ES · Control de vencimientos y renovaciones

Las revisiones de 3 y 6 meses de la protección contra incendios, al día

Los equipos de protección activa contra incendios se revisan al menos cada tres y cada seis meses según la tabla I del anexo II del RIPCI (Real Decreto 513/2017, artículo 21.1); puede hacerlo el personal del titular, el fabricante o una empresa mantenedora. Cada revisión se documenta en actas que se guardan cinco años.

Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios se someten al programa de mantenimiento del fabricante y, como mínimo, a las operaciones de las tablas I y II del anexo II del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI, Real Decreto 513/2017). El anexo II fija el tiempo máximo que puede pasar entre dos mantenimientos consecutivos (artículo 21.1). La tabla I recoge las operaciones cada tres y cada seis meses; la tabla II, las anuales y quinquenales.

Las operaciones de la tabla I pueden hacerlas el personal del fabricante o de una empresa mantenedora que cumpla el artículo 16, o bien el personal del usuario o titular de la instalación (anexo II, apartado 3). Las de la tabla II solo pueden hacerlas el fabricante o una empresa mantenedora (apartado 4).

Cada mantenimiento se documenta en actas con la información general de la instalación y, para cada producto o sistema, las operaciones realizadas y su resultado. Si las hace el propio titular, no es obligatorio usar el formato de la norma UNE 23580, pero las actas deben contener la información mínima y estar firmadas por quien hizo las operaciones y por el representante de la propiedad (anexo II, apartado 5). Tanto la empresa como el titular conservan constancia documental durante al menos cinco años (apartado 6 y artículo 21.2).

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De un vistazo

Equipo o sistemaCada tres mesesCada seis meses
Detección y alarma: requisitos generalesFuncionamiento con cada fuente de suministro, indicaciones de la central, acumuladores y equipos de transmisión—
Detección y alarma: fuentes de alimentaciónPrueba de conmutación en fallo de red y funcionamiento con baterías—
Pulsadores de alarmaSeñalizaciónUbicación, visibilidad, accesibilidad y estado
Avisadores de alarmaAvisadores luminosos y acústicos; megafonía si procede—
ExtintoresUbicación, acceso, instrucciones, presión, precintos y señalización—
Bocas de incendio equipadas (BIE)Señalización, accesibilidad, presión del manómetro y componentes—
HidrantesAccesibilidad, estanquidad, tapas, roscas y juntasEngrase y apertura y cierre, con válvula principal y drenaje
Columnas secas—Accesos, señalización, tapas y maniobra de llaves
Sistemas fijos de extinciónBoquillas y rociadores, estado visual, manómetros y señalizaciónTuberías y depósitos, válvulas abiertas y suministro eléctrico a bombas
Abastecimiento de aguaInspección de elementos, funcionamiento automático y manual, acumuladores y nivelesEngrase de válvulas, prensaestopas, velocidad de motores y alimentación eléctrica
Control de humos y de calorObstrucciones o cambios en el edificio e inspección visualActivación manual de componentes y limpieza

Resumen de la tabla I del anexo II del RIPCI; el BOE detalla cada operación. En los extintores, la revisión trimestral también se cumple con el programa trimestral de la norma UNE 23120.

¿Quién es responsable?

El usuario o titular puede hacer las operaciones de la tabla I con su propio personal o encargarlas a una empresa mantenedora (anexo II, apartado 3). La empresa mantenedora debe comunicar al titular las fechas en que corresponden las operaciones periódicas, emitir un certificado del mantenimiento con las listas de comprobación y entregar un informe técnico sobre los equipos con deficiencias que no pueda corregir (artículo 17.c, e y f).

Si vence el plazo

Las infracciones al RIPCI y sus anexos se clasifican y sancionan según el título V de la Ley 21/1992, de Industria (artículo 23). Las actas de mantenimiento deben estar a disposición de los servicios competentes de la comunidad autónoma durante al menos cinco años (artículo 21.2).

Lo anual y lo quinquenal, solo por empresa mantenedora

El titular puede encargarse de las revisiones trimestrales y semestrales, pero las operaciones anuales y quinquenales de la tabla II solo las puede hacer el personal del fabricante o de una empresa mantenedora que cumpla el artículo 16 (anexo II, apartado 4). Conviene llevar cada frecuencia como una fecha propia.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade cada instalación con dos fechas: la próxima revisión trimestral y la próxima semestral.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día.
  3. Si la hace una empresa mantenedora, puede subir el acta a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de mantenimiento; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
  5. Para el mantenimiento anual y quinquenal por empresa mantenedora, crea entradas separadas.

Preguntas frecuentes

¿Puede el propio titular hacer el mantenimiento trimestral?
Sí. Las operaciones de las tablas I y III del anexo II pueden hacerlas el personal del fabricante, una empresa mantenedora o el personal del usuario o titular (anexo II, apartado 3, del RD 513/2017).
¿Qué se revisa en los extintores cada tres meses?
Que estén en su lugar, sean adecuados al riesgo, visibles y accesibles, con instrucciones legibles, presión en zona de operación, partes metálicas en buen estado, precintos intactos y sin descargar, y su señalización (anexo II, tabla I).
¿Cuánto tiempo se guardan las actas?
Al menos cinco años, tanto por la empresa como por el titular, a disposición de los servicios de la comunidad autónoma (anexo II, apartado 6, y artículo 21.2).
¿Quién hace las revisiones anuales?
Solo el personal del fabricante o de una empresa mantenedora que cumpla el artículo 16 (anexo II, apartado 4).

Fuentes

Última comprobación: 30 sept 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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