CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que ninguna persona trabajadora pase más de dos años sin su curso de prevención de riesgos
Toda entidad empleadora debe capacitar a sus trabajadores en prevención de riesgos con un curso de al menos 8 horas, con la periodicidad que fije su programa de trabajo preventivo, sin exceder de dos años (DS 44 de 2024, artículo 16). La imparte la empresa, una entidad acreditada o el organismo administrador.
El Decreto Supremo 44 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente desde el 1 de febrero de 2025, regula las obligaciones de la entidad empleadora para la gestión preventiva de los riesgos laborales (artículo 1). Su artículo 16 exige efectuar una capacitación teórica o práctica a las personas trabajadoras acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presente para desempeñar sus labores, en las oportunidades y con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, la que no podrá exceder de dos años (DS 44, artículo 16).
La capacitación debe consistir en un curso de al menos 8 horas que aborde los factores de riesgo del lugar de trabajo, los efectos en la salud de la exposición a esos factores, las medidas preventivas, las prestaciones médicas y económicas del seguro de la Ley 16.744 y cómo acceder a ellas, el plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre, la señalética y la prevención de incendios, incluido el uso de extintores (artículo 16). Puede impartirla la propia entidad empleadora, una entidad acreditada o el organismo administrador con su asistencia técnica, preferentemente dentro de la jornada laboral (artículo 16).
Es una obligación distinta de la información de los riesgos que cada persona debe recibir antes de iniciar sus labores (artículo 15) y de las capacitaciones específicas que exigen otras normas, como la de uso de elementos de protección personal (artículo 13). La periodicidad concreta la fija el programa de trabajo preventivo, que para las entidades de hasta 25 personas trabajadoras debe indicarla expresamente (artículo 64 N° 3 letra g). Toda la actividad preventiva debe registrarse y respaldarse documentalmente (artículo 72).
De un vistazo
| Norma | DS 44/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16; vigente desde el 1 de febrero de 2025 (artículo primero transitorio) |
|---|---|
| Quién | Toda entidad empleadora, respecto de sus personas trabajadoras (artículos 1 y 16) |
| Duración | Curso de al menos 8 horas, teórico o práctico según corresponda (artículo 16) |
| Periodicidad | La que defina el programa de trabajo preventivo, sin exceder de dos años (artículo 16) |
| Contenido mínimo | Factores de riesgo, efectos en la salud, medidas preventivas, prestaciones del seguro de la Ley 16.744, plan de emergencias, señalética y prevención de incendios (artículo 16) |
| Quién la imparte | La entidad empleadora, entidades acreditadas o el organismo administrador con asistencia técnica (artículo 16) |
| Registro | Documental y fidedigno, a disposición de la fiscalización y del organismo administrador (artículo 72) |
| Fiscalización | Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y Dirección del Trabajo, según sus competencias (artículo 77) |
Dos años es el máximo, no la periodicidad obligatoria: el programa de trabajo preventivo puede fijar un plazo menor y, en ese caso, es el que debe cumplirse (DS 44, artículo 16). Mientras el Ministerio del Trabajo no dicte la guía técnica de capacitación prevista en el artículo 16, la entidad empleadora define cómo verifica la comprensión adquirida por las personas trabajadoras (artículo tercero transitorio).
¿Quién es responsable?
La entidad empleadora debe efectuar la capacitación con la periodicidad que defina su programa de trabajo preventivo, sin exceder de dos años (DS 44, artículo 16), y registrar documentalmente la actividad (artículo 72). Puede realizarla por sí misma, a través de entidades acreditadas o con la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley 16.744 (artículo 16). En la práctica, el Departamento de Prevención de Riesgos o el prevencionista programa los cursos y conserva las listas de asistencia y evaluaciones.
Si vence el plazo
La inspección, fiscalización y sanción de los incumplimientos del DS 44 en los lugares de trabajo corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a la Dirección del Trabajo, según sus competencias, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social (artículo 77). Si una persona trabajadora supera los dos años sin curso, la entidad empleadora no puede acreditar en su registro documental el cumplimiento del artículo 16 (artículo 72).
Un vencimiento por persona, no por empresa
La capacitación del artículo 16 se cumple persona por persona: cada quien debe haber recibido el curso dentro del plazo que fije el programa preventivo. Conviene registrar la fecha del último curso de cada persona trabajadora y, si el programa fija una periodicidad menor que dos años, usar esa periodicidad como vencimiento. El simulacro anual del plan de emergencias (artículo 19) y la revisión anual de la matriz de riesgos (artículo 7) son obligaciones separadas, tratadas en sus propias guías.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade a cada persona trabajadora y registra como vencimiento la fecha en que se cumple la periodicidad fijada por tu programa de trabajo preventivo desde el último curso (como máximo, dos años).
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para programar el curso con la entidad acreditada o el organismo administrador.
- El relator o la persona capacitada puede subir el certificado o la lista de asistencia a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el jefe del Departamento de Prevención de Riesgos; si el curso vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto hay que capacitar en prevención de riesgos en Chile?
- En las oportunidades y con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, que no podrá exceder de dos años (DS 44, artículo 16).
- ¿Cuánto debe durar la capacitación?
- Debe consistir en un curso de al menos 8 horas, teórico o práctico según corresponda, que aborde los siete temas del artículo 16 del DS 44.
- ¿Quién puede impartirla?
- La propia entidad empleadora, entidades acreditadas o el organismo administrador de la Ley 16.744 mediante asistencia técnica, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (DS 44, artículo 16).
- ¿Reemplaza la información de riesgos al ingreso?
- No. La información oportuna y adecuada sobre los riesgos antes de iniciar las labores es una obligación separada (DS 44, artículo 15), al igual que la capacitación en uso de elementos de protección personal (artículo 13).
Fuentes
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para capacitación en prevención de riesgos laborales (mín. 8 h) (Chile)
Una plantilla lista para capacitación en prevención de riesgos laborales (mín. 8 h) (Chile) con valores de validez sensatos: introduce menos y controla más.
Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada capacitación en prevención de riesgos laborales (mín. 8 h) (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada capacitación en prevención de riesgos laborales (mín. 8 h) (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.