MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que ninguna informativa ICSOE se presente fuera de plazo

Quien presta servicios u obras especializadas informa al IMSS sus contratos de cada cuatrimestre por el sistema ICSOE, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, incluso sin contratos (Ley del Seguro Social, artículo 15 A). Presentarla tarde o no presentarla es una infracción multada (artículos 304 A y 304 B).

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas debe proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuatrimestralmente y a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate: datos de las partes (nombre o razón social, RFC, domicilio, correo electrónico y teléfono), datos de cada contrato (objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores con nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, y nombre y RFC del beneficiario) y copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Ley del Seguro Social, artículo 15 A, párrafo tercero, fracciones I a III).

La información se presenta a través del sistema ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados), que el IMSS implementa y administra, y la informativa se firma con la e.firma del SAT (Lineamientos generales para el cumplimiento del tercer párrafo del artículo 15 A, publicados en el DOF el 13 de abril de 2022, numerales 4.1 y 4.2). Los plazos son: primer cuatrimestre (enero a abril), del 1 al 17 de mayo; segundo (mayo a agosto), del 1 al 17 de septiembre; tercero (septiembre a diciembre), del 1 al 17 de enero del año siguiente. Si el último día es sábado, domingo o inhábil, el plazo se prorroga al día hábil siguiente (numerales 5.4 y 5.5).

Aunque en el cuatrimestre no se hayan celebrado contratos, debe presentarse una informativa de tipo "Sin Información" (numeral 5.6). Por cada informativa el sistema emite un acuse de recibo electrónico que acredita la fecha y hora de recepción (numeral 5.7). El IMSS publica en su página de internet, y actualiza al menos cada mes, un listado público de los contratos reportados (numerales 6.1 y 6.2).

La empresa que contrata los servicios también tiene interés en el cumplimiento: quien contrata servicios u obras con una persona que incumpla sus obligaciones de seguridad social es responsable solidario respecto de los trabajadores utilizados (Ley del Seguro Social, artículo 15 A, párrafo segundo), y solo puede subcontratar servicios u obras especializadas con contratistas registradas en el padrón de la STPS (Ley Federal del Trabajo, artículo 13).

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De un vistazo

Quién la presentaLa persona física o moral que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas (Ley del Seguro Social, artículo 15 A, párrafo tercero)
PeriodicidadCuatrimestral: a más tardar el 17 de enero, el 17 de mayo y el 17 de septiembre (artículo 15 A; Lineamientos, numeral 5.4)
Periodo que cubre cada informativaEnero-abril (se presenta del 1 al 17 de mayo), mayo-agosto (1 al 17 de septiembre) y septiembre-diciembre (1 al 17 de enero siguiente) (Lineamientos, numeral 5.4)
Si el día 17 es inhábilEl plazo se prorroga al día hábil siguiente (Lineamientos, numeral 5.5)
Sin contratos en el cuatrimestreSe presenta de todos modos una informativa "Sin Información" (Lineamientos, numeral 5.6)
Medio y firmaSistema ICSOE del IMSS, firmado con la e.firma del SAT; el sistema emite acuse de recibo (Lineamientos, numerales 4.1, 4.2, 5.1 y 5.7)
Documento adjuntoCopia simple del registro REPSE emitido por la STPS (Ley del Seguro Social, artículo 15 A, fracción III)

¿Quién es responsable?

La contratista (prestadora de servicios especializados o ejecutora de obras especializadas) es responsable de presentar al IMSS, a través del ICSOE, información correcta y completa (Lineamientos, numeral 5.9). Puede autorizar a la empresa contratante, mediante el Buzón IMSS, para consultar la información pormenorizada de los contratos celebrados entre ambas (numerales 7.1 y 7.2). La contratante, por su parte, es responsable solidaria si la contratista incumple sus obligaciones de seguridad social (Ley del Seguro Social, artículo 15 A, párrafo segundo).

Si vence el plazo

No presentar, o presentar fuera del plazo legal, la información del artículo 15 A es una infracción (Ley del Seguro Social, artículo 304 A, fracción XXII) que se sanciona con multa (artículo 304 B, fracción V). No se imponen multas cuando la obligación se cumple de forma espontánea fuera de plazo, salvo que la omisión haya sido descubierta por el Instituto o corregida después de una orden de visita o requerimiento (artículo 304 C). Si el IMSS detecta errores en lo reportado, puede pedir por correo electrónico la corrección dentro de los 10 días hábiles siguientes (Lineamientos, numeral 8.1), y en caso de información no reportada o diferencias con lo informado por terceros concede 15 días hábiles para corregir o aclarar (numeral 10.2).

Tres fechas fijas al año, no una fecha de vencimiento

A diferencia de una licencia, la informativa ICSOE no "vence": tiene tres plazos fijos cada año (17 de mayo, 17 de septiembre y 17 de enero). Además de la informativa normal, las complementarias de actualización se presentan en mayo, septiembre y enero, mientras que las de corrección y de dejar sin efectos pueden presentarse en cualquier momento (Lineamientos, numerales 5.6 y 5.9). Por eso conviene registrar en ExpirySuite el próximo plazo de presentación y, una vez presentada, moverlo al siguiente.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega un registro por cada contratista obligada (tu propia empresa, si prestas servicios especializados) y anota como fecha de vencimiento el próximo plazo de presentación: 17 de mayo, 17 de septiembre o 17 de enero. Cuando presentes la informativa, actualiza la fecha al siguiente cuatrimestre.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del plazo y el mismo día; el de 30 días coincide aproximadamente con el inicio del periodo en que puede firmarse la informativa (del 1 al 17 del mes).
  3. La contratista o tu área de nóminas puede subir el acuse de recibo electrónico a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el área de nóminas o de cumplimiento; si el plazo pasa sin acuse, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la informativa ICSOE?
Cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre (Ley del Seguro Social, artículo 15 A, párrafo tercero). Cada informativa cubre el cuatrimestre anterior: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre (Lineamientos del IMSS, numeral 5.4). Si el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo pasa al día hábil siguiente (numeral 5.5).
¿Debo presentarla si no firmé contratos en el cuatrimestre?
Sí. En ese caso se presenta una informativa de tipo "Sin Información" (Lineamientos, numeral 5.6).
¿Qué pasa si la presento tarde?
Presentar fuera del plazo legal la información del artículo 15 A es una infracción sancionada con multa (Ley del Seguro Social, artículos 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción V). No se impone multa si el cumplimiento tardío es espontáneo, es decir, antes de que el Instituto descubra la omisión o notifique un requerimiento o una orden de visita (artículo 304 C).
¿Puedo corregir una informativa ya presentada?
Sí. Existen informativas complementarias de corrección (sustituye a la anterior), sin efectos (elimina una informativa o deja sin efectos una "Sin Información") y de actualización (comunica cambios posteriores en los contratos). Se permiten hasta 4 complementarias por periodo, salvo las de actualización (Lineamientos, numeral 5.6).
¿La empresa que contrata el servicio debe hacer algo?
La obligación de informar es de la contratista, pero la contratante es responsable solidaria respecto de los trabajadores si la contratista incumple sus obligaciones de seguridad social (Ley del Seguro Social, artículo 15 A, párrafo segundo). Puede pedir a la contratista que la autorice, vía Buzón IMSS, a consultar la información detallada de los contratos reportados (Lineamientos, numeral 7.1), y puede consultar el listado público del IMSS (numeral 6.1).

Fuentes

Última comprobación: 10 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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