ES · Control de vencimientos y renovaciones

Cédula de habitabilidad en Cataluña: vigencia y renovación

En Cataluña toda vivienda debe tener cédula de habitabilidad, que vale 25 años en vivienda nueva y 15 años en segunda ocupación y primera ocupación de rehabilitación (artículo 9.1 del Decret 141/2012). Se exige al ocupar una vivienda nueva y al vender, alquilar o ceder su uso, y para contratar suministros.

Esta página se aplica solo a viviendas situadas en Cataluña. Todas las viviendas deben disponer de cédula de habitabilidad, el acto administrativo que acredita que cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad y son aptas para residencia humana. La cédula tiene una vigencia de 25 años para las viviendas de nueva construcción y de 15 años para las cédulas de segunda ocupación y de primera ocupación de rehabilitación (artículos 8.1 y 9.1 del Decret 141/2012).

Las viviendas nuevas, las que cambian de superficie o de condiciones de habitabilidad y algunas rehabilitadas necesitan la cédula antes de ocuparse. En los demás casos, la vivienda debe tener cédula en el momento de su transmisión, alquiler o cesión de uso, para que el transmitente pueda entregarla (artículo 9.2; artículo 26.2 de la Llei 18/2007). Las compañías de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones exigen la cédula vigente para contratar los suministros (artículo 11).

La cédula de segunda ocupación se solicita por vía telemática con un certificado de habitabilidad firmado por un técnico competente (artículo 15.1 y 15.3). La otorga la Agència de l'Habitatge de Catalunya o el ayuntamiento que haya aceptado la delegación, y el plazo para notificar la resolución es de 30 días hábiles; sin respuesta, se entiende estimada (artículos 13 y 16).

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De un vistazo

ÁmbitoViviendas situadas en Cataluña (Decret 141/2012)
Vivienda de nueva construcción25 años (artículo 9.1)
Segunda ocupación y rehabilitación15 años (artículo 9.1)
Vivienda protegidaLa calificación definitiva sustituye a la cédula de primera ocupación durante 25 años (artículo 9.3)
Cuándo se necesitaAntes de ocupar la vivienda nueva y al vender, alquilar o ceder el uso (artículo 9.2)
Plazo de resolución30 días hábiles; silencio positivo (artículo 16)

¿Quién es responsable?

El propietario o quien transmite, alquila o cede la vivienda, que debe entregar o poner a disposición la cédula vigente (artículo 26.2 de la Llei 18/2007). Un técnico competente firma el certificado de habitabilidad que acompaña la solicitud (artículo 15.3 del Decret 141/2012).

Si vence el plazo

No disponer de la cédula al formalizar un contrato de alquiler o cesión de uso, o en el momento de la publicidad y la oferta de la vivienda, son infracciones leves (artículo 125.1.c y f de la Llei 18/2007). Está prohibido comercializar y anunciar el alquiler de inmuebles residenciales sin cédula (artículo 59.6). La pérdida de las condiciones mínimas comporta la revocación de la cédula (artículo 18.1 del Decret).

Alquileres en Cataluña

Como la cédula debe existir ya en el momento de anunciar y de firmar un alquiler, conviene renovarla antes de buscar inquilino y no al firmar el contrato (artículos 59.6 y 125.1 de la Llei 18/2007).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade cada vivienda situada en Cataluña con la fecha de caducidad que figura en su cédula.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. Así hay tiempo para encargar el certificado de habitabilidad y presentar la solicitud.
  3. El técnico puede subir el certificado o la nueva cédula mediante un enlace seguro que vale 14 días y no requiere cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el gestor de la cartera de alquiler; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la cédula de habitabilidad en Cataluña?
25 años para viviendas de nueva construcción y 15 años para segunda ocupación y primera ocupación de rehabilitación (artículo 9.1 del Decret 141/2012).
¿Hace falta para alquilar?
Sí. La vivienda debe tener cédula al alquilarse o cederse, y también al anunciarse el alquiler (artículo 9.2 del Decret; artículos 26.2 y 59.6 de la Llei 18/2007).
¿Quién la concede?
La Agència de l'Habitatge de Catalunya o el ayuntamiento que haya aceptado la delegación (artículo 13).
¿Se aplica fuera de Cataluña?
No. Esta página explica la normativa catalana; otras comunidades autónomas tienen sus propias reglas.

Fuentes

Última comprobación: 1 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

Hecho para cédula de habitabilidad, Cataluña

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada cédula de habitabilidad, Cataluña, con escalada a responsables si está vencido.

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