CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que el período del Comité de Convivencia Laboral de su empresa no se venza sin renovarlo
El Comité de Convivencia Laboral tiene un período de dos años desde la comunicación de la elección o designación de sus integrantes (artículo 5 de la Resolución 3461 de 2025). El empleador debe conformarlo; no hay prórroga automática y el incumplimiento lo sanciona el Ministerio del Trabajo (artículo 15).
Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deben prever mecanismos de prevención del acoso laboral y un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas que ocurran en el lugar de trabajo (artículo 9, numeral 1, de la Ley 1010 de 2006). La Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 11 de septiembre de 2025, define la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 (artículos 1 y 16). Se aplica a todos los empleadores, contratantes, contratistas, trabajadores y a las Administradoras de Riesgos Laborales, en lo de su competencia (artículo 2).
El comité se compone de representantes del empleador y de los trabajadores: uno por cada parte en las entidades y empresas con menos de cinco trabajadores; uno por cada parte, con sus suplentes, en las de más de cinco y menos de veinte; y dos por cada parte, con sus suplentes, en las de más de veinte. Quien tenga dos o más centros de trabajo debe conformar un comité de nivel central y otro por cada centro. El empleador designa a sus representantes y los trabajadores eligen a los suyos por votación secreta y escrutinio público; no pueden integrarlo trabajadores a quienes se haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de él, en el año anterior a su conformación (artículo 3).
El período de vigencia del comité es de dos (2) años a partir de su conformación, contados desde la fecha de la comunicación de la elección o designación de los integrantes; si se retira un representante principal, puede asumir el suplente sin nuevas elecciones, y si varía el número de trabajadores no es necesario ajustar la conformación hasta el final del período. Al terminar, el comité debe entregar toda la documentación al nuevo comité (artículo 5). El comité se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente con cada queja (artículos 9 y 10), elabora informes trimestrales y un informe anual para la alta dirección (artículo 6, numerales 9 y 10) y no es competente para los casos de acoso sexual, que siguen un procedimiento propio (artículo 6, parágrafo 1). La Resolución 0312 de 2019 verifica la conformación y el funcionamiento del comité en los Estándares Mínimos (artículos 9 y 16; estándar 1.1.8 de la tabla del artículo 27).
De un vistazo
| Período | Dos (2) años desde la fecha de la comunicación de la elección o designación de los integrantes (artículo 5 de la Resolución 3461 de 2025) |
|---|---|
| Composición | Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores: uno por cada parte (menos de cinco trabajadores), uno con suplente (más de cinco y menos de veinte), dos con suplentes (más de veinte) (artículo 3) |
| Elección | El empleador designa a los suyos; los trabajadores votan en secreto con escrutinio público, según el procedimiento de la convocatoria (artículo 3) |
| Varios centros de trabajo | Un comité de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo (artículo 3) |
| Reuniones | Ordinarias cada mes, con quórum de la mitad más uno; extraordinarias con cada queja de acoso laboral (artículos 9 y 10) |
| Informes | Trimestrales y uno anual a la alta dirección (artículo 6, numerales 9 y 10) |
| Norma anterior | Resoluciones 652 y 1356 de 2012, derogadas desde el 11 de septiembre de 2025 (artículo 16) |
La resolución cuenta los dos años desde la comunicación de la elección o designación, no desde la primera reunión; conserve esa comunicación como soporte de la fecha de inicio.
¿Quién es responsable?
El empleador debe conformar el comité, convocar la elección de los representantes de los trabajadores y designar a los suyos (artículo 3 de la Resolución 3461 de 2025), y garantizar su funcionamiento con un espacio físico, recursos y tiempo dentro de la jornada laboral (artículo 13). Las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral están a cargo de las dependencias de talento humano y de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 12). El comité, una vez conformado, elabora su propio reglamento (artículo 4).
Si vence el plazo
La Resolución 3461 de 2025 no prevé prórroga automática del período ni un plazo de gracia. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y la investigación y la sanción corresponden a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo (artículo 15). En los Estándares Mínimos se verifica que el comité esté integrado conforme a la norma y se encuentre vigente (artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019).
Revise el reglamento interno tras el cambio de norma
La Resolución 3461 de 2025 derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y fija reuniones ordinarias mensuales (artículo 9), mientras que la tabla de verificación de la Resolución 0312 de 2019 aún menciona como mínimo una reunión cada tres meses (artículo 16). Conviene revisar el reglamento y el calendario del comité con la norma vigente.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue la empresa (o cada centro de trabajo con comité propio) como un registro y anote como fecha de vencimiento dos años después de la comunicación de la elección o designación del comité vigente.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, con tiempo para convocar la votación secreta de los trabajadores y designar a los representantes del empleador.
- El secretario del comité o el área de talento humano puede subir el acta de conformación del nuevo comité a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, mueva la fecha de vencimiento a dos años desde la nueva comunicación.
- Asigne como responsable al área de talento humano o al encargado del SG-SST; si el período se vence sin nuevo comité, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura el Comité de Convivencia Laboral?
- Dos (2) años a partir de su conformación, contados desde la fecha de la comunicación de la elección o designación de los integrantes (artículo 5 de la Resolución 3461 de 2025).
- ¿Siguen vigentes las Resoluciones 652 y 1356 de 2012?
- No. La Resolución 3461 de 2025 rige desde su publicación, el 11 de septiembre de 2025, y deroga expresamente las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 (artículo 16).
- ¿Es lo mismo que el COPASST?
- No. El Comité de Convivencia Laboral es una instancia preventiva del acoso laboral con funciones orientadoras y conciliadoras, que no determina si hay acoso (artículo 6 de la Resolución 3461 de 2025). El COPASST es el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo y tiene sus propias normas y período.
- ¿Qué pasa si cambia el número de trabajadores durante el período?
- No es necesario ajustar la conformación del comité hasta que termine el período de dos años (artículo 5, parágrafo 1, de la Resolución 3461 de 2025).
- ¿El comité atiende las quejas de acoso sexual?
- No. En los casos de acoso sexual el comité no es competente, porque estas conductas no son conciliables; la alta dirección o el jefe de talento humano debe establecer el procedimiento para recibir esas quejas y las medidas de atención, prevención y protección (artículo 6, parágrafo 1, de la Resolución 3461 de 2025).
Fuentes
- Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, Comité de Convivencia Laboral, artículos 1 a 16 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
- Ley 1010 de 2006, acoso laboral, artículo 9 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
- Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, Estándares Mínimos del SG-SST, artículos 9, 16 y 27 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada período del Comité de Convivencia Laboral (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada período del Comité de Convivencia Laboral (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.