CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que el refuerzo anual de la capacitación en EPP no se quede atrás
La entidad empleadora debe tener un programa de capacitación sobre uso y mantención de los elementos de protección personal de al menos una hora cronológica, reforzado cada año y cuando una persona ingrese o cambie de tipo de EPP (DS 44 de 2024, artículo 13). Cada sesión se registra con asistentes y evaluaciones.
El Decreto Supremo 44 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente desde el 1 de febrero de 2025, regula el uso de elementos de protección personal en su artículo 13. La entidad empleadora debe proporcionar a su costo los elementos adecuados al riesgo, que solo se usan cuando el riesgo no pudo evitarse o controlarse suficientemente con medidas ingenieriles, técnicas, organizacionales o administrativas, y debe contar con un procedimiento que considere su utilización, mantenimiento, reposición y recambio (DS 44, artículo 13).
Además, la entidad empleadora debe contar con un programa de capacitación sobre el uso y mantención de los elementos de protección personal, de una duración mínima de una hora cronológica, que debe reforzarse anualmente y cada vez que una nueva persona trabajadora ingrese a las labores respectivas o deba cambiar el tipo de elemento a utilizar (artículo 13). El contenido mínimo cubre las partes que componen el elemento, su colocación, limitaciones de uso, limpieza, almacenamiento y prueba de chequeo diario; la entidad empleadora puede pedir asistencia técnica a su organismo administrador (artículo 13).
Cada capacitación debe registrarse indicando al menos las actividades teóricas y prácticas, los asistentes, los relatores, los resultados de las evaluaciones de aprendizaje y las actividades de reforzamiento (artículo 13). El DS 594 de 1999, del Ministerio de Salud, ya obliga al empleador a entregar los elementos libres de costo con la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo, y al trabajador a usarlos mientras esté expuesto (DS 594, artículo 53); los elementos deben cumplir las normas de certificación de calidad o estar registrados en el Instituto de Salud Pública (DS 44, artículo 13; DS 594, artículo 54).
De un vistazo
| Norma | DS 44/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 13; DS 594/1999 del Ministerio de Salud, artículos 53 y 54 |
|---|---|
| Quién | Toda entidad empleadora cuyas personas trabajadoras deban usar elementos de protección personal (DS 44, artículo 13) |
| Duración mínima | Programa de capacitación de al menos una hora cronológica (DS 44, artículo 13) |
| Refuerzo | Anualmente, y cada vez que una persona ingrese a las labores o cambie el tipo de EPP (DS 44, artículo 13) |
| Contenido mínimo | Partes del elemento, colocación, limitaciones de uso, limpieza, almacenamiento y prueba de chequeo diario (DS 44, artículo 13) |
| Registro | Actividades teóricas y prácticas, asistentes, relatores, resultados de evaluaciones y actividades de reforzamiento (DS 44, artículo 13) |
| Calidad de los EPP | Certificación de calidad vigente o registro en el Instituto de Salud Pública (DS 44, artículo 13; DS 594, artículo 54) |
| Fiscalización | Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y Dirección del Trabajo (DS 44, artículo 77); autoridad sanitaria según el Código Sanitario (DS 594, artículos 2 y 131) |
El artículo 13 fija una hora cronológica como duración mínima del programa de capacitación, pero no indica una duración mínima para el refuerzo anual ni desde qué fecha se cuenta el año. Lo práctico es contar doce meses desde la última capacitación o refuerzo de cada persona y conservar el registro con los cinco contenidos que exige la norma.
¿Quién es responsable?
La entidad empleadora debe proporcionar los elementos a su costo, contar con el procedimiento de utilización, mantenimiento y reposición, y con el programa de capacitación reforzado anualmente, registrando cada actividad (DS 44, artículo 13). Puede solicitar asistencia técnica a su organismo administrador de la Ley 16.744 para realizar estas capacitaciones (artículo 13). La persona trabajadora debe usar los elementos en forma permanente mientras esté expuesta al riesgo (DS 594, artículo 53).
Si vence el plazo
La inspección, fiscalización y sanción de los incumplimientos del DS 44 corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a la Dirección del Trabajo, según sus competencias (DS 44, artículo 77); las infracciones al DS 594 se sancionan por la autoridad sanitaria previa instrucción de sumario, conforme al Libro Décimo del Código Sanitario (DS 594, artículo 131). Sin el refuerzo anual registrado, la entidad empleadora no puede acreditar el cumplimiento del artículo 13 ante la fiscalización (DS 44, artículos 13 y 72).
Tres disparadores, no solo el calendario
El refuerzo no solo es anual: también procede cada vez que una nueva persona ingresa a las labores que requieren el elemento o cuando cambia el tipo de elemento de protección a utilizar (DS 44, artículo 13). Conviene crear la entrada de cada persona al ingresar y reiniciar el plazo cuando se cambie de EPP. La capacitación general en prevención de riesgos de al menos 8 horas (artículo 16) es una obligación distinta, tratada en su propia guía.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade a cada persona trabajadora que use elementos de protección personal y registra como vencimiento la fecha en que se cumple un año desde su última capacitación o refuerzo.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para programar el refuerzo y coordinarlo con el organismo administrador si hace falta.
- El relator puede subir el registro de la capacitación (asistentes, evaluaciones y actividades de reforzamiento) a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el prevencionista; si el refuerzo vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después. Si una persona cambia de tipo de EPP, actualiza la fecha de la última capacitación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto hay que reforzar la capacitación en EPP en Chile?
- Anualmente, y además cada vez que una nueva persona trabajadora ingrese a las labores respectivas o deba cambiar el tipo de elemento de protección personal a utilizar (DS 44, artículo 13).
- ¿Cuánto debe durar?
- El programa de capacitación debe tener una duración mínima de una hora cronológica (DS 44, artículo 13). La norma no fija una duración específica para el refuerzo anual.
- ¿Qué debe quedar registrado?
- Al menos las actividades teóricas y prácticas, los asistentes, los relatores, los resultados de las evaluaciones de aprendizaje y las actividades de reforzamiento (DS 44, artículo 13).
- ¿Quién paga los elementos de protección?
- La entidad empleadora, que debe proveerlos a su costo (DS 44, artículo 13) y libres de todo costo para el trabajador (DS 594, artículo 53).
Fuentes
- Decreto Supremo 44 de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales: artículos 13, 16, 72, 77 y primero transitorio (LeyChile, BCN)
- Decreto 594 de 1999, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo: artículos 2, 53, 54 y 131 (LeyChile, BCN)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para capacitación en uso y mantención de EPP, refuerzo anual (Chile)
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada capacitación en uso y mantención de EPP, refuerzo anual (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada capacitación en uso y mantención de EPP, refuerzo anual (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.