CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que su licencia urbanística no venza con la obra a medias por no pedir la prórroga a tiempo
Las licencias de construcción vencen a los 36 meses (obra nueva) o 24 (otras modalidades) desde la firmeza del acto, con una sola prórroga de 12 meses pedida 30 días hábiles antes (artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015). Vencida, solo cabe revalidar en los dos meses siguientes o pedir nueva licencia.
Las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización y las licencias de parcelación, así como sus revalidaciones, tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos que las otorgaron. Las licencias de construcción en modalidades distintas a obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, con sus revalidaciones, tienen una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogables por una sola vez por doce (12) meses más (artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015). Cuando en un mismo acto se conceden licencia de urbanización, de parcelación y de construcción en obra nueva, la vigencia es de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por doce (12); si la construcción es en una modalidad distinta a obra nueva y cerramiento, de treinta y seis (36) meses prorrogables por doce (12).
La solicitud de prórroga debe radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la licencia, acompañada de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable; la prórroga de la revalidación también se pide treinta (30) días hábiles antes y se expide con la sola presentación de la solicitud (artículo 2.2.6.1.2.4.1). Las licencias de urbanización en modalidad de saneamiento, las de parcelación para saneamiento y las de subdivisión tienen una vigencia de doce (12) meses no prorrogables. El artículo ha tenido varios parágrafos transitorios que permitieron una segunda prórroga por doce (12) meses en periodos determinados; el más reciente, añadido por el Decreto 74 de 2025, permitía solicitarla hasta el 30 de junio de 2026.
Cuando una licencia pierde vigencia por vencimiento del plazo o de sus prórrogas, el interesado debe solicitar una nueva licencia ajustándose a las normas urbanísticas vigentes en ese momento. Puede, por una sola vez, pedir la revalidación de la licencia vencida si no han pasado más de dos (2) meses desde el vencimiento y acredita el avance de obra exigido (por ejemplo, al menos el cincuenta por ciento de la estructura portante en una edificación independiente); la revalidación se resuelve con las normas que sirvieron de base a la licencia original, tiene el mismo término de vigencia y puede prorrogarse una vez por doce (12) meses (artículo 2.2.6.1.2.4.3). La licencia de intervención y ocupación del espacio público dura veinticuatro (24) meses y se prorroga una vez por la mitad del tiempo inicial, si se solicita en los quince días anteriores al vencimiento (artículo 2.2.6.1.2.4.4).
De un vistazo
| Obra nueva | 36 meses desde la firmeza del acto, prorrogables una vez por 12 meses (artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015) |
|---|---|
| Otras modalidades de construcción | 24 meses, prorrogables una vez por 12 meses (artículo 2.2.6.1.2.4.1) |
| Licencia conjunta | 48 meses si incluye urbanización, parcelación y obra nueva; 36 si la construcción es en otra modalidad (artículo 2.2.6.1.2.4.1) |
| Solicitud de prórroga | A más tardar 30 días hábiles antes del vencimiento, con documentación completa y juramento de inicio de obra (artículo 2.2.6.1.2.4.1) |
| No prorrogables | Urbanización y parcelación para saneamiento y subdivisión: 12 meses (artículo 2.2.6.1.2.4.1) |
| Licencia vencida | Nueva licencia con las normas vigentes, o revalidación por una sola vez dentro de los 2 meses siguientes si hay avance de obra (artículo 2.2.6.1.2.4.3) |
| Revalidación | Mismo término de vigencia que la licencia original, prorrogable una vez por 12 meses (artículo 2.2.6.1.2.4.3) |
| Espacio público | 24 meses, prórroga única por la mitad del tiempo inicial, pedida en los 15 días anteriores al vencimiento (artículo 2.2.6.1.2.4.4) |
Los plazos se cuentan desde la fecha en que queda en firme el acto que otorga la licencia, no desde su expedición ni desde el inicio de obra (artículo 2.2.6.1.2.4.1).
¿Quién es responsable?
El titular de la licencia y el urbanizador o constructor responsable, que firma bajo la gravedad del juramento la manifestación de iniciación de obra que acompaña la solicitud de prórroga (artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015). La prórroga, la revalidación y la nueva licencia se tramitan ante la misma autoridad que expidió la licencia, el curador urbano o la autoridad municipal competente (artículo 2.2.6.1.2.4.3).
Si vence el plazo
Vencida la licencia o su prórroga, pierde vigencia y la obra no puede continuar con ese amparo. El interesado debe solicitar una nueva licencia ante la misma autoridad, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud, lo que puede cambiar las condiciones del proyecto. La única vía para conservar las normas originales es la revalidación, que se puede pedir por una sola vez, siempre que no haya transcurrido más de dos (2) meses desde el vencimiento y el constructor acredite con cuadro de áreas y bajo juramento el avance exigido: obras de urbanización o parcelación ejecutadas al menos en un cincuenta por ciento, o al menos el cincuenta por ciento de la estructura portante en las edificaciones (artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015). Pasados esos dos meses solo queda la nueva licencia.
Treinta días hábiles antes, no treinta días calendario
La prórroga de la licencia se radica a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento, con la documentación completa (artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015). En Colombia eso suele equivaler a unas seis semanas calendario, así que el recordatorio de 60 días es el que marca el momento de preparar la solicitud.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada licencia como un registro, con su número y modalidad, y anote como fecha de vencimiento la que resulta de sumar 36 meses (obra nueva) o 24 meses (otras modalidades) a la fecha de firmeza del acto; si ya hay prórroga, la fecha de la prórroga.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día; el aviso de 60 días es el que deja margen para radicar la prórroga a más tardar 30 días hábiles antes del vencimiento.
- El director de obra puede subir el acto que concede la prórroga o la revalidación a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, actualice la fecha a la nueva vigencia.
- Asigne como responsable al área de licencias o al director de obra; si la fecha pasa sin prórroga, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después, dentro del plazo de dos meses en que aún cabe pedir la revalidación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura una licencia de construcción?
- En la modalidad de obra nueva, treinta y seis (36) meses; en las demás modalidades, veinticuatro (24) meses; en ambos casos prorrogables por una sola vez por doce (12) meses y contados desde la firmeza del acto que la otorga (artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015).
- ¿Cuándo debo pedir la prórroga?
- A más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento, con la documentación completa y la manifestación bajo juramento de la iniciación de la obra (artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015).
- ¿Puedo pedir una segunda prórroga?
- La regla general es una sola prórroga. El artículo ha tenido parágrafos transitorios que permitieron una segunda prórroga por doce (12) meses en periodos determinados; el añadido por el Decreto 74 de 2025 aplicaba a solicitudes hasta el 30 de junio de 2026 (artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015).
- ¿Qué pasa si la licencia ya venció?
- Debe pedir una nueva licencia con las normas vigentes, o, por una sola vez y dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento, la revalidación, acreditando el avance de obra exigido (artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015).
- ¿Cuánto dura la revalidación?
- El mismo término de vigencia que la licencia revalidada, y puede prorrogarse por una sola vez por doce (12) meses (artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015).
Fuentes
Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada licencia urbanística de construcción (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada licencia urbanística de construcción (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.