ES · Control de vencimientos y renovaciones

La inspección decenal de protección contra incendios, a tiempo

Salvo reglamentación específica, el titular de instalaciones de protección activa contra incendios debe pedir al menos cada diez años su inspección a un organismo de control acreditado (artículo 22.1 del RIPCI, Real Decreto 513/2017). Quedan exentas las viviendas y ciertos locales pequeños.

Cuando la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, sus titulares deben solicitar, al menos cada diez años, a un organismo de control acreditado la inspección de esas instalaciones, que evalúa el cumplimiento de la legislación aplicable (artículo 22.1 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RIPCI, aprobado por el Real Decreto 513/2017). La inspección sigue la norma UNE 192005-2 u otras especificaciones de seguridad equivalente, o el protocolo equivalente que tenga establecido cada comunidad autónoma.

Quedan exceptuadas las instalaciones de establecimientos de uso residencial vivienda y, por debajo de ciertos tamaños, de uso administrativo, docente, comercial, de pública concurrencia y de aparcamiento, siempre que no haya zonas o locales de riesgo especial alto ni zonas de uso almacén (artículo 22.2). Tampoco es obligatoria donde solo haya extintores, mantas ignífugas, planos de evacuación o sistemas de alumbrado de emergencia, salvo que su reglamentación específica lo exija (artículos 22.2, 20.2 y 9.2).

De la inspección se levanta un acta firmada por el técnico titulado del organismo de control y por el titular; ambos conservan una copia a disposición de la comunidad autónoma. Si hay incumplimientos, el organismo de control fija plazos para subsanarlos y, si son muy graves o no se corrigen, lo comunica a la comunidad autónoma (artículo 22.3 y 22.4).

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De un vistazo

PeriodicidadAl menos cada 10 años (artículo 22.1)
Quién la solicitaEl titular de la instalación (artículo 22.1)
Quién inspeccionaUn organismo de control acreditado (artículo 22.1)
ProcedimientoNorma UNE 192005-2, especificación equivalente o protocolo de la comunidad autónoma (artículo 22.1)
ActaFirmada por el técnico del organismo de control y el titular; ambos guardan copia (artículo 22.3)
IncumplimientosEl organismo fija plazos; si son muy graves o no se corrigen, avisa a la comunidad autónoma (artículo 22.4)

Exceptuados (artículo 22.2), sin zonas de riesgo especial alto ni de almacén: uso residencial vivienda; administrativo y docente de menos de 2.000 m² construidos; comercial, pública concurrencia y aparcamiento de menos de 500 m² construidos.

¿Quién es responsable?

El titular de la instalación solicita la inspección al organismo de control (artículo 22.1). Aparte de la inspección, los equipos y sistemas siguen sometidos a las revisiones de mantenimiento del anexo II, cuyas actas se conservan al menos cinco años (artículo 21).

Si vence el plazo

Las infracciones al RIPCI y a sus anexos se clasifican y sancionan conforme al título V de la Ley 21/1992, de Industria (artículo 23).

Instalaciones que ya existían en 2017

Las instalaciones existentes cuando entró en vigor el reglamento y sujetas a esta inspección debían pasar la primera a los diez años de su puesta en servicio; las que ya tenían diez o más años recibieron plazos máximos de uno a tres años según su antigüedad (disposición transitoria cuarta). Después, la inspección se repite al menos cada diez años (artículo 22.1).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade cada establecimiento y registra la fecha límite de la próxima inspección: diez años después de la anterior o de la puesta en servicio.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día.
  3. El organismo de control puede subir el acta a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el administrador de fincas o el responsable de mantenimiento; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que pasar la inspección de protección contra incendios?
Al menos cada diez años, por un organismo de control acreditado, cuando no haya reglamentación específica que la regule (RIPCI, artículo 22.1).
¿Mi local está exento?
Lo están los de uso residencial vivienda, los administrativos y docentes de menos de 2.000 m² y los comerciales, de pública concurrencia y de aparcamiento de menos de 500 m², siempre que no tengan zonas o locales de riesgo especial alto ni zonas de almacén (artículo 22.2).
¿Y si solo tengo extintores?
La inspección no es obligatoria donde las instalaciones constan solo de extintores, mantas ignífugas, planos de evacuación o alumbrado de emergencia, salvo que su reglamentación específica lo exija (artículos 22.2, 20.2 y 9.2). El mantenimiento de los extintores sigue siendo obligatorio (anexo II).
¿La inspección sustituye al mantenimiento?
No. Las revisiones de mantenimiento del anexo II se hacen igualmente, y sus actas se conservan al menos cinco años (artículo 21).

Fuentes

Última comprobación: 30 sept 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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