CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que el Comité Paritario de tu empresa no se quede sin renovar
En toda faena con más de 25 personas debe funcionar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuyos miembros duran dos años, reelegibles (Ley 16.744, artículo 66; DS 44 de 2024, artículo 43). El empleador designa a sus representantes 15 días antes del cese del comité saliente y la elección se convoca con 15 días.
En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deben funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (Ley 16.744, artículo 66). Su constitución y funcionamiento los regula el Decreto Supremo 44 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reemplazó al DS 54 de 1969. El Comité se compone de tres representantes de la entidad empleadora y tres representantes de las personas trabajadoras, cada uno con su suplente (DS 44, artículo 25). Sus miembros duran dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos; en la mediana y gran empresa, en los términos del artículo 505 bis del Código del Trabajo, solo hasta por dos períodos consecutivos (artículo 43).
La renovación tiene plazos: la entidad empleadora designa a sus representantes con 15 días de anticipación a la fecha en que cesa el Comité que debe renovarse, y si no lo hace siguen en funciones los representantes del Comité que termina (artículo 26). La elección de los representantes de las personas trabajadoras la convoca y preside el Presidente del Comité que termina, con no menos de 15 días de anticipación a la votación (artículo 27), y debe celebrarse con una anticipación no inferior a 5 días a la fecha en que cesa el Comité que se reemplaza (artículo 28). El nuevo Comité inicia sus funciones el día hábil siguiente al término del período del anterior (artículo 35).
El acta de constitución debe registrarse en el sitio web de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la elección (artículo 36). El Comité sesiona en forma ordinaria una vez al mes (artículo 39). Cesan en el cargo los miembros que dejan de prestar servicios en la entidad empleadora o que faltan a dos sesiones consecutivas sin causa justificada (artículo 44); los suplentes los reemplazan y, agotada la suplencia, se hace una designación o elección complementaria (artículo 45). El control del cumplimiento de estas normas corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo (artículo 77).
De un vistazo
| Cuándo es obligatorio | Industria o faena con más de 25 personas (Ley 16.744, artículo 66) |
|---|---|
| Duración del mandato | 2 años, reelegibles; en la mediana y gran empresa, hasta dos períodos consecutivos (DS 44, artículo 43) |
| Composición | 3 representantes de la entidad empleadora y 3 de las personas trabajadoras, cada uno con suplente (artículo 25) |
| Designación del empleador | 15 días antes de que cese el Comité que se renueva (artículo 26) |
| Convocatoria a elección | Por el Presidente del Comité que termina, con no menos de 15 días de anticipación a la votación (artículo 27) |
| Fecha de la elección | Al menos 5 días antes de que cese el Comité que se reemplaza (artículo 28) |
| Inicio del nuevo Comité | El día hábil siguiente al término del período del Comité anterior (artículo 35) |
| Registro | Acta de constitución en el sitio web de la Dirección del Trabajo dentro de 15 días hábiles desde la elección (artículo 36) |
Si en una entidad, faena, sucursal o agencia con más de 25 personas no hay Comité constituido, el Presidente del sindicato o, en su defecto, la persona trabajadora con mayor antigüedad puede convocar la elección dentro de los 15 días siguientes a cumplirse el quórum; vencido ese plazo, debe hacerlo la entidad empleadora (artículo 27). En ese caso la elección se hace entre 15 y 20 días desde la convocatoria (artículo 28).
¿Quién es responsable?
La entidad empleadora designa a sus representantes en plazo (DS 44, artículo 26), registra el acta de constitución ante la Dirección del Trabajo (artículo 36) y debe otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que el Comité funcione adecuadamente (artículo 37). También debe procurar que los integrantes electos que no tengan el curso de orientación en prevención de riesgos lo hagan durante el primer semestre de su mandato (artículo 32). La fiscalización corresponde a la Dirección del Trabajo (artículo 77).
Si vence el plazo
Si la elección no se efectúa en la fecha que corresponde, el Inspector del Trabajo puede convocar a las personas trabajadoras para que se realice en la nueva fecha que indique (DS 44, artículo 30), y si el Comité no se constituye, corresponde constituirlo al Inspector del Trabajo (artículo 35). Si el empleador no designa a sus representantes a tiempo, continúan en funciones los del Comité cuyo período termina (artículo 26). El control del cumplimiento de las normas sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo (artículo 77).
Requisitos y formación de los representantes de las personas trabajadoras
Para ser elegido se requiere tener más de 18 años, saber leer y escribir, estar prestando servicios en la entidad empleadora con al menos un año de antigüedad (requisito que no se aplica donde más del 50 % de las personas tiene menos de un año) y haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos del organismo administrador, o haber trabajado al menos un año en el Departamento de Prevención de Riesgos (DS 44, artículo 32). La entidad empleadora debe dar facilidades para que al menos un representante de las personas trabajadoras y uno suyo asistan durante el mandato a un curso de formación de 20 horas impartido por el organismo administrador (artículo 32).
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade la empresa, faena o sucursal y registra como vencimiento la fecha en que se cumplen los dos años del Comité vigente, según su acta de constitución; los avisos de 60 y 30 días dejan margen para designar a los representantes del empleador y convocar la elección con los 15 días de anticipación que exige el reglamento.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
- El secretario del Comité o el encargado de prevención puede subir el acta de constitución del nuevo Comité a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el encargado de prevención de riesgos o de personas; si el plazo vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto duran los miembros del Comité Paritario?
- Dos años, y pueden ser reelegidos; en la mediana y gran empresa, hasta por dos períodos consecutivos (DS 44/2024, artículo 43).
- ¿Con cuánta anticipación hay que convocar la elección?
- Con no menos de 15 días de anticipación a la votación (artículo 27), y la elección debe hacerse al menos 5 días antes de que cese el Comité que se reemplaza (artículo 28).
- ¿Qué pasa si el empleador no designa a sus representantes a tiempo?
- Continúan en funciones los representantes que se desempeñaban en el Comité cuyo período termina (artículo 26).
- ¿Dónde se registra el nuevo Comité?
- El acta de constitución se registra en el sitio web de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la elección de los representantes de las personas trabajadoras (artículo 36).
- ¿Cuándo puede intervenir la Inspección del Trabajo?
- Si la elección no se efectúa en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo puede convocarla (artículo 30); si el Comité no se constituye, le corresponde constituirlo (artículo 35). Los reclamos sobre la elección los resuelve el Inspector del Trabajo (artículo 34).
Fuentes
- Decreto 44 de 2024 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social), reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales: artículos 25 a 37, 39, 43 a 45 y 77 (LeyChile, BCN)
- Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: artículo 66 (LeyChile, BCN)
Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada comité Paritario de Higiene y Seguridad, renovación de miembros (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada comité Paritario de Higiene y Seguridad, renovación de miembros (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.