CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que la garantía de tu Empresa de Servicios Transitorios nunca quede vencida ni desajustada
Toda Empresa de Servicios Transitorios mantiene una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, constituida antes de operar con boleta de garantía u otro instrumento similar que vence a no menos de 120 días (Código del Trabajo, artículo 183-J). El monto se ajusta cada doce meses según los trabajadores.
Una Empresa de Servicios Transitorios (EST) es una persona jurídica inscrita en el registro respectivo cuyo objeto social exclusivo es poner trabajadores a disposición de empresas usuarias para tareas transitorias u ocasionales, además de la selección, capacitación y formación de trabajadores y otras actividades afines de recursos humanos (Código del Trabajo, artículo 183-F, letra a). Las EST deben inscribirse en un registro especial y público de la Dirección del Trabajo, y su razón social debe incluir la expresión "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST" (artículo 183-K). Inmediatamente después de practicada la inscripción y antes de empezar a operar, la empresa debe constituir la garantía (artículo 183-K, inciso final).
Toda EST debe constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo. Su monto base lo fija la ley en unidades de fomento y se incrementa por tramos según el número de trabajadores transitorios contratados por sobre 100, 150 y 200 (artículo 183-J, inciso primero). El monto se ajusta cada doce meses, considerando el número de trabajadores transitorios contratados en ese momento (artículo 183-J, inciso segundo). La garantía se constituye mediante boleta de garantía u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo, con un plazo de vencimiento no inferior a 120 días, y se devuelve dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la nueva boleta (artículo 183-J, inciso cuarto).
La garantía responde preferentemente por las obligaciones legales y contractuales de la EST con sus trabajadores transitorios devengadas por los servicios prestados en las usuarias, y luego por las multas por infracción al Código (artículo 183-J, inciso tercero). Es un patrimonio de afectación excluido del derecho de prenda general de los acreedores (inciso quinto). Puede hacerse efectiva, previa resolución del Director del Trabajo, con la sentencia ejecutoriada que ordene pagar remuneraciones o cotizaciones, el acta ante el Inspector del Trabajo que reconozca la deuda o la resolución administrativa ejecutoriada que ordene pagar una multa (inciso sexto). Al término de la EST, acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, el Director del Trabajo la devuelve dentro de seis meses (inciso séptimo). La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de estas normas tanto en los lugares de prestación de servicios como en la propia EST (artículo 183-G).
De un vistazo
| Quién la constituye | Toda Empresa de Servicios Transitorios inscrita en el registro de la Dirección del Trabajo (artículos 183-J y 183-K) |
|---|---|
| Cuándo | Inmediatamente después de la inscripción y antes de empezar a operar (artículo 183-K, inciso final) |
| A nombre de | La Dirección del Trabajo (artículo 183-J, inciso primero) |
| Monto | Base fijada en la ley en unidades de fomento, más tramos por trabajador transitorio sobre 100, 150 y 200 trabajadores (artículo 183-J, inciso primero) |
| Ajuste del monto | Cada doce meses, según el número de trabajadores transitorios contratados en ese momento (artículo 183-J, inciso segundo) |
| Instrumento | Boleta de garantía u otro instrumento de similar liquidez (artículo 183-J, inciso cuarto) |
| Vencimiento de la boleta | No inferior a 120 días; la anterior se devuelve dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la nueva (artículo 183-J, inciso cuarto) |
| Para qué responde | Preferentemente obligaciones con los trabajadores transitorios; luego multas por infracción al Código (artículo 183-J, inciso tercero) |
La garantía es permanente (artículo 183-J, inciso primero): la EST debe tener siempre una boleta vigente y por el monto ajustado. Hay dos fechas que vigilar por separado: el vencimiento del instrumento y el aniversario del ajuste anual del monto.
¿Quién es responsable?
La obligación recae en la propia Empresa de Servicios Transitorios (artículo 183-J). La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de las normas sobre servicios transitorios en los lugares de prestación de servicios y en la EST (artículo 183-G). En la práctica, la gerencia general o de finanzas de la EST coordina la renovación de la boleta con el banco y el cálculo del monto con el área de personas, que conoce el número de trabajadores transitorios contratados en la fecha de ajuste.
Si vence el plazo
Quien actúe como Empresa de Servicios Transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las exigencias del Código es sancionado con multa a beneficio fiscal, aplicada por resolución fundada del Director del Trabajo y reclamable ante el Juzgado del Trabajo dentro de quinto día (artículo 183-L). Además, el Director del Trabajo puede ordenar la cancelación de la inscripción en el registro por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional, entendiéndose por reiteradas tres o más sanciones en el plazo de un año (artículo 183-M).
Dos vencimientos en un solo documento
El artículo 183-J fija a la vez un plazo mínimo de vencimiento para la boleta, de 120 días, y un ajuste del monto cada doce meses según los trabajadores transitorios contratados en ese momento. Una boleta de corto plazo exige renovaciones frecuentes; una de largo plazo puede quedarse con un monto insuficiente cuando aumenta la dotación. Registra el vencimiento del instrumento y, como registro aparte, la fecha del próximo ajuste anual.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade la EST y registra como vencimiento la fecha de expiración de la boleta de garantía vigente; crea un segundo registro con la fecha en que se cumplen doce meses desde el último ajuste del monto.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para pedir la nueva boleta al banco y presentarla a la Dirección del Trabajo.
- El área de finanzas puede subir la nueva boleta o el comprobante de presentación a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el gerente de administración y finanzas; si la garantía vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se ajusta la garantía de la EST?
- Cada doce meses, considerando el número de trabajadores transitorios contratados en ese momento (Código del Trabajo, artículo 183-J, inciso segundo).
- ¿Qué plazo de vencimiento debe tener la boleta?
- No inferior a 120 días; la boleta anterior se devuelve dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la nueva (artículo 183-J, inciso cuarto).
- ¿Cuándo hay que constituir la garantía por primera vez?
- Inmediatamente después de practicada la inscripción en el registro de la Dirección del Trabajo y antes de empezar a operar (artículo 183-K, inciso final).
- ¿Qué cubre la garantía?
- Preferentemente las obligaciones legales y contractuales de la EST con sus trabajadores transitorios devengadas por los servicios prestados en las usuarias, y luego las multas por infracción a las normas del Código (artículo 183-J, inciso tercero).
Fuentes
Última comprobación: 10 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada garantía de Empresa de Servicios Transitorios ante la Dirección del Trabajo (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada garantía de Empresa de Servicios Transitorios ante la Dirección del Trabajo (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.