicio de la Superintendencia de Seguridad Social (artículo 77).

Fuentes

Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

Hecho para evaluación anual del programa de trabajo preventivo (Chile)

Una plantilla lista para evaluación anual del programa de trabajo preventivo (Chile) con valores de validez sensatos: introduce menos y controla más.

Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada evaluación anual del programa de trabajo preventivo (Chile), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada evaluación anual del programa de trabajo preventivo (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.