CO · Control de vencimientos y renovaciones

Que la notificación sanitaria de sus alimentos de menor riesgo no venza sin renovar

La Notificación Sanitaria de alimentos de menor riesgo que expide el INVIMA vale diez años, renovable por períodos iguales (artículo 41 de la Resolución 2674 de 2013). El titular pide la renovación tres meses antes del vencimiento; la norma no prevé renovación posterior y el alimento no puede expenderse sin ella.

La Notificación Sanitaria es el número consecutivo asignado por la autoridad sanitaria competente mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de menor riesgo en salud pública con destino al consumo humano (artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013). Todo alimento que se expenda directamente al consumidor debe obtener, según su riesgo, la Notificación Sanitaria (NSA), el Permiso Sanitario (PSA) o el Registro Sanitario (RSA) expedido por el INVIMA, con las excepciones del artículo 37 (alimentos naturales sin transformación, alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados sin transformación, alimentos y materias primas para uso exclusivo de la industria y el sector gastronómico, y los del Puerto Libre de San Andrés y Providencia), según el texto modificado por el artículo 1 de la Resolución 3168 de 2015. La clasificación de los alimentos por riesgo está en el anexo técnico de la Resolución 719 de 2015.

La Notificación Sanitaria tiene una vigencia de diez (10) años y puede renovarse sucesivamente por períodos iguales; la solicitud de renovación la debe realizar el titular tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento, acreditando la documentación exigida en la resolución (artículo 41). Los requisitos para su expedición están en el artículo 40: para alimentos nacionales, el formato de solicitud del INVIMA y la ficha técnica del producto; para importados, además, el certificado de venta libre del país de origen, la autorización del fabricante al importador y, cuando el fabricante no es el propietario del producto, la autorización del titular y la prueba de la relación comercial. Los trámites de expedición, renovación y ciertas modificaciones se surten de manera automática, con revisión posterior de la documentación (artículo 37, modificado).

El INVIMA expide las notificaciones sanitarias, su renovación y su modificación (artículo 44). Una misma notificación puede amparar varios alimentos en los casos del artículo 42, y cualquier cambio debe reportarse ante el INVIMA (artículo 43). El titular debe cumplir en todo momento la reglamentación sanitaria vigente y las condiciones bajo las cuales se concedió la notificación, y las transgresiones se extienden al fabricante, comercializador e importador cuando no son titulares (artículo 47); el INVIMA puede ordenar en cualquier momento la revisión de oficio (artículos 48 y 49). Para comparar: el Permiso Sanitario, de riesgo medio, dura siete años y el Registro Sanitario, de alto riesgo, cinco años (artículo 39).

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De un vistazo

Qué alimentosAlimentos de menor riesgo en salud pública (artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013); la clasificación está en el anexo técnico de la Resolución 719 de 2015
VigenciaDiez (10) años, renovable sucesivamente por períodos iguales (artículo 41)
RenovaciónLa solicita el titular tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento (artículo 41)
RequisitosFormato de solicitud del INVIMA y ficha técnica; para importados, certificado de venta libre y autorización del fabricante (artículo 40)
Quién la expideINVIMA (artículo 44)
TrámiteAutomático, con revisión posterior de la documentación (artículo 37, modificado por la Resolución 3168 de 2015)
CambiosDeben reportarse ante el INVIMA (artículo 43)
SancionesMedidas de seguridad y sanciones de la Ley 09 de 1979 (artículo 52)

Los permisos sanitarios (riesgo medio) duran siete años y los registros sanitarios (alto riesgo) cinco años; esta página cubre solo la notificación sanitaria.

¿Quién es responsable?

El titular de la notificación sanitaria debe solicitar la renovación tres meses antes del vencimiento (artículo 41 de la Resolución 2674 de 2013) y cumplir en todo momento la reglamentación sanitaria vigente, las condiciones de producción y el aseguramiento de control de calidad bajo los cuales se concedió; cualquier transgresión se extiende también al fabricante, comercializador e importador cuando no son titulares (artículo 47).

Si vence el plazo

La Resolución 2674 de 2013 regula la renovación solicitada tres meses antes del vencimiento (artículo 41) y no prevé un trámite de renovación posterior a esa fecha. Todo alimento que requiere notificación sanitaria debe contar con ella para expenderse directamente al consumidor (artículo 37, modificado), y las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de seguridad e imponer las sanciones de la Ley 09 de 1979, siguiendo el procedimiento de la Ley 1437 de 2011 (artículo 52).

Diez años es mucho tiempo para una fecha

La vigencia más larga del régimen de alimentos es también la más fácil de olvidar: la notificación puede expedirse en una administración y vencer en otra. Registrar la fecha del acto de expedición y la ventana de tres meses del artículo 41 evita que el producto quede sin autorización vigente.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue cada notificación sanitaria como un registro, con el número NSA, y anote como fecha de vencimiento la que figura en el acto de expedición o de la última renovación.
  2. Como el catálogo fija un aviso anticipado de 90 días para este documento, el primer recordatorio llega tres meses antes del vencimiento, cuando debe pedirse la renovación; los demás llegan 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día.
  3. El área de asuntos regulatorios puede subir el soporte de la renovación a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, actualice la fecha de vencimiento a la nueva vigencia de diez años.
  4. Asigne como responsable al área de asuntos regulatorios o de calidad; si la fecha pasa sin renovación, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la notificación sanitaria de un alimento?
Diez (10) años, y puede renovarse sucesivamente por períodos iguales (artículo 41 de la Resolución 2674 de 2013).
¿Cuándo debo pedir la renovación?
El titular debe realizar la solicitud de renovación tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento, acreditando la documentación exigida en la resolución (artículo 41 de la Resolución 2674 de 2013).
¿Qué es un alimento de menor riesgo?
El que tiene poca probabilidad de contener microorganismos patógenos y normalmente no favorece su crecimiento, y que probablemente no contiene productos químicos nocivos (artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013). La clasificación por grupos y categorías está en el anexo técnico de la Resolución 719 de 2015.
¿Puedo amparar varios productos con una sola notificación?
Sí, en los casos del artículo 42 de la Resolución 2674 de 2013: el mismo alimento de distintos fabricantes con la misma marca, el mismo alimento con distintas marcas cuando titular y fabricante son la misma persona, alimentos con la misma composición básica que solo difieren en ingredientes secundarios, el mismo producto en distintas presentaciones y alimentos de origen vegetal del mismo nombre en distintas variedades.

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada notificación sanitaria de alimentos (INVIMA) (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.

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