ES · Control de vencimientos y renovaciones
Garantía de cantidades del agente inmobiliario en Cataluña
Para ejercer en Cataluña, el agente inmobiliario debe constituir y mantener vigente una garantía, mediante seguro de caución o fianza, que responda de las cantidades que recibe hasta entregarlas (artículo 55.3.c de la Llei 18/2007; artículos 6 y 7 del Decret 12/2010). Debe estar en vigor mientras dure la actividad.
Esta página se aplica solo a agentes inmobiliarios que ejercen en Cataluña con establecimiento abierto al público o servicios a distancia desde Cataluña. Para ejercer, el agente debe constituir y mantener una garantía, con vigencia permanente, que le permita responder de las cantidades que recibe en su actividad de mediación mientras no las pone a disposición de sus destinatarios (artículo 55.3.c de la Llei 18/2007; artículo 6.1 del Decret 12/2010).
La garantía consiste en un seguro de caución o una fianza con una entidad aseguradora o financiera autorizada, de España o de otro Estado de la Unión Europea, y puede contratarse directamente o de forma colectiva a través de colegios o asociaciones profesionales (artículo 7). El importe mínimo depende de si el agente tiene establecimientos abiertos al público o trabaja solo por medios electrónicos, y se fija por establecimiento o por agente y año de cobertura (artículo 8).
La garantía se ejecuta por acuerdo expreso entre quien entregó las cantidades y su destinatario, o por sentencia, laudo o resolución administrativa firme (artículo 9). A quien lo pida, el agente debe informar al menos del nombre de la entidad y del número de referencia de la garantía (artículo 6.2).
De un vistazo
| Ámbito | Agentes inmobiliarios que ejercen en Cataluña (artículo 2 del Decret 12/2010) |
|---|---|
| Obligación | Constituirla y mantenerla vigente mientras dure la actividad (artículo 6.1) |
| Qué cubre | Las cantidades recibidas hasta que se entregan a sus destinatarios (artículo 6.1) |
| Modalidades | Seguro de caución o fianza, individual o colectiva (artículo 7) |
| Importe mínimo | Por establecimiento abierto al público o por agente si trabaja solo en línea, por año de cobertura (artículo 8) |
| Información al cliente | Entidad y número de referencia, a quien lo pida (artículo 6.2) |
¿Quién es responsable?
El agente inmobiliario, persona física o jurídica, que ejerce de forma habitual y retribuida en Cataluña (artículo 55.1 de la Llei 18/2007; artículo 2.1 del Decret 12/2010). Los inscritos en el Registro deben actualizar sus datos cuando cambien (artículo 20.1).
Si vence el plazo
Ejercer como agente inmobiliario sin cumplir los requisitos de la ley es infracción grave en materia de protección de consumidores (artículo 124.2.b de la Llei 18/2007). El incumplimiento de los requisitos de inscripción da lugar, previa audiencia, a la cancelación de la inscripción en el Registro (artículo 21.2 del Decret 12/2010), y una sanción grave o muy grave supone la baja temporal en el registro mientras dure la inhabilitación (artículo 116.1 de la Llei).
Sin plazo legal fijo
La norma no fija una duración para la garantía: exige que esté vigente durante toda la actividad. La fecha que importa es la del final del periodo de la póliza o fianza que hayas contratado.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade la garantía con la fecha de fin del periodo de cobertura que figura en la póliza o fianza.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. Así hay tiempo para renovarla sin quedar un solo día sin cobertura.
- La aseguradora o el colegio profesional puede subir el certificado mediante un enlace seguro que vale 14 días y no requiere cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo la persona de administración; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesita garantía un agente inmobiliario en Cataluña?
- Sí. Debe constituir y mantener vigente una garantía para responder de las cantidades que recibe (artículo 55.3.c de la Llei 18/2007; artículo 6.1 del Decret 12/2010).
- ¿Qué forma puede tener?
- Seguro de caución o fianza con una entidad autorizada, contratada directamente o de forma colectiva a través de un colegio o asociación profesional (artículo 7).
- ¿Cuánto dura?
- La norma no fija un plazo; debe estar vigente mientras dure la actividad (artículo 6.1). Registra la fecha de fin de la póliza o fianza.
- ¿Se aplica fuera de Cataluña?
- No. Es una exigencia de la normativa catalana para agentes que ejercen en Cataluña.
Fuentes
- Decret 12/2010, de 2 de febrer, requisits per exercir l'activitat d'agent immobiliari i Registre d'Agents Immobiliaris de Catalunya: articles 2, 5 a 11, 18, 20 i 21 (Portal Jurídic de Catalunya, text consolidat)
- Llei 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l'habitatge: articles 55, 116 i 124 (Portal Jurídic de Catalunya, text consolidat)
Última comprobación: 1 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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