CO · Control de vencimientos y renovaciones

Que el período de su COPASST no se venza sin convocar elecciones

Toda empresa con diez o más trabajadores debe conformar el COPASST (Resolución 2013 de 1986) y sus miembros tienen un período de dos años (artículo 63 del Decreto 1295 de 1994). El empleador convoca la elección y designa a los suyos; incumplir se sanciona según el artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015.

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores están obligadas a conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial (artículo 1 de la Resolución 2013 de 1986). El Decreto 1295 de 1994 lo denominó comité paritario de salud ocupacional y dispuso que siguiera rigiéndose por la Resolución 2013 (artículo 63), y el Decreto 1072 de 2015 lo entiende hoy como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, COPASST (artículo 2.2.4.6.2, parágrafo 2). Las empresas con menos de diez trabajadores actúan en coordinación con los trabajadores bajo la responsabilidad del empleador (artículo 3 de la Resolución 2013) y cuentan con un vigía, que cumple las mismas funciones del comité (artículo 35, literal c y parágrafo, del Decreto 1295).

El comité está compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus suplentes: un representante por cada parte de 10 a 49 trabajadores, dos de 50 a 499, tres de 500 a 999 y cuatro con 1.000 o más (artículo 2 de la Resolución 2013). El empleador nombra directamente a sus representantes y los trabajadores eligen los suyos mediante votación libre (artículo 5). La Resolución 2013 fijó el período de los miembros en un año (artículo 6), pero el Decreto 1295 de 1994 lo aumentó a dos años (artículo 63, literal a). El empleador designa anualmente al presidente entre sus representantes y el comité en pleno elige al secretario (artículo 9).

El comité se reúne por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo; en caso de accidente grave o riesgo inminente se reúne con carácter extraordinario dentro de los cinco días siguientes (artículo 7 de la Resolución 2013). El empleador debe proporcionar cuando menos cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité (artículo 63, literal b, del Decreto 1295). El empleador debe mantener disponibles los soportes de la convocatoria, elección y conformación del COPASST y las actas de sus reuniones, o la delegación del vigía y los soportes de sus actuaciones (artículo 2.2.4.6.12, numeral 10, del Decreto 1072 de 2015).

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De un vistazo

Quién debe tenerloEmpresas e instituciones con diez (10) o más trabajadores (artículo 1 de la Resolución 2013 de 1986); con menos de diez, un vigía (artículo 35 del Decreto 1295 de 1994)
Período de los miembrosDos (2) años (artículo 63, literal a, del Decreto 1295 de 1994, que reformó el artículo 6 de la Resolución 2013)
ComposiciónIgual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con suplentes: 1, 2, 3 o 4 por cada parte según el número de trabajadores (artículo 2 de la Resolución 2013)
ElecciónEl empleador nombra a sus representantes; los trabajadores eligen a los suyos por votación libre (artículo 5)
Presidente y secretarioEl empleador designa anualmente al presidente; el comité elige al secretario (artículo 9)
ReunionesAl menos una vez al mes, en el local de la empresa y en horario de trabajo (artículo 7)
Tiempo para el comitéAl menos cuatro horas semanales dentro de la jornada de cada miembro (artículo 63, literal b, del Decreto 1295)
SoportesConvocatoria, elección, conformación y actas disponibles y actualizadas (artículo 2.2.4.6.12, numeral 10, del Decreto 1072 de 2015)

¿Quién es responsable?

El empleador: debe propiciar la elección de los representantes de los trabajadores garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones, designar sus representantes y al presidente, proporcionar los medios para el funcionamiento del comité y estudiar sus recomendaciones (artículo 14 de la Resolución 2013 de 1986). Además debe asegurar la participación de los trabajadores y sus representantes ante el COPASST y que este funcione con el tiempo y los recursos necesarios (artículo 2.2.4.6.8, numeral 9, del Decreto 1072 de 2015).

Si vence el plazo

El incumplimiento del capítulo del SG-SST del Decreto 1072 de 2015, que incluye la conformación y funcionamiento del COPASST o vigía, se sanciona en los términos del artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 (artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072). Esa norma prevé multas graduales según la gravedad de la infracción y, en caso de reincidencia, la suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo (artículo 13 de la Ley 1562 de 2012). Las ARL ejercen la vigilancia delegada e informan a las Direcciones Territoriales los casos de incumplimiento (artículo 2.2.4.6.36, parágrafo).

El comité saliente sigue hasta terminar su período

Los comités existentes siguen funcionando hasta la terminación del período para el cual fueron elegidos, momento en el que se renuevan conforme a la Resolución 2013 de 1986 (artículo 18). Conviene convocar la elección con tiempo para que el nuevo comité quede conformado al vencer el período de dos años.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue la empresa (o cada establecimiento con comité propio, que la norma permite: artículo 4 de la Resolución 2013) como un registro y anote como vencimiento la fecha en que se cumplen dos años desde la conformación del comité vigente.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, con tiempo para convocar la votación de los trabajadores y designar a los representantes del empleador.
  3. El responsable del SG-SST o el secretario del comité puede subir el acta de conformación del nuevo COPASST a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne como responsable al encargado del SG-SST o al área de talento humano; si el período se vence sin nueva elección, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el período del COPASST?
Dos (2) años: el Decreto 1295 de 1994 aumentó a dos años el período de los miembros del comité (artículo 63, literal a), que la Resolución 2013 de 1986 había fijado en un año (artículo 6).
¿Pueden reelegirse los miembros?
La Resolución 2013 de 1986 dispone que, al cabo del período, los miembros podrán ser reelegidos (artículo 6).
¿Qué empresas están obligadas a conformarlo?
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, con diez (10) o más trabajadores (artículo 1 de la Resolución 2013 de 1986). Con menos de diez trabajadores, la empresa cuenta con un vigía, que cumple las mismas funciones del comité (artículo 35, literal c y parágrafo, del Decreto 1295 de 1994).
¿Cuántos miembros tiene?
Un representante por cada parte (empleador y trabajadores) de 10 a 49 trabajadores, dos de 50 a 499, tres de 500 a 999 y cuatro con 1.000 o más, cada uno con su suplente (artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986).
¿Qué documentos debo conservar?
Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del COPASST y las actas de sus reuniones, o la delegación del vigía y los soportes de sus actuaciones (artículo 2.2.4.6.12, numeral 10, del Decreto 1072 de 2015). El comité debe mantener un archivo de las actas de cada reunión (artículo 11, literal k, de la Resolución 2013).

Fuentes

Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada período del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada período del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.