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Que el simulacro anual de tu plan de emergencias no se quede sin hacer

Toda entidad empleadora debe tener un plan de gestión y respuesta ante emergencias, catástrofes o desastres y ensayarlo a lo menos una vez al año simulando una emergencia real (DS 44 de 2024, artículo 19). El plan se revisa ante cada riesgo grave e inminente y el simulacro queda registrado (artículo 72).

El Decreto Supremo 44 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente desde el 1 de febrero de 2025, regula la gestión preventiva de los riesgos laborales. Su artículo 19 obliga a la entidad empleadora a contar con uno o más planes de gestión, reducción y respuesta de los riesgos en caso de emergencias, catástrofes o desastres u otros eventos o incidentes conocidos, probables y previsibles, internos o externos, que puedan producir una alteración grave en su funcionamiento. El plan debe ser ensayado a lo menos una vez al año simulando una emergencia real en la entidad empleadora (DS 44, artículo 19).

Para el plan, la entidad empleadora informa como mínimo a las personas trabajadoras los riesgos derivados de estas contingencias, los mecanismos de actuación frente a ellas y el procedimiento de evacuación y traslado de las personas afectadas; identifica los riesgos de emergencias, catástrofes o desastres y mantiene al día los planes de respuesta, conforme a la guía para la implementación del plan para la reducción del riesgo de desastres en centros de trabajo aprobada por la autoridad competente; y considera la evacuación cuando la autoridad competente la ordene (artículos 18 y 19).

Cada vez que constate o conozca un riesgo grave e inminente en el lugar de trabajo, la entidad empleadora debe revisar el programa de trabajo preventivo y el plan de gestión y reducción de riesgos de desastres, e informar a las personas trabajadoras y al Comité Paritario cuando corresponda (artículo 19). El plan de emergencias forma parte de los contenidos mínimos de la capacitación en prevención de riesgos, cuya periodicidad no puede exceder de dos años (artículo 16). Toda la información de la gestión preventiva debe registrarse y respaldarse documentalmente (artículo 72).

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De un vistazo

NormaDS 44/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente desde el 1 de febrero de 2025 (artículo primero transitorio)
QuiénToda entidad empleadora (artículo 19)
Qué se ensayaEl plan de gestión, reducción y respuesta de riesgos en caso de emergencias, catástrofes o desastres (artículo 19)
PeriodicidadA lo menos una vez al año, simulando una emergencia real en la entidad empleadora (artículo 19)
Contenido mínimo del planRiesgos de las contingencias, mecanismos de actuación y procedimiento de evacuación y traslado de las personas afectadas (artículo 19)
Revisión del planCada vez que se constate un riesgo grave e inminente en el lugar de trabajo (artículo 19)
RegistroDocumental y fidedigno, a disposición de la fiscalización (artículo 72)
FiscalizaciónSecretarías Regionales Ministeriales de Salud y Dirección del Trabajo, según sus competencias (artículo 77)

Las empresas que comparten un mismo lugar de trabajo deben informarse mutuamente de sus planes de emergencia, catástrofe o desastre, para que cada una los considere en la gestión de sus propios riesgos (DS 44, artículo 20). El organismo administrador de la Ley 16.744 presta asistencia técnica en la implementación de estos planes (artículo 76).

¿Quién es responsable?

La entidad empleadora es la obligada a contar con el plan, mantenerlo al día y ensayarlo al menos una vez al año (DS 44, artículo 19), y a registrar documentalmente la actividad preventiva (artículo 72). Puede pedir asistencia técnica al organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 (artículo 76). En la práctica, el Departamento de Prevención de Riesgos o el prevencionista coordina el simulacro y conserva su registro.

Si vence el plazo

La inspección, fiscalización y sanción de los incumplimientos del DS 44 en los lugares de trabajo corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a la Dirección del Trabajo, según sus competencias, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social (artículo 77). Sin el simulacro anual, la empresa no puede respaldar ante la fiscalización el ensayo exigido por el artículo 19 en su registro documental (artículo 72).

Un simulacro por plan y por lugar de trabajo

El DS 44 permite tener uno o más planes de emergencia (artículo 19). Si la empresa tiene varias faenas o sucursales con planes propios, conviene registrar el simulacro de cada una por separado y anotar la fecha efectiva en que se realizó, de modo que ninguna pase más de un año sin ensayo.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade cada faena, sucursal o plan de emergencia y registra como vencimiento la fecha en que se cumple un año desde el último simulacro realizado.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para planificar el simulacro y coordinarlo con el organismo administrador si hace falta.
  3. El prevencionista puede subir el informe o acta del simulacro a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el jefe del Departamento de Prevención de Riesgos; si el simulacro vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que hacer un simulacro de emergencia en Chile?
El plan de emergencias, catástrofes o desastres debe ensayarse a lo menos una vez al año simulando una emergencia real en la entidad empleadora (DS 44, artículo 19).
¿Qué debe incluir el plan?
Como mínimo, la información a las personas trabajadoras sobre los riesgos de estas contingencias, los mecanismos de actuación y el procedimiento de evacuación y traslado de las personas afectadas, además de la evacuación ordenada por la autoridad competente (artículos 18 y 19).
¿Cuándo hay que revisar el plan?
Cada vez que la entidad empleadora constate o tome conocimiento de un riesgo grave e inminente en el lugar de trabajo, informando a las personas trabajadoras y al Comité Paritario cuando corresponda (artículo 19).
¿Quién fiscaliza?
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Dirección del Trabajo, según sus competencias, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social (artículo 77).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

Hecho para simulacro del plan de emergencias (Chile)

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada simulacro del plan de emergencias (Chile), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada simulacro del plan de emergencias (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.