CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que ninguna evaluación médica ocupacional periódica se le pase
Cada empresa define en su SG-SST la periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales, justificada según la exposición a los riesgos y sin superar tres años en caso excepcional (artículo 15 de la Resolución 1843 de 2025). Las paga el empleador; incumplir acarrea las sanciones de la Ley 1562 de 2012 (artículo 34).
La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo regula la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de las historias clínicas ocupacionales, con alcance a todos los trabajadores del país (artículo 1), y se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratantes, contratistas, trabajadores dependientes e independientes, ARL y prestadores de servicios de medicina, seguridad y salud en el trabajo (artículo 2). Rige desde su publicación, otorgó seis (6) meses para implementar sus disposiciones (artículo 35) y derogó las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 (artículo 36).
Las evaluaciones que el empleador o contratante debe realizar como mínimo son: de pre-ingreso, periódicas (programadas o por cambios de ocupación), de egreso, post-incapacidad, por retorno laboral y de seguimiento o control (artículo 8). Las periódicas programadas monitorean la exposición a factores de riesgo e identifican de forma precoz alteraciones de la salud ocasionadas por la labor; deben realizarse de acuerdo con la edad del trabajador, el tipo, magnitud, frecuencia y tiempo de exposición a cada factor de riesgo y su estado de salud, con criterios definidos y justificados en los programas de vigilancia epidemiológica del SG-SST (artículo 10, literal A). Las evaluaciones por cambio de ocupación se hacen cada vez que el cambio implique nuevas funciones o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo (artículo 10, literal B).
En el marco del SG-SST, las empresas deben definir la periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales, sin que supere, en caso excepcional, tres (3) años; el período debe estar justificado técnicamente según las características de la exposición a los factores de riesgo, conforme a la identificación de peligros y la evaluación y valoración de los riesgos, y para definirlo la empresa puede contar con la asistencia técnica de su ARL (artículo 15). Los certificados de aptitud específicos (alturas, energía eléctrica, manipulación de alimentos, espacios confinados, armas de fuego, conducción) se rigen por su legislación propia (artículo 15, parágrafo 1). Las evaluaciones las realizan médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente (artículo 17) y su costo está a cargo del empleador en su totalidad (artículo 26, parágrafo 2).
De un vistazo
| Periodicidad | La define cada empresa en su SG-SST, justificada técnicamente según la exposición a los factores de riesgo; en caso excepcional no supera tres (3) años (artículo 15 de la Resolución 1843 de 2025) |
|---|---|
| Tipos obligatorios | Pre-ingreso, periódicas, egreso, post-incapacidad, retorno laboral y seguimiento o control (artículo 8) |
| Quién la realiza | Médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente (artículo 17) |
| Costo | A cargo del empleador en su totalidad; no puede cobrarse ni solicitarse al trabajador, salvo lo previsto para contratistas en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 (artículo 26, parágrafo 2) |
| Horario | Las periódicas se programan y realizan dentro de la jornada laboral (artículo 5, literal c) |
| Después del examen | Adaptar las condiciones de trabajo según las recomendaciones o restricciones en máximo veinte (20) días hábiles y comunicar por escrito el concepto a cada trabajador (artículo 5, literales f e i) |
| Certificados especiales | Alturas, energía eléctrica, alimentos, espacios confinados, armas de fuego y conducción siguen su legislación específica (artículo 15, parágrafo 1) |
| Norma anterior | La Resolución 2346 de 2007 quedó derogada (artículo 36) |
¿Quién es responsable?
El empleador o contratante: asume el costo de las evaluaciones y pruebas complementarias, programa las periódicas dentro de la jornada, entrega al médico los perfiles de cargo, implementa los sistemas de vigilancia epidemiológica y comunica por escrito a cada trabajador el concepto del médico evaluador (artículo 5 de la Resolución 1843 de 2025). Es responsable de contratar y velar porque las evaluaciones las realicen médicos especialistas con licencia vigente (artículo 26, parágrafo 1). El Decreto 1072 de 2015 le exige vigilar la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas y de retiro (artículo 2.2.4.6.24, parágrafo 3).
Si vence el plazo
El incumplimiento de la Resolución 1843 de 2025 acarrea las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 (artículo 34). El artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 prevé multas graduales según la gravedad de la infracción y, en caso de reincidencia, la suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa. La inspección, vigilancia y control corresponde al Ministerio del Trabajo (artículo 32, parágrafo 1).
Sin período fijo en la ley: registre la fecha que fije el médico
La norma no fija un intervalo único: la periodicidad la determina cada empresa en su programa de vigilancia epidemiológica, con el tope excepcional de tres años (artículo 15 de la Resolución 1843 de 2025). Por eso este tipo de documento no trae una vigencia predeterminada en el catálogo; anote para cada trabajador la fecha de la próxima evaluación que resulte del programa y del concepto del médico ocupacional.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue a cada trabajador como un registro y anote como vencimiento la fecha de la próxima evaluación periódica que fije el programa de vigilancia epidemiológica del SG-SST o el médico ocupacional (artículo 15); recuerde que en caso excepcional no puede superar tres años.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, con tiempo para agendar la cita con el prestador dentro de la jornada laboral.
- El trabajador o el prestador puede subir el concepto médico ocupacional a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigne como responsable al encargado del SG-SST; si una evaluación se vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto hay que hacer el examen médico periódico?
- No hay un intervalo único: cada empresa define la periodicidad en su SG-SST, justificada técnicamente según la exposición a los factores de riesgo, sin que supere en caso excepcional tres (3) años (artículo 15 de la Resolución 1843 de 2025).
- ¿Sigue vigente la Resolución 2346 de 2007?
- No. La Resolución 1843 de 2025 derogó las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 (artículo 36) y dio seis meses, desde su entrada en vigencia, para implementar sus disposiciones (artículo 35).
- ¿Quién paga el examen?
- El empleador en su totalidad; en ningún caso puede cobrarse ni solicitarse al aspirante o al trabajador, salvo lo previsto para los contratistas en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 (artículo 26, parágrafo 2; artículo 5, literal a).
- ¿Quién puede realizar la evaluación?
- Médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente; donde no haya disponibilidad certificada por la secretaría de salud departamental, médicos con mínimo dos años de experiencia inscritos ante esa secretaría (artículo 17).
- ¿Qué debe hacer el empleador con el concepto médico?
- Adaptar las condiciones de trabajo según las recomendaciones o restricciones en un término no superior a veinte (20) días hábiles y comunicar por escrito el concepto a cada trabajador, conservando evidencia (artículo 5, literales f e i).
Fuentes
- Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, evaluaciones médicas ocupacionales (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
- Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.2.2.18, 2.2.4.6.24 y 2.2.4.6.36 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Ley 1562 de 2012, artículo 13 (Función Pública, Gestor Normativo)
Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada evaluación médica ocupacional periódica (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada evaluación médica ocupacional periódica (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.